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Letra De Cambio


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  2.425 Palabras (10 Páginas)  •  3.415 Visitas

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LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es "el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen."

Participantes: Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).

Las personas que intervienen son:

El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.

El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado

Características

Mandato puro y simple: La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito

Nombre del Girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula. Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos. El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

Nombre del Beneficiario

Se debe identificar la persona a quien debe pagarse la letra firmada. Puede ser identificada como una persona física o una sociedad

Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

1. Letras giradas a día fijo: Vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.

2. Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.

3. Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

4. Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO

*A la propia orden (a la orden del girador). Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

*A cargo de tercera persona. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

*A cargo del propio Girador. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

Lugar de pago: La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra podrá pagarse en el lugar pactado con anterioridad con el receptor del pago. Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.[cita requerida]

Firmas en la Letra de Cambio: La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada en cuyo caso también la firma detrás con la mención "por aval del..." (Generalmente "por aval del librado").

El endoso de la Letra de Cambio:

Es una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta.

Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito.

Endoso en Procuración: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.

Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

Valuta: Expresa el motivo por el cual el girado deberá pagar. Es una cláusula innecesaria que se conserva por tradición, como reminiscencia de la época en que la letra de cambio era título concreto, documento probatorio de un contrato de cambio....

Letra domiciliada: Ordinariamente se señala como lugar de pago el domicilio del girado, pero puede señalarse el domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en el domicilio designado. Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo hará precisamente el girado, se entenderá que deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de domiciliatario.

Clases de domiciliación: La domiciliación puede ser propia o impropia. Propia: cuando además del diferente domicilio hay una persona específica (domiciliatario) diferente del girado para hacer efectivo el pago.- El domiciliatario no es obligado dentro del nexo cambiario.- Impropia: cuando el domicilio de pago es diferente del que posee el girado, pero el pago es realizado por él.

Letra Recomendada: Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias personas, denominados recomendatarios,

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