Letra De Cambio
Enviado por nazhy1992 • 17 de Diciembre de 2014 • 4.299 Palabras (18 Páginas) • 234 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
U.P.T.P “Luis Mariano Rivera”.
Carúpano, Edo – Sucre.
Facilitadora: Participantes:
Viomar Benítez. Noreluis López. C.I: 20.373.899
Ysabelén Hernández. C.I: 25. 286.084
Ruth Ramos. C.I: 25.326.654
Secc: 21
Carúpano, julio de 2014
Introducción
La complejidad de las actividades económicas han hecho que los simples acuerdos verbales queden obsoletos, por la constancia escrita de los pactos.
El mundo moderno de los negocios exige que cualquier paso que se dé en el campo mercantil se sustente a través de documentos con firmas de funcionarios calificados de la empresa. Donde toda emisión y recepción de documentos de diversas indoles podrán respaldar las transacciones económicas y financieras.
Los documentos mercantiles son títulos, efectos, recibos, facturas, notas de débito y crédito, planillas de sueldos, vales de mercaderías, etc. Los cuales sirven para legitimar el ejercicio de las transacciones y documentar las operaciones mercantiles en los comprobantes de contabilidad.
Son los documentos comerciales que merecen confianza, credibilidad. Es un modo especial para realizar una serie de operaciones comerciales. Estos pueden ser negociables y no negociables.
Letra de cambio
La letra de cambio, es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado. La letra de cambio es un titulo abstracto y al mismo tiempo es un título de crédito.
Características:
Las características de la letra de cambio son:
• Los documentos pueden ser endosados.
• Los beneficiarios pueden ser personas naturales o jurídicas.
• Se permiten renovaciones con nuevo documento.
• Incondicional, la orden de pago no puede sujetarse a condición alguna.
• El girador de la letra (descontante) no se libera de su responsabilidad como deudor del banco, sino hasta la cancelación de la letra.
• La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.
• La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.
Leyenda:
1. Lugar de emisión.
2. Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
3. Cuantía de la Letra.
4. Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de cambio.
5. Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago.
6. Librador, datos del emisor de la letra de cambio.
7. Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra.
8. Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago.
9. Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago.
10. Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago.
11. Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio.
12. Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del documento.
13. Identificación del documento utilizado para su cumplimentación
Requisitos:
La Ley Cambiaria y del Cheque establece los siguientes requisitos mínimos para considerar un documento letra de cambio:
1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del documento y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago suele corresponder con el librador de la letra.
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).
Formas de vencimiento de una letra de cambio y pago por cuotas:
El vencimiento de una letra de cambio puede ser:
A la vista: en esta forma de vencimiento la letra debe ser pagada al momento que la presente el tenedor al obligado; pero con el fin de que no transcurra mucho tiempo para que el tenedor de la letra la cobre, el artículo 692 del código de comercio establece que la presentación de la letra con vencimiento a la vista deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título.
A un día cierto: sea determinado o no: esta forma de vencimiento podemos subdividirla en dos:
• Día determinado: cuando se estipula una fecha exacta.
• Día no determinado: por ejemplo la muerte de una persona.
Vencimientos ciertos y sucesivos: bajo esta forma de vencimiento se encuentra el respaldo de que la obligación contenida en un titulo valor, en este caso se puede pagar a plazos, pues existen vencimientos sucesivos para pagar cada cuota.
Por último está el vencimiento a un día cierto después de la fecha y a un día cierto después de la vista:
• A un día cierto después de fecha: el vencimiento se puede estipular de la siguiente manera: pagase a los seis meses fecha, el tiempo se cuenta desde la fecha de creación del título.
• A un día cierto después de vista: se cuenta el tiempo a partir de que la letra sea presentada al obligado, por ejemplo: que la letra debe ser pagada a seis meses vista.
El pago
El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir
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