La Letra De Cambio
Enviado por PattyPo23 • 6 de Diciembre de 2012 • 913 Palabras (4 Páginas) • 490 Visitas
LA LETRA DE CAMBIO
Toda definición de letra debe asentarse sobre dos elementos: la promesa de pago y la responsabilidad solidaria de los firmantes. Podemos definir la letra como una promesa de pago, sin contraprestación ni condición, garantizada solidariamente por todas las personas que, además del librador y el aceptante, pongan su firma en el documento.
La letra de cambio es un título valor eminentemente formal, que se constituye en documento negociable, a través de una serie de requisitos que el documento debe cumplir para efectos de que se constituya la obligación cambiaria. Estos requisitos se refieren:
a) Al documento mismo: fecha de la letra
b) A los elementos personales: librador, tomador, librado
c) A la obligación cambiaria: época de pago, cantidad, valor o valuta
En la letra de cambio intervienen las figuras del librador, librado y tomador:
1) El librador, expedidor o girador: es la persona que gira la letra de cambio y se obliga a pagarla si el librado no lo hace.
2) El librado o girado: es la persona a quien el librador da la orden de pagar y si la acepta, se convierte en aceptante y es el primer obligado al pago de la letra.
3) El tomador o beneficiario: es la persona en cuyo favor se gira la letra.
En nuestra legislación la letra de cambio puede ser de varios tipos:
1) Letra Interior: es aquella que es librada y pagadera en la República de Panamá.
2) Letra Extranjera: es aquella que no es librada y pagadera en la República de Panamá.
3) Letra Singular o Única: cuando solo se gira un solo ejemplar de la letra.
4) Letra Incompleta: es aquella que le hace falta ser completada en cualquier particular importante.
5) Letra en Blanco: es aquella que intencionalmente ha sido dejada incompleta para que cuando se conozca el dato que le hace falta, se llenen los espacios en blanco.
Cuando se han expedido varios ejemplares de una letra de cambio y cada uno de esta serie se encuentra enumerado, la totalidad de ellos será considerada una sola letra. Cuando dos o más ejemplares de una serie sean negociados a diferentes tenedores en debido curso, el tenedor con el título más antiguo será considerado el verdadero dueño de la letra.
La aceptación de las letras en serie deberá hacerse en un solo ejemplar, si se aceptan dos o más ejemplares y estas fuesen negociables a un tenedor en debido curso, será responsable en cada una de las letras.
Cuando un ejemplar de una letra en serie sea librada mediante pago o cualquier otra forma permitida por la ley, toda letra será liberada, salvo que la ley, en el caso particular, determine lo contrario.
La letra de cambio en blanco el portador la puede llenar autorizado por el signatario.
Aceptación de la Letra de Cambio
La aceptación es la manifestación hecha por el librado de que acepta la obligación de
...