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Ley De Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  1.471 Palabras (6 Páginas)  •  402 Visitas

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CAPITULO III

De la sociedad en comandita simple

Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de

uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de

las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de

sus aportaciones.

Artículo 52.- La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de

las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social

se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

Artículo 53.- Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar

o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los

comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión

“Sociedad en Comandita” o su abreviatura.

Artículo 54.- El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun

con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o

ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de

administración.

Artículo 55.- El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas

las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo

anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que

no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.

Artículo 56.- Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere

determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá

interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera

administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se

hubiere efectuado.

En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.

Artículo 57.- Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del

46 al 50.

Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados.

ARTICULOS EXTRAS

Artículo 26.- Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

Artículo 40.- Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.

Artículo 45.- Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios.

Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la sociedad, podrá decidir un solo administrador en ausencia de los otros que estén en la imposibilidad, aun momentánea, de resolver sobre los actos de la administración.

Artículo 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.

Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.

Artículo 32.- En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos

Artículo 33.- En caso de que se autorice la cesión de que trata el artículo 31, en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto, y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contando desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los

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