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Ley Marco Empresariado


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  2.496 Palabras (10 Páginas)  •  478 Visitas

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CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 08

1.8. LA EMPRESA EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACION

Ley Marco del Empresariado

La Ley Marco del Empresariado vendría a sustituir a nuestro Código de

Comercio que se encuentra vigente desde el año de 1902, ósea que tiene mas

de cien años, en su estructura y contenido original queda muy poco, por

cuanto su desfase con la realidad, su incompatibilidad con nuevas figuras de

naturaleza civil y comercial, obligó en su momento a introducirle modificaciones

sustanciales mediante leyes especiales, como la Ley General de Sociedades

26887, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 , Ley de

Títulos Valores Nº 27287, la Ley Procesal de Quiebras hoy Ley General del

Sistema Concursad Nº 27809

El marco legal de la comisión

Por ley 26595, se creó la Comisión Especial encargada de elaborar el proyecto

del Código de Comercio, integrada con representantes del Poder Legislativo y

diversas instituciones como son la Cámara de Comercio de Lima, Facultades

de Derecho, Apemipe, Conasev, Indecopi, Ministerio de Justicia, entre otros.

Posteriormente, por Ley 26751, se amplió el plazo para la elaboración del

Código de comercio, en un término de trescientos sesenta y cinco días.

Asimismo, por Ley 26936 del 28 de marzo de 1998, nuevamente se prorroga el

plazo para la elaboración del Código de comercio, en razón de que si bien la

Comisión había avanzado su trabajo en un ochenta por ciento, las

subcomisiones se encontraban trabajando paralelamente proyectos de ley

complementarios a la reforma..

LA REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN EL MARCO DE UNA

REVISION INTEGRAL DEL DERECHO PRIVADO

La Comisión Reformadora del Código de comercio considera que la presente

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es una ocasión propicia para realizar una revisión y concordancia de diversas

normas del derecho privado, particularmente al realizarse en simultáneo los

trabajos de la comisión encargada de estudiar las enmiendas del Código civil y

nuestra comisión. A su vez, se pretende que los trabajos ya concluidos de la

Comisión que reformó la Ley General de Sociedades, sean perfectamente

concordantes con los criterios de la presente reforma y que lo mismo ocurra

con los trabajos sobre la Ley de Títulos Valores.

En lo relativo al Código de comercio, la Comisión apunta a restituir la

característica original del derecho mercantil, en su distinción subjetiva del

derecho civil. En efecto, el derecho mercantil surgió históricamente como el

derecho de los comerciantes, estableciendo reglas propias a la actividad de

éstos e inclusive una jurisdicción especial y privativa.

La codificación napoleónica, al mantener un tratamiento dual en el Código civil

y en el Código de comercio, optó por una visión objetiva, introduciendo la

noción de acto de comercio y sometiendo a las reglas del derecho mercantil a

todo acto que se definiera como tal, independientemente de quien lo realizara.

El primer Código de comercio peruano, promulgado en 1853 fue reflejo del

Código Español de 1829, que llevaba un criterio subjetivista. En cambio,

nuestro Código de comercio del año 1902, reflejo del Código Español del año

1885, y éste a su vez heredero del Código francés, estaba impregnado de un

sistema objetivo.

Durante el presente siglo, los códigos de comercio en el mundo han sufrido

procesos diversos:

a. Los suizos y los italianos han optado por la unificación. Los primeros

dictaron el Código Unico de las Obligaciones Civiles y Mercantiles. Los

segundos, llevaron el derecho mercantil al Código civil, en el que incluso

legislaron a la empresa en el denominado libro del Trabajo.

b. En la mayor parte de países europeos y latinoamericanos, el derecho

mercantil ha ido decodificándose y en sustitución de un único Código se

han dictado leyes diversas para normar las sociedades, los títulos

valores, el mercado de valores, la propiedad industrial, etc.

c. Colombia y Honduras, entre los países latinoamericanos, han mantenido

el criterio de la codificación, optando por Códigos de Comercio, que sin

embargo, superan la noción del comerciante y pasan a normar la

empresa.

En lo que concierne a nuestro país, en los 96 años que tiene de vigente el

Código de comercio, son muchos los cambios que ha sufrido, además de las

modificaciones introducidas por la Ley de sociedades mercantiles, la Ley de

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Títulos valores, la Ley de Registro fiscal de ventas a plazos, la Ley Procesal de

quiebras, normas que a su vez han sido modificadas por otras leyes. De igual

forma el Código civil de 1984, el Código procesal civil y la Ley general de

instituciones bancarias, financieras y de seguros han derogado artículos del

Código de comercio.

Frente a estas modificaciones y a la actual situación que vive el país dentro de

una economía de libre mercado, es preciso encontrar un marco jurídico

adecuado, siendo este el objetivo principal de dicho reemplazo.

El proyecto de LEY MARCO DEL EMPRESARIADO que sustituirá al Código de

comercio elimina toda disposición relativa al acto de comercio y a las

disposiciones generales sobre contratos de comercio que contiene el Código

vigente. La Comisión se inclina por profundizar el proceso de unificación de las

obligaciones civiles y mercantiles que inició el Código civil de 1984 al derogar

las disposiciones relativas a los contratos de compraventa, permuta, depósito,

fianza y al incorporar un conjunto de disposiciones de carácter mercantil en los

libros de acto jurídico, obligaciones y contratos. Dicho proceso debe

completarse. La Comisión propone que el Código civil, en proceso de revisión

constituya la norma de remisión para todos los asuntos no contemplados en los

contratos. Se exceptúan de este tratamiento unitario, aunque no del carácter

supletorio de las normas civiles, los contratos bancarios, de transporte

marítimo, terrestre y aeronáutico, el contrato de seguros y algunos otros típicos

regidos por leyes especiales.

El intérprete, no tendrá en el futuro que preguntarse sobre la naturaleza civil o

mercantil del contrato, pues en defecto de pacto habrá de recurrir al Código

civil para resolver la materia que corresponda. Naturalmente,

...

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