ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Letra De Cambio


Enviado por   •  5 de Julio de 2014  •  3.473 Palabras (14 Páginas)  •  300 Visitas

Página 1 de 14

LETRA DE CAMBIO

1. CONCEPTO:

La letra de cambio es aquel líenlo valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en ei lugar y plazo que el documento cambiario indique. Por lo tanto, la relación cambiaría originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita ¿I título valor (el librador), de alguien que efectúe el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor).

La letra de cambio constituye un título valor a la orden, caracterizándose por ser abstracto, formal y sujeto a protesto. Es un título valor a la orden porque lleva insería la cláusula ''a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario, es decir la persona a quien debe pagársele la suma de dinero señalada en la letra de cambio. Siendo un título valor a la orden, su transferencia procederá mediante endoso [ver 032]. La letra de cambio también es abstracta, porque en el éxito del título no se expresa la causa que originó su emisión o aceptación.

Es formal porque, como veremos, debe ser completada de acuerdo a ciertas reglas básicas, sin las cuales el documento no tendría eficacia cambiaría por último, la letra de cambio está sujeta i protesto por falta de pago como requisito para ejercitar las acciones cambiarías, salvo el caso de que se haya estipulado en ella la cláusula de liberación de procesto.

2. SUJETOS INTERVINIENTES:

 El librador o girador: Es la persona que emite la letra de cambio redactándola y poniéndola en circulación, asumiendo la obligación de responder solidariamente por su falta de pago. Asimismo, mientras la letra no fuera aceptada, el girador tendrá la calidad de obligado principal. respondiendo por su falla de aceptación. El girador puede actuar sólo en dicha calidad, o, asimismo puede ser beneficiario o tenedor o aceptan.

 El librado o. girado: Que es la persona señalada en la letra de cambio para aceptar y pagarla.

 El aceptante: Que en el girado u otra persona (interviniente) que ha manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el título valor. Una vez aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte en obligado principal.

 El beneficiario o tomador: Que es la persona que recibe la letra de cambio y a quien debe pagarse su impone. Se le llama también tenedor, portador o titular.

 El endosante: Que es todo beneficiario que transfiere la letra de cambio vía endoso.

 El endosatario: Que es la persona que ha recibido la letra de cambio por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título valor.

 El garante: Que en cualquier persona, menos el girado, ajeno o no a la relación cambiaría, que garantiza en todo o parte el pago de la letra de cambio.

 El interviniente: Que en el tercero que. en defecto del girado, acepta o paga la letra de cambio.

3. REQUISITOS FORMALES ESENCIALES:

 La denominación "letra de cambio este es un requisito formal esencial. Debido a que la inclusión de esta denominación permitirá a las partes tener absoluta seguridad de que están interviniendo en dicho título valor y no en otro; por lo que el documento que contenga una denominación distinta a ésta. Aunque sea muy similar, no podrá ser considerado como una letra de cambio.

 El lugar y fecha de giro. Esto es. en qué localidad v momento el girador emite la letra de cambio. La indicación del lugar es un requisito formal pero no esencial, lo que significa que puede prescindirse de éste. En cuyo caso se considera girado la letra de cambio en e) domicilio del girador.

 En cambio, la fecha de giro es un requisito esencial de este título valor. habida cuenta que tiene mucha importancia, pues es en virtud de su determinación que se podrá establecer su fecha de vencimiento, especialmente aquellas pagaderas a cierto plazo desde su giro y de las letras a la vista. En consecuencia, la ausencia de la fecha de giro en el título acarrearía la pérdida de su eficacia cambiarla.

 La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste. Debe indicarse el impone del título valor, o sea. la cantidad de dinero que deberá ser pasado al beneficiario de la letra. Se dice que la orden de pago debe ser incondicional porque la letra de cambio no admite la posibilidad de que el pago se encuentre condicionado o supeditado a la realización de un acto o hecho futuro e incierto.

 El nombre y número del documento oficial de identidad de la persona cuyo cargo se gira es otro requisito formal esencial de la letra de cambio. Esto es. debe individualizarse e identificarse al airado, a fin de permitir que el tenedor del documento pueda presentar a éste la letra para su aceptación. Si el airado es una persona natural, el documento oficial de identidad será su DNI, mientras que si el airado fuera una persona jurídica, el documento oficial de identidad será su número de RUC.

 El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Esto es, deberá señalarse el nombre completo de la persona a quien deberá pagarse la suma de dinero consignada en la letra de cambio. haciendo uso de la cláusula "a la orden", o, simplemente, señalando el nombre y apellido de ésta, sin necesidad de utilizar dicho cláusula. En uno u otro caso, debe entenderse que el título valor es a la orden y, por lo tanto, transmisible mediante endoso. Por otro lado. No es posible girar la letra al portador o en forma nominativa. O el nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio. Estos son requisitos formales esenciales, ya que es absolutamente necesario que el girador se identifique plenamente. No obstante, debe recordarse que la firma puede ser de puño y letra o realizarse a través de otros mecanismos, llámese gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, utilizando incluso la llamada firma digital o digitalizada.

 La indicación tanto del vencimiento como del lugar de pago. Es decir a partir de qué momento y en qué lugar el beneficiario de la letra de cambio podrá exigir el cumplimiento de la obligación. Estos no son requisitos esenciales, por lo que pueden faltar en la letra de cambio sin hacerle perder su mérito cambiario. Así. si en la letra no se indicara la fecha De vencimiento, deberá entenderse que es una letra a la vista, por lo que podrá ser presentada a cobro desde el mismo día de su giro.

4. FORMAS DE GIRO:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com