DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ Y CHEQUE.
Enviado por emuro • 18 de Septiembre de 2013 • 1.596 Palabras (7 Páginas) • 5.088 Visitas
CUADRO COMPARATIVO
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ Y CHEQUE.
OBLIGACIONES SOCIETARIAS
Es cumplir con las normas que la institución, en su estatuto predica, y hacerse cargo de hacerlas cumplir en toda su extensión, puede ser de carácter benéfico o comercial, ésta última debe hacerse cargo de todas las obligaciones que en su enunciado establece a cada socio, o accionista, y rendirles cuentas a todos, los deberes y haberes de dicha asociación.
ACCIONES SOCIETARIAS
Es el derecho del socio frente a la sociedad encaminado al reparto de utilidades. Es la parte del capital social representada en un título de crédito, el cual atribuye a aquél que lo posee de manera legítima la condición de socio, y por ende, la facultad de ejercitar los derechos que de ella emanan.
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
Títulos emitidos por instituciones fiduciarias, que representan una participación sobre un conjunto de valores o Bienes constituidos en Fideicomiso, y otorgan derechos sobre los productos que se obtengan de esos Bienes o valores.
Son títulos de Crédito que representan:
a) el derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o Bienes de cualquier clase que tengan en Fideicomiso irrevocable para ese propósito la Sociedad fiduciaria que los emita;
b) el derecho de una parte alícuota de la Propiedad o de la titularidad de esos Bienes;
c) o Bien el derecho a una parte alícuota del Producto neto que resulte de la Venta de dichos Bienes.
NATURALEZA JURIDICA Cumplen con las generalidades de los títulos de crédito permiten la flexibilidad Se pueden transmitir con endoso pueden entrar al mercado de valores son títulos de copropropiedad autónomos.
EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título.
EL BONO DE PRENDA
Es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite; por su parte el título accesorio del certificado, denominado bono de prenda, acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que esté adherido (art. 229, LGTOC).
El legítimo tenedor del certificado depósito y sus bonos de prenda ejerce dominio sobre la mercancía o bienes depositados, los cuales pueda recoger en cualquier tiempo contrala entrega del certificado y los bonos correspondientes (incorporación), siempre que le pague el almacén y al fisco la renta y demás costos del almacenaje, así como los impuestos correspondientes (art. 239, LGTOC), respectivamente. En este título, se aplica de forma directa, la regla según la cual la reivindicación de las mercancías representadas en un certificado sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del propio título; por ello, el embargo o secuestro la mercancía no surte efectos si no comprende al título mismo.
El certificado de depósito y su accesorio, el bono de prenda, se crean: con el objeto de que el depositante pueda vender o colocar una mercancía que obra en un almacén sin necesidad de retirarla, y con el fin accesorio de poderla dar como prenda, también sin tener que desplazarla. A diferencia el certificado, que crea una relación almacén-depositante, el bono crea una relación depositante-acreedor. De ésta distinción se coligen las diferencias fundamentales del título principal y del accesorio.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
El conocimiento de embarque (B/L) es, en primer lugar, un recibo – el transportista reconoce que ha recibido la mercancía para su carga – pero es además una prueba del contrato de transporte. El contrato comienza en el momento de reservar espacio para el cargamento. La emisión posterior del B/L así lo confirma y es una prueba del contrato, a pesar de estar firmado solamente por una parte: el transportista o sus agentes. El B/L es también un título transferible de la propiedad de la mercancía. Se podrá hacer entrega de la mercancía entregando el B/L, siempre que el envío se haya consignado “a la orden” y todos los endosos ulteriores estén en regla.
La responsabilidad del transportista comienza con la aceptación física de la mercancía para su transporte. Si esto ocurre en un lugar del interior, emitirá un B/L de transporte combinado. Si la entrega se efectúa en un puerto, emitirá un conocimiento de embarque de puerto a puerto.
Incluye habitualmente:
• El nombre del vendedor en origen (el expedidor); el nombre del comprador (el destinatario); y, especificado por el comprador, el nombre de la parte a la que deberá hacerse la entrega, y a la que habrá que notificar de la
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