Letra De Cambio
Enviado por Dafne3105 • 24 de Enero de 2013 • 4.481 Palabras (18 Páginas) • 417 Visitas
LETRA DE CAMBIO
Concepto
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO
El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra
PARTE LEGAL
De la ley general de títulos y operaciones de crédito
Capítulo II: artículos 76 al 169
Que exige que la letra de cambio debe contener
I. la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento
II. la expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe;
III. la orden incondicional al girador de pagar una suma determinada de dinero;
IV. el nombre del girador
V. el lugar y la época del pago
VI. el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII. la firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre
Sin poder dar una definición, pues la ley no adopta ninguno, diríamos que el mecanismo que maneja implica a tres personas:
a) Uno que crea el título llamado girador.
b) Otro que va a pagar el título llamado girado o aceptante; y
c) Uno más que va a ser el beneficiario, a quien le corresponde cobrar el documento.
Este es el orden que una persona llamada girador, extiende a otra llamada girado, para que pague a un tercero denominado beneficiario, una determinada suma de dinero.
Su origen se dio en Genova, Piza o Venecia entre los siglos XII y XIII. Se utilizó este documento para evitar problemas derivados por el dinero.
Surgió como contrato de cambio, pero evolucionó a la expedición de una carta de cambio (Lettera di cambio), del cual se dio su nombre actual.
La situación se genera cuando entre el girador y el girado, existe una relación patrimonial previa y comercial, en la cual existe una obligación entre ellos y se suscribe el documento para satisfacer esta obligación.
En este sentido, no necesariamente el girador quiere utilizar el documento para beneficiarse, sino para satisfacer la necesidad comercial con otra persona, que tal vez acepte como pago el documento.
Durante algún tiempo, la letra de cambio requirió la intervención notarial, pero esta se suprimió convirtiéndose en un documento formal que todavía en la actualidad es una de sus fundamentales características.
De este modo hipotético, tenemos que determinar los elementos de la letra de cambio.
Elementos personales, regulares y accidentales.
Los elementos personales son tres: el girador, el girado y el beneficiario.
Sin embargo, la propia ley permite que las funciones de dos de ellos puedan recaer en una sola persona, pues el girador y el girado están obligados al pago de la letra.
Lo anterior se entiende, porque el girador al crear la letra de cambio, es una persona física o moral que confía en que el girado cumplirá con su orden de pago, por lo tanto, éste último asumirá el papel de aceptante y por ello, obligado al pago en el momento en que asiente su firma en el documento.
Sin embargo, aunque el girado no acepte la letra y por lo tanto, la orden del girador, la letra subsistirá como válida pues de conformidad con el artículo 87 de la ley de títulos de crédito, el girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra, pues toda cláusula que lo exima de responsabilidad se tendrá por no escrita.
El beneficiario es importante en el documento, pues por sus características la letra no puede ser emitida al portador, ya que en tal caso no podrá ser considerada como letra de cambio, de conformidad con el artículo 88 de la ley en consulta.
Incluso en el caso de que se ponga la opción de ser emitida a un beneficiario y al portador esta última mención se anulará.
El girador puede asumir la calidad de girado a la vez si el documento se emite en un lugar distinto a donde se va a pagar, quedando automáticamente obligado de conformidad con el artículo 82 de la ley en cita.
Elemento accidental de la letra es el domiciliatario, que es una persona que establece su domicilio para el pago del documento, a solicitud del girador. No tiene ningún tipo de obligación, pero permite que se efectúe en su domicilio el pago del documento. Un ejemplo, puede ser una institución bancaria, por la facilidad que permite sacar dinero de una cuenta y que se ingrese directamente a otra cuenta.
El recomendatorio es una persona que efectuará el pago o la aceptación de la letra, por indicación del girado o de cualquier otro obligado y cuya condición sólo es que tenga domicilio en la plaza señalada para el pago o bien en la del domicilio del girado, de conformidad con el artículo 84 de la ley en estudio.
Requisitos esenciales de la letra de cambio.
Según el artículo 78 de la ley de la materia, la letra de cambio debe contener:
1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.
2. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.
3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
4. El nombre del girado.
5. El lugar y la época del pago.
6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
7. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Debemos recordar que la omisión de uno o varios de ellos, rompe con la naturaleza del título de crédito, siempre que la ley no señale presunción legal.
Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del
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