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DIFERENCIA ENTRE LOS CAMBIOS CONSTITUCIONALES DE 1886 Y 1991


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  3.469 Palabras (14 Páginas)  •  907 Visitas

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• 1.Libertad de cultos

Con el nacimiento de la Constitución del 91 cesó la hegemonía de la Iglesia Católica como religión de la Nación y se abrió paso a la libertad que tienen los ciudadanos de profesar otras creencias. Además de la libertad de cultos, la Carta dio el mismo tratamiento para la educación religiosa y dio paso, también, a los efectos civiles del matrimonio católico por el divorcio. Si bien el 70% de la población es católica, en el país se habla de la existencia de no menos 19 religiones adicionales, hay cuatro sectas paganas y cinco tendencias filosóficas-religiosas.

Según cifras, más de 1.800 iglesias, de diversas creencias, han sido reconocidas por el Gobierno Nacional, las cuales cuentan con sus propios templos en el país o, incluso, en el exterior.

2. La Acción de Tutela

Esta herramienta es catalogada como el mayor logro de la Carta del 91. “La tutela es la vedette de la Constitución. No en vano se han instaurado más de tres millones”, dijo el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao. La tutela es el mecanismo que tiene un ciudadano para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados.

Uno de los principales obstáculos es la utilización que se ha hecho para reversar decisiones judiciales, lo que ha conllevado al ‘choque de trenes’ entre las cortes. El Gobierno analiza la posibilidad de reglamentarla en la reforma a la Justicia que radicará en el Congreso.

3. Fiscalía General de la Nación

Este ente acusador nació con la Constitución, pero sólo comenzó a operar el 1 de julio de 1992. Con la implementación del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía se dedica a recolectar las pruebas para presentarlas al juez dentro de un proceso. Este organismo, según el ex presidente de la Corte Constitucional Carlos Gaviria “nació porque el sistema penal que existía antes del 91 era uno inquisitivo, en el que el mismo juez era el que investigaba, acusaba y juzgaba. Entonces, separar estas etapas era esencial”.

En la última elección del Fiscal, que ganó Viviane Morales, se abrió el debate sobre la fórmula para esta escogencia. El ex presidente de la Corte, José Gregorio Hernández ha dicho que “es imperioso redefinir la modalidad de la elección del Fiscal, es decir, el Presidente no debería elaborar la terna, porque eso le hace perder independencia al elegido”. Hasta ahora no hay cambios y el Fiscal lo sigue eligiendo la Corte Suprema.

4. Corte Constitucional

El Alto Tribunal inició funciones tres días después de haberse promulgado la nueva Constitución. Antes de su nacimiento, el control a la Carta Magna lo realizaba la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Tiene la obligación de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución y hacer los análisis de exequibilidad o inexequibilidad de las reformas o de las leyes estatutarias aprobadas por el Congreso o aquellas que sean demandadas por los ciudadanos.

Dentro de sus funciones está hacer el control de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno al amparo de los estados de excepción. Una de las decisiones más críticas que ha debido tomar fue la inexequibilidad al proyecto de referendo que pretendía consultar a los colombianos sobre la segunda reelección presidencial.

Ha tenido enfrentamientos con otras cortes especialmente por los fallos de tutela en contra de sentencias que ha emitido este Alto Tribunal.

Estos roces, que se han denominado ‘choque de trenes’ se han registrado con la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, los cuales han dejado sin piso algunas decisiones de su homóloga, la Corte Constitucional.

5. Estados de Excepción

Estas figuras representan una herramienta para el Presidente de la República, que en momentos de anormalidad o emergencia, queda con facultades extraordinarias para emitir decretos con fuerza de ley, a fin de garantizar el retorno de la normalidad en el país.

La Constitución establece tres estados de excepción: Guerra exterior, conmoción interior y emergencia. La última vez que el Gobierno se acogió a esta figura fue por la ola invernal que azotó al país, lo cual derivó que el presidente Juan Manuel Santos decretara la emergencia social y económica. Sin embargo y pese a ser prorrogada, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la mayoría de los decretos expedidos.

La conmoción interior reemplazó a la polémica figura del Estado de Sitio que establecía la Constitución de 1886. Algunos advierten que con el Estado de Sitio la Fuerza Pública quedaba facultada para adelantar actos de represión y en antaño fueron causantes de violaciones a los Derechos Humanos.

Este estado de excepción se aplicó por 70 años en Colombia y los historiadores advierten que con él se criminalizó la protesta, hubo persecución política y limpieza social.

6. Descentralización

Si bien desde el gobierno de Belisario Betancur se comenzaron a dar pasos para la autonomía politica y de manejo de recursos a las regiones, fue la Constitución del 91 la que consolidó la descentralización administrativa que acabó con el esquema centralista y que estableció la Carta de 1886.

Este nuevo esquema ha tenido problemas, sobre todo por los hechos corruptos en materia de contratación pública, incluso, que hoy se encuentra más en boga por los últimos escándalos.

El ex alcalde de Bogotá, Jaime Castro ha dicho en diversos escenarios que lo que ha predominado son los malos manejos, la corrupción, la politiquería y el clientelismo que se han presentado por la “falta de seguimiento de los partidos políticos y el Gobierno”.

Otros, sin embargo, advierten que el problema es que en Colombia no ha ‘madurado’ la descentralización y muchos gobiernos departamentales o municipales se mantienen en un esquema centralista, lo que no ha permitido el desarrollo de esta figura.

Por esto, temas como las transferencias de recursos, el recaudo de tributos y, en casos, las regalías no son bien manejados por algunas administraciones.

7. Minorías étnicas y equidad de género

Otros elementos revolucionarios en la Constitución son la defensa y garantía de la equidad social, a través del reconocimiento del papel de las minorías étnicas y la equidad de género para la mujer en Colombia.

En torno a las minorías étnicas, la Carta garantizó el respeto cultural y el desarrollo equitativo de los grupos indígenas en el país, así como la población afrodescendiente.

Estos grupos cuentan con escaños, por circunscripción especial, en el Congreso de la República.

En materia de equidad de género, la Constitución establece que en Colombia

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