Semejanzas y diferencias entre el pagaré y la letra de cambio
Enviado por mel_azuL26 • 28 de Febrero de 2013 • Trabajo • 2.705 Palabras (11 Páginas) • 3.015 Visitas
PAGARÉ.
10.1 El Pagaré.
Este documento constituye una forma evolucionada de la letra de cambio que en la práctica, la ha venido a desplazar como el más importante título de crédito.
Hoy es frecuente ver la firma de estos documentos en el mundo bancario, bursátil, asegurador, afianzador, comercial y en algunos casos, respaldando obligaciones civiles.
10.2 Concepto
Por definición, este título de crédito es una orden incondicional de pago realizada por un girador en beneficio de una persona.
10.3 Elementos esenciales.
Al respecto, sólo se pueden apuntar dos elementos personales que son el suscriptor u obligado y el beneficiario o tenedor.
Al igual que en la letra de cambio, pueden existir avales y endosantes.
La obligación se contrae con la sola firma del documento.
Cuando se firma un pagaré a nombre de una persona jurídica, se debe requerir que las facultades del apoderado incluya la de firma y suscripción de títulos de crédito, en términos del artículo 9 de la ley sobre la materia.
Así las cosas, la firma del mandatario debe acompañarse de la calidad con que se ostenta para dar más seguridad a los posteriores endosatarios.
Sin embargo en interpretación jurisprudencial a nivel de tesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que basta solo la firma del suscriptor a nombre de una persona jurídica para que se tenga como título ejecutivo, pues como este es el elemento esencial, resulta innecesario que se señale en el documento el carácter con el que firma el suscriptor, pues eso no basta para que se niegue eficacia jurídica al documento, toda vez que ya se encuentra la firma.
En el sentido de que es lo que se debe entender por suscriptor, el mismo máximo tribunal dice que es la persona que reconoce deber y se obliga a pagar a otra una cantidad determinada, mediante la firma que plasma en el documento, pues con ella se expresa la voluntad de cumplir con la obligación que ampara el título de crédito, por lo que se considera irrelevante que se asiente el carácter de suscriptor y si ello se omite no afecta sus efectos legales.
10.4 Semejanzas y diferencias entre el pagaré y la letra de cambio.
Las principales diferencias con la letra de cambio es que aquí solo existen dos personas el suscriptor o girado y el beneficiario. Recuérdese que en la letra de cambio debe existir, girador, girado y beneficiario.
En el pagaré existe una promesa de pago, en tanto que en la letra de cambio es una orden de pago. La promesa de pago es fundamental para el pagaré pues si ella no se encuentra inserta en el documento, afecta su literalidad, en el sentido de que no se puede reclamar al obligado algo que no esté determinado en el documento.
A este respecto, existe tesis jurisprudencial en el sentido de que esta promesa incondicional de pago es imprescindible, de tal modo que si por alguna razón se omite la palabra incondicional, esto no implica que carezca de dicho tipo de promesa, pues es suficiente que del documento se desprenda que el pago se hará bajo ninguna condición, para que se presuma incondicional.
Por otra parte, en el pagaré si se pueden pactar intereses. En la letra de cambio, no.
También en este sentido, existe tesis jurisprudencial en contradicción, respecto al establecimiento de intereses bajo la mención de las letras “CPP” en el renglón de intereses. Dicha tesis explica que “CPP” se refiere al Costo Porcentual Promedio de captación, instrumento financiero mensualmente publicado por el Banco de México.
La tesis que nos ocupa, menciona que resulta inadmisible que exista desconocimiento o dudas, por parte de un deudor, sobre el significado de la expresión “CPP”, por lo que cuando se le utiliza en un título de crédito para fijar el monto de intereses, resulta evidente que el deudor quiso convenir tal sistema para el cálculo de intereses y que conoce el mecanismo para calcular su monto.
En sentido contrario, Díaz comenta que tal parece que a la Suprema Corte de Justicia le parece que todos los ciudadanos deben conocer los términos de la práctica bancaria, lo cual es inexacto, pues dichas expresiones son solamente usadas por instituciones de crédito y por tanto, puede ser excesivo que las conozcan los diversos avales y endosatarios del documento.
En el pagaré no existen algunos personajes que si existen en la letra de cambio como el girador o los recomendatarios.
También se comenta que respecto a la presentación, si bien es cierto que el pagaré tiene generalmente forma impresa o “machote”, hay infinidad de casos que son mecanografiados o incluso, manuscritos.
En estos casos, el título de crédito es válido siempre y cuando satisfagan los requisitos legales, o que si carece de alguno, no se presuman por la ley, en términos de lo establecido para la letra de cambio.
10.5 Importancia contemporánea del pagaré.
Al respecto, se debe hacer mención que entre otras utilizaciones bancarias, los créditos refaccionario, de habilitación o avío que los bancos realizan, se documentan mediante este título de crédito, que aunque causales, en ellos debe mencionarse su procedencia e incluir las anotaciones del registro de crédito, en la inteligencia de que su transmisión implica la responsabilidad solidaria de quien la efectúe, pero también el traspaso de la parte correspondiente del crédito, incluidas las garantías y demás derechos accesorios, en la proporción respectiva.
10.6 Modalidades de aplicación del pagaré.
Sin entrar al indebido uso del pagaré como garantía de pago de muchas obligaciones, incluso de naturaleza civil, por las que el pagaré es desvirtuado como documento cambiario, es importante revisar las diferentes modalidades en que se le puede aplicar.
Por ello es criticable la tesis jurisprudencial que se sostiene en nuestro máximo tribunal, respecto de que el pagaré, aún suscrito para garantizar obligaciones, permite el uso de la vía ejecutiva mercantil para ejercitar la acción de pago, puesto que en estos casos estamos no ante un título de crédito abstracto, sino uno causal.
Por otra parte, algunas instituciones administrativas han venido adoptando ciertas modalidades de pagarés, a sus actos administrativos, que sin modificar la estructuras de estos, si se apartan del régimen legal de aquellos.
Entre otros
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