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Letra De Cambio


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  2.387 Palabras (10 Páginas)  •  631 Visitas

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Letra de cambio

Antecedentes

Podemos decir que la letra de cambio, el titulo mas importante en el comercio, su origen podemos encontrarlo en la necesidad de trasladar fondos o numerario de una plaza a otra. Toda letra de cambio nacía al principio por una necesidad de cambio, en virtud de un contrato de cambio, pero dejo de ser el simple contrato de cambio trayectico, o sea, el simple instrumento para hacer pagos de una plaza a otra desde el momento en que se permitió que también sirviera para hacer pagos en la misma plaza.

Pero aun más la letra de cambio llega a servir en un momento dado como garantía de la ejecución de un contrato y regularmente en los contratos a plazo. Pues bien, llega un momento en que para aumentar el crédito en el comercio, el comprador no se limita a obligarse en el contrato de compra-venta al pago de ese precio en el plazo determinado, sino que al propio tiempo le acepta al vendedor letras de cambio por el valor de ese crédito que se le ha concedido. De modo que la letra de cambio, aparte de su primitiva función de simple cambio trayecticio, llena hoy la función crediticia, y la función de instrumento de pago internacional.

Concepto

es un titulo de crédito formal y completo que contiene la obligación de pagar sin contraprestación una cantidad determinada al vencimiento y en el lugar en ella misma expresada, tomando en consideración que nuestro Código de comercio no define la letra de cambio, estructura un concepto teniendo como base el artículo 410 “La letra de cambio es el titulo de crédito a la orden llamado librador por el cual da la orden pura y simple de pagar a otra persona llamada Beneficiario o tomador una suma de Dinero en el lugar y el plazo que el documento señala del análisis de las definiciones anteriores se pueden destacar las siguientes características que presenta la Letra de cambio:

A- Es un Titulo Valor y como tal valor lleva impresa los Principios que a ellos rigen

B- Debe constar por escrito; la prueba escrita es la única forma de dar carácter de Titulo cambiario a una Obligación, y ese escrito debe realizarse conforme a lo seguido en la Ley

C- La Naturaleza de Titulo a la orden, la hace transmisible por medio del endoso

D- Es un Titulo Formal por que está dotado por la Ley de una Forma escrita determinad

E- Es un título Completo se vasta así mimo sin necesidad de hacer referencia a otros documentos para complementarse y modificarse en virtud de la literalidad ya que el contenido del Derecho así como sus límites están determinados únicamente por el tenor del documento

F- El derecho que atribuye al adquiriente en su circulación en virtud del principio de la Autonomía es un derecho nuevo, independiente del negocio que le dio origen así se manifiesta la autonomía de la relación cambiaria con respecto a la relación que le dio origen y de las obligaciones cambiarias las unas y las otras. La relación cambiaria se deriva de la propia letra de cambio

G- El Derecho que la letra confiere es un derecho abstracto en el sentido que el titulo esta desvinculado de su causa.

H- El Derecho que se Adquiere por la Letra de Cambio es el derecho de exigir una cantidad determinado

I- El derecho de prestación indicado en la Letra no puede subordinarse a ninguna contraprestación.

J- Todos los suscriptores de la letra de cambio se obligan solidariamente a favor del portador

En cuanto a las características fundamentales de la letra de cambio, en primer término; al tenor de nuestra ley, debe considerarse como un instrumento formal; que hay formalidades que se consideran esenciales, que la falta de alguna formalidad esencial desnaturaliza este título de crédito, y entonces ya no podrá valer como tal o como letra de cambio; cuanto más ,valdrá como un simple instrumento probatorio, tal es el caso de una letra de cambio a la cual le faltara la expresión “ letra de cambio” o la expresión “a la orden”. También dejaría de ser una letra de cambio aquella a la cual le faltara la firma del librador o la mención de quien es el librado, o el nombre del beneficiario: estos son entre otros que le dan a la letra de cambio el carácter formal. La falta de una de estas formalidades le quita el carácter de titulo de crédito y el carácter de letra de cambio.

Sujetos que intervienen en una letra de cambio

• El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).

• El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).

• El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)

• El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

Elementos esenciales de la letra de cambio

Además de los elementos de fondo como son la capacidad, el consentimiento el objeto y la causa lisita inherentes a todo contrato, la letra de Cambio contiene unos elementos formales que le dan carácter a tal titulo; en consecuencia al hablar de letra de cambio se tiene que entender que se habla de un documento esencialmente formal que tiene que cumplir con los requisitos que exige el código de Comercio concretamente con los señalados en el Articulo 410 que dice así: la Letra de Cambio Contiene

1- La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. Comentario: es un titulo, es un documento es decir que la Letra debe constar por escrito la Prueba escrita viene a ser la única forma de darle carácter cambiario a la obligación así entendida la forma escrita con todas las menciones exigidas viene establecidas como condición para la existencia de este título autónomo. La forma escrita se torna importante cuando se observa que la letra en si misma debe ser suficiente sin ayuda de elementos extraños para demostrar que vale como tal.

Se exige este señalamiento de letra de cambio a los fines de llamar la atención del título que se firma, de las obligaciones de que el nacen que sepa el firmante que tipo de obligación asume tal señalamiento debe existir originariamente en el titulo, debe emanar del librador y debe expresarse en el mismo idioma empleado en la redacción

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