Letra De Cambio
Enviado por isr.gtb • 13 de Enero de 2015 • 2.423 Palabras (10 Páginas) • 397 Visitas
INDICE
INTRODUCCION
LETRA DE CAMBIO
1 – DEFINICION.
2 – COMO FUNCIONA LA LETRA DE CAMBIO.
3 – ANTECEDENTES.
4 – ELEMENTOS PERSONALES.
5 – REQUISITOS LEGALES DE LA LETRA DE CAMBIO EN NUESTRA LEGISLACION.
6 – ACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIO.
7 – FORMAS DE VENCIMIENTO.
8 – VENTAJAS Y DESVENTAJAS.
9 – COMO LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO.
10 – CONCLUSIONES.
INTRODUCCION
La Letra de Cambio constituye un documento de crédito que ha pasado a convertirse en una herramienta importante para las transacciones u operaciones comerciales ya que está contemplada en La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito reconocida por la Ley, lo cual la hace un documento legal de mucha importancia en el Derecho Mercantil.
En este trabajo detallare algunos de los puntos más importantes a la hora de analizar la Letra de Cambio, sus características y formalidades, personas o instituciones que intervienen o participan, instancias en las que se utilizan y ventajas y desventajas de este medio de pago.
Para la elaboración del siguiente ensayo se hizo el análisis de varias fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible que contribuyan a su comprensión.
Para comenzar con este ensayo primero definiré que es una letra de cambio, para de esa forma poder desglosarla de manera rápida y concisa.
1. – DEFINICION
Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco de un plazo específico.
La letra de cambio es uno de los Títulos de Crédito que se extiende por una persona que es el girador o acreedor y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona que es el girado o deudor de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por la “Ley general de títulos y operaciones de crédito” como ya había mencionado antes.
En otras palabras o palabras más simples, la Letra de Cambio también puede definirse como el “documento por medio del cual una persona (girador) extiende a otra (girado) para que pague a un tercero (tenedor o beneficiario) una suma determinada de dinero”.
1.1 – COMO FUNCIONA LA LETRA DE CAMBIO
Imagina que para un negocio tienes que llevar $ 50, 000.00 cincuenta mil pesos en efectivo de la ciudad de Guadalajara a Tijuana, pero como es muy arriesgado, no quieres llevar ese dinero contigo. Entonces, celebras un contrato por medio de cual una persona dice que te debe entregar $ 50, 000.00 en efectivo (mismos que tu diste), y para demostrar esa situación. Te entrega una especie de orden de pago por la cantidad que tú entregaste antes. Entonces, llevas este Documento a Tijuana, y en lugar de llevar todo el dinero en efectivo, llevas el papel (letra de cambio) que ampara el pago de tal cantidad. Cuando llegas a Tijuana, con ese recio o papel (letra) te darán la cantidad que ampara. Con esto, tienes más seguridad y puedes trasladar fácilmente tu dinero de un lugar a otro.
1.2 – ANTECEDENTES
Desde Babilonia se conocía, la letra de cambio, porque existen documentos escritos en tablas de barro en las que consta que eran una orden de pago. Hablando de esto quienes realmente desarrollaron la letra de cambio fueron los griegos, para más tarde ser usada por los romanos se usaba principalmente en las actividades mercantiles.
Después, en la Edad Media, en Italia se le dio forma o estructura a la letra de cambio tal y como la conocemos en estos tiempos, exactamente en las cruzadas. Primero se usó por los Notarios, y luego se empleó todos los días por los comerciantes y los banqueros.
Pero hasta ese momento la letra de cambio no era considerada un título de crédito en si porque no se podía transmitir de una persona a otra, siendo esta una característica esencial y que distingue a los títulos de crédito.
La circulación de la letra de cambio se dio sino hasta 1673 cuando Luis XVI, rey de Francia en ese tiempo, le puso en la Ordenanza Francesa la modalidad del endoso en la letra de cambio, otorgándole, su carácter pleno de título de crédito pues ya podía circular.
1.3 – ELEMENTOS PERSONALES (Sujetos que intervienen)
Anteriormente hable de cómo funciona una letra de cambio en este apartado resaltare los interventores de la letra de cambio explicándolos de manera más detallada.
Los elementos personales de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito son tres: el girador, el girado y el beneficiario
Librador o Girador: es la persona que gira la letra o elabora el documento y ordena a otra que la pague.
Librado o Girado: es la persona que acepta la orden de pago firmando y comprometiéndose a pagar el documento.
Tenedor Beneficiario: es la persona a cuya orden se extiende el documento y es beneficiaria porque recibe la suma indicada que se gira.
Si lo relacionas con el ejemplo que di anteriormente, imagina que tú eres el girador de una letra de cambio. En Tijuana se te entregara la cantidad que giraste en la ciudad de Guadalajara.
En el presente caso, a quien le pagaran el dinero será a ti, pero también pudiste haber pactado que el dinero que tu entregaste en Guadalajara, se la pagaran a tu primo en Tijuana. Así en el caso el tenedor es el mismo girador. Para no confundirse recuerda que el tenedor es la persona, que tiene en sus manos la letra de cambio y es a quien se le va a pagar la cantidad pactada en la letra.
En palabras más simples, el girador es quien ordena pagar; el girado s a quien se l ordena pagar y el tenedor es quien tiene la facultad o poder de hacer efectivo (cobrar) el documento.
1.4 – REQUISITOS LEGALES DE LA LETRA DE CAMBIO EN NUESTRA LEGISLACION
Para que la letra de cambio surta todos sus efectos está sujeta a ciertos requisitos o elementos establecidos en la Ley que transcribo a continuación:
Según el artículo 72 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la letra de cambio debe contener los siguientes elementos:
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III.- La orden incondicional al
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