Letra De Cambio
Enviado por ajosuelin • 14 de Junio de 2015 • 861 Palabras (4 Páginas) • 182 Visitas
LETRA DE CAMBIO
Es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO
• es un título valor ya que incorpora un derecho de crédito
• es un título completo al señalar en el propio documento la amplitud del derecho que incorpora
• contiene un mandato de pago que deberá ser puro y simple sin que puedan ponerse condiciones a ese pago
• el pago debe efectuarse a la persona que figura en el propio título o a la orden de éste, a otra persona que también este designada en la letra
• tiene una protección jurídica privilegiada cuando la letra está aceptada ya que el tenedor puede promover un juicio cambiario mucho más rápido que los juicios declarativos y que permite el embargo preventivo.
ACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIO
La aceptación sencillamente es la obligación que tiene el girado de cancelar el valor de la letra de cambio a su vencimiento. El efecto lógico de un título de contenido crediticio, y de éste en particular, cuando se reúnen los requisitos legales, naturalmente la obligación del girado es asumir el pago de la letra. La aceptación implica que el tenedor del título presenta al girado el instrumento crediticio a efecto de que proceda a admitirlo, a aceptarlo y consecuencialmente a pagarlo. Por ello, hasta que el girado no firme el documento no se entenderá aceptado, lo cual no significa que no exista título valor, éste existe pero con limitación en sus efectos cambiarios, puesto que por no existir un obligado directo a las pretensiones del beneficiario estarán restringidas
EL AVAL
Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago.
El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librado y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. Cabe destacar que el aval puede ser limitado, tanto en el tiempo, esto es la letra de cambio esta avalada hasta una determinada fecha, por ejemplo durante una semana a partir de la fecha de vencimiento de la misma. Por otra parte el aval se puede realizar por un importe inferior a la cuantía del documento.
EL ENDOSO
El Endoso consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. Esta persona adquiere todos los derechos que en su día disfrutaba el librador de la letra, pudiendo actuar contra el librado, en caso de falta de pago, con las mismas facultades que el librador.
...