Ley Reguladora De Agencias De Viajes
Enviado por Karinavelasquezf • 25 de Agosto de 2011 • 3.603 Palabras (15 Páginas) • 1.879 Visitas
Introducción
El Turismo es hoy en día un movimiento fuerte dentro de los negocios de nuestro país, sea este nacional o internacional. Se requiere de información adecuada para dominar y sobrellevar de manera correcta los procesos de esta actividad, debe existir libertad y autonomía, dependiendo del ente que brinda servicios en el área de turismo.
Para entender los procesos, pasos, leyes, reglamentos, para enriquecer el conocimiento e involucrarse en el sistema que permite la actividad turística, se hace un breve estudio y análisis del los requisitos, reglamentos, obligaciones, prohibiciones, sanciones, y de la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes, entre otras pequeñas investigaciones que nos colaboran a comprender la función del turismo y sus aplicaciones.
Es de este modo que entendemos el gran valor que tienen las Agencias de Viajes, y que es por las AAVV que se ofrecen: bienes y servicios a los clientes directa e indirectamente, por lo tanto se hace necesario entender de manera responsable la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes.
Turismo y Derecho
La actividad turística es una actividad social parte del sector servicios, generadora de divisas, empleos así como de bienes y servicios.
Al ser una actividad social e involucrar a localidades con su población a ser parte de la misma y participar activamente en la economía de un país, debe ser regulada por leyes que brinden una mayor seguridad al turista nacional o foráneo y a las empresas prestatarias de servicios.
El derecho funciona directamente en la actividad no solo con leyes aplicadas al sector en específico si no con códigos y reglamentos que dirigen a empresas de cualquier índole y por lo tanto a empresas turísticas como lo son las AAVV, como el código de trabajo, de comercio e industria entre otras y las leyes y reglamentos directos para el sector turismo.
Definición del Derecho Turístico
Conjunto de reglas jurídicas e institucionales cuyo nacimiento o contenido ha sido inspirado por el fenómeno turístico.
El derecho protege los problemas derivados a los turistas y funciona como motor del desarrollo del mismo como se puede ejemplificar en la ley 6990 de incentivos turísticos.
Sector publico
En este sector se nombra al ICT como ente regulador de las empresas y protegiendo la actividad y al consumidor como tal. El ICT fue creado por la Ley Orgánica del 9 de agosto de 1955, como máximo ente publico de la actividad turística.
Sector privado
Este sector representa todas las empresas tradicionales que generan los bienes y servicios utilizados por los clientes directa e indirectamente. Los turistas se encuentran en desventaja cuando visitan un país por muchos motivos como no cocer el idioma, la idiosincrasia, la regulación de servicios entre otros, por lo que debe existir un ente que regule el actuar de todo aquel que sea prestatario de servicios, tomando en cuenta que estos son los que mantienen una relación directa con el turista.
Reglamento de las empresas y actividades turísticas
Este reglamento tiene como fin otorgar la declaratoria turística así como fiscalizarla y guardar registros de las empresas con declaratoria.
El Reglamento regula el otorgamiento de declaratorias turística a las empresas y actividades que clasifiquen como turísticas. Así como el instituto lleva un registro de las empresas y actividades y un orden cronológico de su inscripción.
El ICT divide en secciones cada empresa según la actividad que realizan en este caso se tomara como tema de estudio las disposiciones para AA VV. Así como en el capitulo 3 se encuentran los requisitos correspondientes para optar por la declaratoria.
Requisitos para agencias de viajes receptivas
Entre los que se pueden citar:
Se debe presentarse al Instituto una solicitud, suscrita por el interesado o por el representante legal si es persona jurídica y con la firma debidamente autenticada.
Esta solicitud deberá especificar:
- La actividad que se desarrollará,
- El lugar específico donde se llevará a cabo la operación,
- El nombre comercial a utilizar,
- Lugar y medio para recibir notificaciones.
La solicitud, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1. Requisitos de tipo legal:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa:
- Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
- Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la
INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
- Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado si es persona física ó por el representante legal si es persona jurídica, de los siguientes compromisos:
- Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
- Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
- Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
d) Certificación notarial en el caso de empresas o certificación de un contador publico autorizado en el caso de personas físicas donde se indique que el monto del capital es de tres millones de colones como mínimo.
El ICT ajustará anualmente el capital mínimo al inicio del año fiscal.
e) Debe presentarse tres corresponsalías con Agencias de Viajes en el exterior, las cuales vendrán debidamente autenticadas por el cónsul costarricense que corresponda, y a su vez por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
La autenticación que realiza el cónsul se referirá a la firma de la persona que expida el documento, o bien al notario que está dando fe de la veracidad de la
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