Ley De La Comision Federal De Electricidad
Enviado por cesar031088 • 27 de Octubre de 2014 • 8.947 Palabras (36 Páginas) • 448 Visitas
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
CAPITULO I
De las Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.- La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y
control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en
cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo
establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones
según la materia que corresponda.
ARTICULO 2o.- Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
ARTICULO 3o.- Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley
otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.
Las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de
Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus
respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente Ley.
Párrafo adicionado DOF 04-06-2002. Reformado DOF 21-08-2006
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del
Consumidor y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza
de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.
Párrafo reformado DOF 24-07-1992, 02-06-2006
Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios, creados por ley o decreto expedido por el
Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la estructura jurídica que adopten, se regularan por sus propias
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-04-2012
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leyes o decretos de creación. Esta Ley se aplicará sólo en lo que no se oponga o en lo no previsto por
aquéllas. Los decretos antes referidos que, en su caso, expida el Ejecutivo Federal, invariablemente
deberán cumplir y apegarse a lo dispuesto por la Ley de Petróleos Mexicanos y la presente Ley, en lo
que resulten compatibles entre sí.
Párrafo adicionado DOF 28-11-2008
ARTICULO 4o.- El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y
fideicomisos públicos de fomento así como las entidades paraestatales que formen parte del sistema
financiero, quedan sujetas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación
y regulación a su legislación específica. Les será aplicable esta Ley en las materias y asuntos que sus
leyes específicas no regulen.
ARTICULO 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que
hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y
vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a
aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 04-01-2001, 21-05-2003
Aquellas entidades que además de Organo de Gobierno, Dirección General y Organo de Vigilancia
cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes, se seguirán rigiendo en cuanto a
estos órganos especiales de acuerdo a sus leyes u ordenamientos relativos.
ARTICULO 6o.- Para los efectos de esta Ley, se consideran áreas estratégicas las expresamente
determinadas en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de
la propia Constitución, particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y
necesidades populares.
ARTICULO 7o.- Las entidades paraestatales correspondientes al Distrito Federal quedarán sujetas a
las disposiciones de esta Ley.
ARTICULO 8o.- Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la
coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector
correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las
asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la
operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les
conceda la Ley.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
ARTICULO 9o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá miembros en los órganos de
Gobierno y en su caso en los comités técnicos de las entidades paraestatales. También participarán otras
dependencias y entidades, en la medida en que tenga relación con el objeto de la entidad paraestatal de
que se trate; todas ellas de conformidad a su esfera de competencia y disposiciones relativas en la
materia.
Párrafo reformado DOF 24-07-1992
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
CÁMARA DE DIPUTADOS
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