ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Letra De Cambio


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  1.644 Palabras (7 Páginas)  •  339 Visitas

Página 1 de 7

LETRA DE CAMBIO

CONCEPTO

Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco de un plazo específico.

La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación.

REQUISITOS

La denominación de Letra de Cambio inserta en el propio documento.

Debe indicar que es una letra de cambio, de forma escrita en el mismo idioma empleado en el título.

El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.

El importe se debe expresar en números y en letra (si hay contradicción entre el importe indicado en número y el indicado en letra, prevalecerá el indicado en letra).

El nombre de la persona que ha de pagar (librado).

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

La indicación del vencimiento.

El vencimiento puede ser a fecha fija, a un plazo o pagadera a la vista. En caso de que la letra de cambio no indique el vencimiento, se considerará pagadera a la vista.

A fecha fija: pagadera en la fecha concreta que expresamente se establece en la letra.

A un plazo contado desde la fecha: se establece como vencimiento uno o varios meses después de la emisión de la letra.

En estos casos, el plazo se determinará computándose los meses de fecha a fecha.

A la vista: pagadera en el momento de su presentación. Las letras a la vista han de presentarse al cobro dentro del año siguiente al que fueron libradas.

A un plazo contado desde la vista: el vencimiento se producirá cuando transcurra el plazo que en la misma se establece desde su aceptación o, en defecto de ésta, desde la realización del protesto o declaración equivalente.

El lugar de pago.

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

Fecha y lugar en el que se libra la letra.

Si la letra no indica el lugar de la emisión, se considerará girada en el domicilio del librador.

La firma de quien emite la letra (librador).

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

REQUISITOS DE FORMA. (Art. 410)

1º “La denominación de letra de cambio”.

2º “La orden pura y simple de pagar una suma determinada”.

3º “El nombre del que debe pagar”.

4º “Indicación de la fecha del vencimiento”.

5º “El lugar donde el pago debe efectuarse”

6º “El nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago”.

7º “La fecha y lugar donde la letra fue emitida”.

8º “La firma del que gira la letra”.

REQUISITOS DE FONDO.

Elementos Personales

• Librador: Persona que emite la letra de cambio.

• Librado: Persona a la que va dirigida la orden de pago.

• Beneficiario: Persona con derecho para cobrar el documento.

• Endosante: Acreedor que transmite su derecho de cobro.

• Endosatario: Persona a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

• Tenedor: Persona poseedora del título en cada momento.

• Avalista: Persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

Objeto Intrínseco

• Garantizar el crédito comercial concedido por el acreedor.

• Sustituir un pago presente por uno futuro.

• Simplificar una cadena de pagos, en virtud de su endoso.

• Dar como garantía en préstamos y otras operaciones bancarias/financieras.

• Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.

• Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.

• Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.

CLASES O TIPOS

En relación al vencimiento se distinguen:

• Letras pagaderas a la vista

• Letras pagaderas a un plazo de la fecha del giro

• Letras pagaderas a un día fijo y determinado

Respecto de la aceptación, se encuentran dos tipos de letras:

• Letras sin aceptación

• Letras aceptadas

LUGAR Y EPOCA DE PAGO

EL VENCIMIENTO

El ordinal 4 del artículo 410 del Código de Comercio exige como otro requisito de la letra de cambio: "Indicación de la fecha del vencimiento" y esta puede ser a día fijo, a cierto plazo de la fecha, a la vista y a cierto término vista.

Si la letra de cambio no tiene fecha es válida porque se considera pagadera a la vista, y significa que cuando la presenten es

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com