EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO
Enviado por iriszuniga • 11 de Febrero de 2012 • 811 Palabras (4 Páginas) • 1.411 Visitas
LETRA DE CAMBIO
Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.
En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).
En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:
Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.
Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.
Elementos personales:
• Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
• Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
• Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
• Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
• Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
• Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Elementos formales:
Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.
Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).
Lugar y fecha del libramiento.
Vencimiento, momento del pago.
Lugar de pago.
Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
Aceptación de la orden de pago por el librado.
Cláusulas añadidas (relativas al protesto principalmente)
El vencimiento, o momento del pago, puede ser:
A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
A un plazo contado desde la vista.
Endoso:
La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.
En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado.
La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.
Aval:
El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad
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