Letra De Cambio Y Pagare
Enviado por KristinaHurtado • 4 de Noviembre de 2013 • 1.343 Palabras (6 Páginas) • 535 Visitas
Letra de cambio
CONCEPTO
La letra de cambio es un documento literal que contiene la orden incondicional de pago dada por
una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden de un tercero, llamado
beneiciario, cierta cantidad de dinero en la fecha y el lugar señalados en el documento.
eLeMeNtos peRsoNALes De LA LetRA De cAMBio
Elementos personales
esenciales
a) Girador. Es el creador de la letra de cambio (es quien da la orden).
b) Girado. Es el sujeto pasivo (deudor principal).
c) Beneficiario (tomador). Es el acreedor en la letra de cambio inicialmente,
es el legitimado, aunque después, en virtud del endoso, el
endosatario se convierte en beneficiario.
Otros elementos
personales accidentales
a) Avalistas.
b) Endosantes.
c) Endosatarios.
d) Recomendatarios.
e) Domiciliarios.
ReQuisitos De LA LetRA De cAMBio (cAMBiAL)
1. La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento.
2. La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe.
3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
4. El nombre del girado.
5. El lugar y la fecha de pago.
6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario).
7. La firma del girado o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
La mención de ser letra de cambio
Es la fórmula sacramental considerada por el artículo 76 de la ltoc, donde no cabe equivalente de tal
expresión dejando muy marcadamente la cláusula cambiaria, la que debe constar en el texto del título para distinguirla de los demás documentos.
La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe la letra
Se refiere a la designación del lugar en que se gira la letra de cambio; para los efectos legales habrá de considerarse el anotado en el documento.
La fecha de emisión del título (día, mes y año) puede determinar, entre otras cuestiones, la capacidad del girado en un determinado momento.
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de pesos
Esta orden no puede subordinarse a condición alguna. La letra de cambio siempre consistirá en la obligación de pago en numerario, nunca en especie, además de ser una cantidad determinada.
el nombre del girado
Recibe el nombre de girado la persona a quien se ha dado la orden de pagar; y cuando ésta ha firmado ya, cuando expresamente ha aceptado la obligación, recibe el nombre de aceptante; es un requisite esencial que no puede faltar.
El girador puede girar a su propio cargo, teniendo la doble calidad, de girador y girado, mas conforme al artículo 82 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, debe pagarse en lugar distinto a aquel en el que se gire.
el lugar y la fecha de pago
Esto signiica, dónde y cuándo deberá pagarse el documento. Si no se indica el lugar de pago, la ley
supone que se trata del domicilio del girado. Esto no es un requisito esencial (artículo 77 de la ltoc),
en virtud de la presunción legal. En cuanto a la época, se entiende el momento en que se haga exigible el título. El artículo 79 de la ltoc menciona las cuatro formas de vencimiento:
a) A la vista.
b) A cierto tiempo vista.
c) A cierto tiempo fecha.
d) A día fijo.
Vencimiento a la vista
Así deberá quedar expresado el vencimiento del documento; esto signiica que el girado deberá pagar la letra precisamente a su presentación, en cualquier día hábil y dentro del plazo legal de seis meses, salvo plazo más corto convenido entre las partes (artículo 128 de la ltoc). Pero nunca antes de 24 horas.
Vencimiento a cierto tiempo vista
Aquí el documento tiene que presentarse al girado para que lo acepte y, a partir del día siguiente a su presentación, se hará efectivo, según los días señalados como plazo ijo (ejemplo: 15 días vista).
Vencimiento a cierto tiempo fecha
El pago debe ser hecho el día ijado como término de plazo señalado, que empieza a contarse al día
siguiente a la fecha del documento; es decir, no debe contarse el día que sirviera de punto de partida.
Vencimiento a día fijo
El señalamiento de un día exacto para el cumplimiento de la obligación quedará sujeto a que este día no sea inhábil, por lo que, en tal caso, se prorrogará al día hábil más próximo; algo diferente sucede con los días inhábiles intermedios: éstos son días naturales y sí cuentan.
Si no se consigna la fecha de vencimiento, se presume que ésta es pagada a la vista (artículos 79 y
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