Ley Marco Empresariado
Enviado por machylocas • 6 de Noviembre de 2014 • 2.496 Palabras (10 Páginas) • 478 Visitas
CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 08
1.8. LA EMPRESA EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACION
Ley Marco del Empresariado
La Ley Marco del Empresariado vendría a sustituir a nuestro Código de
Comercio que se encuentra vigente desde el año de 1902, ósea que tiene mas
de cien años, en su estructura y contenido original queda muy poco, por
cuanto su desfase con la realidad, su incompatibilidad con nuevas figuras de
naturaleza civil y comercial, obligó en su momento a introducirle modificaciones
sustanciales mediante leyes especiales, como la Ley General de Sociedades
26887, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 , Ley de
Títulos Valores Nº 27287, la Ley Procesal de Quiebras hoy Ley General del
Sistema Concursad Nº 27809
El marco legal de la comisión
Por ley 26595, se creó la Comisión Especial encargada de elaborar el proyecto
del Código de Comercio, integrada con representantes del Poder Legislativo y
diversas instituciones como son la Cámara de Comercio de Lima, Facultades
de Derecho, Apemipe, Conasev, Indecopi, Ministerio de Justicia, entre otros.
Posteriormente, por Ley 26751, se amplió el plazo para la elaboración del
Código de comercio, en un término de trescientos sesenta y cinco días.
Asimismo, por Ley 26936 del 28 de marzo de 1998, nuevamente se prorroga el
plazo para la elaboración del Código de comercio, en razón de que si bien la
Comisión había avanzado su trabajo en un ochenta por ciento, las
subcomisiones se encontraban trabajando paralelamente proyectos de ley
complementarios a la reforma..
LA REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN EL MARCO DE UNA
REVISION INTEGRAL DEL DERECHO PRIVADO
La Comisión Reformadora del Código de comercio considera que la presente
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es una ocasión propicia para realizar una revisión y concordancia de diversas
normas del derecho privado, particularmente al realizarse en simultáneo los
trabajos de la comisión encargada de estudiar las enmiendas del Código civil y
nuestra comisión. A su vez, se pretende que los trabajos ya concluidos de la
Comisión que reformó la Ley General de Sociedades, sean perfectamente
concordantes con los criterios de la presente reforma y que lo mismo ocurra
con los trabajos sobre la Ley de Títulos Valores.
En lo relativo al Código de comercio, la Comisión apunta a restituir la
característica original del derecho mercantil, en su distinción subjetiva del
derecho civil. En efecto, el derecho mercantil surgió históricamente como el
derecho de los comerciantes, estableciendo reglas propias a la actividad de
éstos e inclusive una jurisdicción especial y privativa.
La codificación napoleónica, al mantener un tratamiento dual en el Código civil
y en el Código de comercio, optó por una visión objetiva, introduciendo la
noción de acto de comercio y sometiendo a las reglas del derecho mercantil a
todo acto que se definiera como tal, independientemente de quien lo realizara.
El primer Código de comercio peruano, promulgado en 1853 fue reflejo del
Código Español de 1829, que llevaba un criterio subjetivista. En cambio,
nuestro Código de comercio del año 1902, reflejo del Código Español del año
1885, y éste a su vez heredero del Código francés, estaba impregnado de un
sistema objetivo.
Durante el presente siglo, los códigos de comercio en el mundo han sufrido
procesos diversos:
a. Los suizos y los italianos han optado por la unificación. Los primeros
dictaron el Código Unico de las Obligaciones Civiles y Mercantiles. Los
segundos, llevaron el derecho mercantil al Código civil, en el que incluso
legislaron a la empresa en el denominado libro del Trabajo.
b. En la mayor parte de países europeos y latinoamericanos, el derecho
mercantil ha ido decodificándose y en sustitución de un único Código se
han dictado leyes diversas para normar las sociedades, los títulos
valores, el mercado de valores, la propiedad industrial, etc.
c. Colombia y Honduras, entre los países latinoamericanos, han mantenido
el criterio de la codificación, optando por Códigos de Comercio, que sin
embargo, superan la noción del comerciante y pasan a normar la
empresa.
En lo que concierne a nuestro país, en los 96 años que tiene de vigente el
Código de comercio, son muchos los cambios que ha sufrido, además de las
modificaciones introducidas por la Ley de sociedades mercantiles, la Ley de
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Títulos valores, la Ley de Registro fiscal de ventas a plazos, la Ley Procesal de
quiebras, normas que a su vez han sido modificadas por otras leyes. De igual
forma el Código civil de 1984, el Código procesal civil y la Ley general de
instituciones bancarias, financieras y de seguros han derogado artículos del
Código de comercio.
Frente a estas modificaciones y a la actual situación que vive el país dentro de
una economía de libre mercado, es preciso encontrar un marco jurídico
adecuado, siendo este el objetivo principal de dicho reemplazo.
El proyecto de LEY MARCO DEL EMPRESARIADO que sustituirá al Código de
comercio elimina toda disposición relativa al acto de comercio y a las
disposiciones generales sobre contratos de comercio que contiene el Código
vigente. La Comisión se inclina por profundizar el proceso de unificación de las
obligaciones civiles y mercantiles que inició el Código civil de 1984 al derogar
las disposiciones relativas a los contratos de compraventa, permuta, depósito,
fianza y al incorporar un conjunto de disposiciones de carácter mercantil en los
libros de acto jurídico, obligaciones y contratos. Dicho proceso debe
completarse. La Comisión propone que el Código civil, en proceso de revisión
constituya la norma de remisión para todos los asuntos no contemplados en los
contratos. Se exceptúan de este tratamiento unitario, aunque no del carácter
supletorio de las normas civiles, los contratos bancarios, de transporte
marítimo, terrestre y aeronáutico, el contrato de seguros y algunos otros típicos
regidos por leyes especiales.
El intérprete, no tendrá en el futuro que preguntarse sobre la naturaleza civil o
mercantil del contrato, pues en defecto de pacto habrá de recurrir al Código
civil para resolver la materia que corresponda. Naturalmente,
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