ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La letra de cambio


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  Síntesis  •  4.000 Palabras (16 Páginas)  •  462 Visitas

Página 1 de 16

La letra de cambio

es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

Sujetos jurídicos

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:

• El librador: da la orden de pago y elabora el documento.

• El librado: acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

• El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

Tipos de letra de cambio

• A la vista: indica que la letra de cambio debe ser pagada en el momento de su presentación al cobro.

• A cierto tiempo vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada determinado tiempo después de su presentación.

• A cierto tiempo fecha: señala que la letra de cambio debe ser pagada después de la fecha que está estipulada en la letra.

• A día fijo: la letra de cambio debe ser pagada precisamente el día señalado expresamente para ese efecto en el texto.

Elementos personales de la letra de cambio

Girador: Es el creador de la letra y ordena al girado que pague una cantidad específica de dinero al beneficiario o a quien éste designe. Cuando el girador emite el título con su firma, se obliga automáticamente a garantizar que si el librado no paga, lo hará él.

Girado:Es el sujeto a quien se dirige la orden para que se pague al beneficiario la obligación contenida en el título. Si promete bajo su firma cumplirlo, es denominado Girado-Aceptante, antes de aceptar, no tiene la obligación cambiaría, aunque se halle designado en la letra como girado. Si al momento de el vencimiento, cumple su promesa, se llama pagador.

Beneficiario.

El derecho por excelencia del beneficiario es el del cobro cambiario, derecho que se ejercita precisamente en la fecha del vencimiento. Es esta persona y su derecho por excelencia, los que con vigor están protegidos por la maquinaria del cobro ejecutivo. La obligación más importante del beneficiario es exhibir, y en su caso, restituir la letra de cambio, contra el pago, al paso que de no hacerlo no podrá ejercitar su derecho. Muchas veces el librador y el librado son la misma persona, como también el librador y el tomador.

Características

Mandato puro y simple

La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.

El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

• Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

• Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).

• Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

• Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

Formas de girar la letra de cambio

• A la propia orden (a la orden del girador)

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

• A cargo de tercera persona.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

• A cargo del propio girador.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

Lugar de pago

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

Firmas en la letra de cambio

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

El endoso de la letra de cambio

En la actualidad dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com