Diferencias Entre la letra de Cambio y el pagaré
Enviado por lmocruz • 7 de Abril de 2012 • Trabajo • 1.761 Palabras (8 Páginas) • 1.438 Visitas
El pagaré
Titulo - valor de contenido crediticio por cuanto a la obligación cambiaria en él contenida es la de pagar sumas determinadas de dinero. Singular porque para su existencia y validez no se hace necesario expedir una serie o un número mínimo de pagarés. Típico y nominado si se tiene en cuenta que bajo la denominación pagare se establece la regulación legal de que tratan los artículos 709-710-711 de nuestro Código de Comercio, mediante el cual una parte denominada girador, otorga de otra parte llamada beneficiario, determinada o no, la promesa incondicional de pagar una suma de dinero, en un plazo preestablecido.
Las normas citadas, referidas al pagaré son del siguiente tenor:
Art 709- El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el Artículo 621, lo siguiente:
1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago
3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador
4. La forma de vencimiento
Art 710- El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio
Art 711- Serán aplicables al pagaré, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
Elementos esenciales
Los elementos esenciales del pagaré, sin los cuales no existe, están previstos en los artículos 621 y 709. Tales elementos son:
La firma del creador (Art 621): Se refiere a la firma del otorgante de la promesa incondicional de pago o girador de pagaré.
El derecho que se incorpora (Art 621): Versa sobre la obligación que el instrumento contiene.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero (Art 709): Habla que el otorgante del pagaré, mediante una promesa, se obliga cambiaria e incondicionalmente, para con el legítimo tenedor, a pagarle determinada suma de dinero.
Si la obligación contenida en el titulo- valor se somete a condición, el pagaré es inexistente. Lo mismo sucede si esa obligación no es dineraria.
La indicación de ser pagadero a la orden o al portador (Art 709): El pagaré puede girarse a favor de un beneficiario determinado o indeterminado. En el primer caso debe indicarse su nombre y el pagaré es a la orden; en el segundo caso, el instrumento es al portador.
La forma de vencimiento (Art 709): El texto del pagaré debe contener una cualquiera de las 6 formas de vencimiento que la Ley señala. No se concibe que este título- valor exista sin forma de vencimiento.
Diferencias entre la letra de cambio y el pagaré
Vale la pena establecer algunas diferencias que existen entre el pagaré y la letra de cambio que, aún cuando son de contenido crediticio, singulares, típicos, y nominados son diferentes entre sí:
En la formación de la letra de cambio intervienen 3 partes: girador, girado y beneficiario. En la formación del pagaré acuden únicamente dos partes girador y beneficiario.
• La letra de cambio contiene una orden incondicional de pago, mientras que el pagaré contiene una promesa incondicional de satisfacer la obligación dineraria en él incorporada.
• En la letra de cambio, salvo la girada con vencimiento a la vista resulta obligatorio presentarla al girado para su aceptación. El pagaré nunca se presenta a la aceptación.
• En la letra de cambio el girador o creador es obligado cambiario de regreso, a menos que sea el propio tiempo girado, caso en cual se convierte en aceptante y, de contera, en obligado directo. En el pagaré, el girador, creador u otorgante de la promesa, siempre es obligado cambiado directo.
• La letra de cambio que incluye la cláusula “con protesto” debe ser protestada por la no aceptación o por el no pago. El pagaré que incluye la cláusula “con protesto” nunca se protesta por la falta de aceptación, solo se protesta por falta de pago.
Partes que intervienen en la formación del pagaré
En la formación del pagaré intervienen dos partes (no dos personas, por cuanto cada parte puede estar conformada por más de una persona), el girador y el beneficiario.
El creador: También denominado girador u otorgante de la promesa cambiaria de pago contenida en el pagaré, es la parte que queda con su firma el título- valor y al propio tiempo se obliga conforme a la promesa otorgada. El girador del pagaré es un obligado cambiario directo.
La obligación que surge al creador o girador del pagaré es la de honrar la promesa cambiaria otorgada, mediante el pago en la fecha prefijada en el título.
El beneficiario: El beneficiario puede estar determinado o indeterminado, según se coloque o no su nombre en el título. Si el primero, el pagaré es a la orden y, en el segundo caso, es al portador.
Como primer legítimo tenedor, el beneficiario es el primer llamado a negociar al pagaré por medio del endoso, si el título es a la orden, por cuando si se otorgó al portador, se negocia con la mera entrega.
Las obligaciones del beneficiario son:
1- Presentar oportunamente el título para su pago, y
2- Si el pagaré contiene la cláusula “con protesto”, protestarlo conforme a la ley, en el supuesto de no pago, o de pago parcial.
Formas de vencimiento
El pagaré tiene cinco formas de vencimiento previstas en el artículo 673 de nuestra codificación mercantil:
1- A la vista
2- A día cierto determinado
3- A día cierto indeterminado
4- Con vencimientos ciertos sucesivos
5- A un día cierto después de la fecha.
El pagaré una vez girado, se presenta para su pago, luego no hay razón ni jurídica ni práctica para que se presente –a nada-, y a partir de entonces comience a correr el término de su vencimiento.
Presentación
...