Ley Concursos Mercantiles
Enviado por thenewjordi • 3 de Agosto de 2012 • 5.921 Palabras (24 Páginas) • 799 Visitas
SÍNTESIS DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
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INTRODUCCIÓN
Es propósito de esta síntesis hacer llegar a los lectores, en unos cuantos párrafos, lo esencial de la ley que se cita, con el fin de que no corra ésta, la suerte de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos que fue abrogada sin que fuese debidamente manejada por muchos abogados.
Desde tiempo atrás veníamos criticando y haciendo propuestas de modificación a varias partes de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, la que nos parecía, en diversos aspectos, una mala copia de las leyes mercantiles italiana y española.
Sólo faltando unos meses para que la Ley de Concursos Mercantiles entrara en vigor, entregué mi artículo que denominé "Propuesta de Reformas a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos" para su publicación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Es por demás decir que mi propuesta fue extemporánea.
La nueva ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 para entrar en vigor al día siguiente.
En los siguientes párrafos me referiré muy brevemente a esta nueva ley. Ojalá que mi afán de brevedad en la exposición no limite el contenido esencial de la mencionada normación.*
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I Disposiciones preliminares
La materia de la ley que estudiaremos esta dividida en trece títulos que incluyen treinta y ocho capítulos.
El principal objetivo de la nueva ley es la conservación de la empresa mercantil mediante acuerdo de conciliación de su titular con problemas de pago y sus acreedores, y si esto fuese imposible, la venta de los bienes que la integran, para con ello cubrir los adeudos de la misma.
El concurso mercantil se desarrolla en dos etapas sucesivas: conciliación y quiebra. La primera etapa corresponde a lo que en la ley derogada fue la suspensión de pagos, si bien no existe coincidencia total en el contenido.
Como en la suspensión de pagos que establecía la ley derogada, en la etapa de conciliación, que prevé la nueva ley, se pretende la celebración de un convenio entre el sujeto o la empresa mercantil con problemas en sus pagos, y sus acreedores reconocidos, con el fin de evitar ejecución de resoluciones judiciales que podrían destruir dicha entidad productiva.
Antes de continuar con este desarrollo, parece necesario hacer algunas anotaciones: al igual que en la ley derogada, en la nueva se habla de comerciante como la persona física o moral que ha de ser declarada en concurso.
Considero que no debe hablarse de comerciantes como los entes que pueden ser sujetos de concurso mercantil, sino de sujetos mercantiles habituales, pues la idea de aceptar como únicos sujetos del derecho mercantil a los comerciantes ha sido superada, tomando en cuenta que comerciante es quien hace del comercio su actividad habitual y que los sujetos mercantiles son los entes a quienes el derecho les da ese calificativo y somete al régimen de las leyes mercantiles.
Sabido es que el error de sólo hablar de comerciantes es tanto del Código de Comercio como de la ley derogada; pero recuérdese que existen diversos sujetos a quienes dichas leyes les dan tal calificativo y los mismos no ejercen el comercio.
También, desde tiempo atrás, hemos pensado que debe someterse a concurso para cobrarle sus adeudos cuando es deudor múltiple, a cualquier persona o institución, y no distinguir concursos mercantiles y concursos civiles.
Por otra parte, nuestra Ley de Concursos Mercantiles habla de personas físicas o morales, como comerciantes posibles de ser sometidas a concurso mercantil, cuando, además, existen patrimonios afectación que realizan actividades mercantiles, cuyas empresas también se pueden colocar en la circunstancia a que la misma ley llama incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones económicas, y que es condición para ser declaradas en concurso.
Pensamos que también a las aludidas unidades económicas sin personalidad jurídica se les puede someter a concurso, pues si bien se observa, el concurso en la etapa de quiebra no es otra cosa que la liquidación de un patrimonio. Y una idea más: se ha pensado que olvidándose del origen de las deudas, cuando una entidad, mercantil o no mercantil se encuentre en situación de insolvencia y pluralidad de acreedores, debe someterse a concurso para el cumplimiento de las mismas.
En la forma anterior se acabará con la distinción entre concurso mercantil y civil, pues, como es de todo mundo conocido, los procesos previstos para someter a liquidación a un deudor múltiple insolvente, ya sea civil o mercantil, son prácticamente iguales; la solución para ello es que la ley no califique la materia de mercantil, o de federal, y que todos los deudores en estas condiciones sean sometidos al mismo proceso.
CAPÍTULO II Los supuestos del concurso mercantil
En el estudio de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, solíamos hablar de presupuestos de la quiebra y decíamos que éstos eran de dos tipos: de fondo y procesales; eran los primeros un sujeto mercantil insolvente y una concurrencia de acreedores; eran procesales la demanda de declaración (no siempre indispensable) y la competencia del juez que debía conocer del proceso.1
La ley nos habla de los casos en que se da el incumplimiento generalizado en el pago y de aquellos en que se presume (artículos 9o. y 11). Esta presunción es juris tantum.
El artículo 10 de la ley vigente explica lo que debe entenderse por incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un comerciante, diciendo que:
Consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:
I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y
II. El comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda.
Luego el precepto con propósito de hacer más preciso su contenido indica que:
Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II de este artículo serán:
a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista;
b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda;
c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores
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