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Ley de trabajo, contrato por temporada


Enviado por   •  6 de Junio de 2020  •  Síntesis  •  24.210 Palabras (97 Páginas)  •  238 Visitas

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 Contrato de trabajo por temporada:

Requisitos:

Fuente legal artículo 96 al 98, naturaleza de la actividad demostrarle, cíclica, que se reitere en forma sistemática en determinadas épocas del año y quien la las mismas se reiteren en cada ciclo de acuerdo a la naturaleza de la actividad. El necesario verificar sí es contemplada como modalidad contractual autorizada por el convenio colectivo de trabajo que rija para la actividad.

Ámbito de aplicación: frente a temporada que pueda demostrarse objetivamente y que se reiteran en forma sistemática en el calendario anual. Y aquella actividad que está contemplada en el convenio colectivo de trabajo.

Periodo ejecución: media cuando el mismas de cumpla en determinadas épocas del año. Es un contrato con prestación discontinua de servicios por el cual el trabajador gozará idénticos beneficios que el trabajador permanente.

Formalización la faltas formalizar por escrita en está expresamente requerido. La notificación al trabajador: con una antelación no menor a los 30 días de anticipación a cada temporada de la voluntad del empleador de a retirar la relación o el contrato o en los términos del ciclo anterior.

Indemnizaciones por rotura del contrato de trabajo: el trabajador tiene derecho a percibir las indemnizaciones legales por muerte del empleador o del trabajador, falta o disminución de trabajo y quiebra, incapacidad derivada de enfermedad inculpable, despido sin causa, etc. No corresponde el periodo de prueba.

Reinicio de temporada: la ley 24.013 establece que con no menos de 30 días de anticipación al inicio de cada temporada el empleador debe notificar al trabajador se voluntad de repetir la temporada, no puede hacer tanto por medio fehaciente como por cualquier medio público idóneo. Se omite dicha notificación responde como un despido sin causa, y en casos que el trabajador no se presente o no responda se interpreta como abandono. El trabajador también está obligado a manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco días de notificado sea por escrito o presentándose ante el empleador.

Antigüedad: se computa los periodos efectivamente trabajados en cada temporada, no se computa en la períodos de no actividad entre cada temporada.

Finalización de la temporada: al terminar la temporada el empleador debe comunicar la fecha exacta de culminación de tareas y abonar al trabajador los días u horas trabajado hasta ese momento juntado con el aguinaldo por porción al de acuerdo a los días trabajados en el semestre, y las vacaciones a gustar las cuales son remunerativas. Se deben efectuar al trabajador los exámenes médicos de ingreso completo al inicio de la temporada y un examen clínico al finalizar la misma.

Contrato de temporada típico: es aquel en el cual el trabajador presta sus servicios en una empresa que realiza actividades solamente en determinadas épocas del año

Contrato de temporada atípico: es aquel que vincula al trabajador con una empresa que en determinada época del año incrementar su actividad debiendo contratar personal para hice temporada (trabajador en hoteles).

Contrato eventual:

Regidos por los artículos 99 y 100 del contrato de trabajo, se considerara que medía contrato de trabajo eventual cuando la actividad el trabajador se ejerce y bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenías en vista por este, en relación a servicios extraordinarios determinado de antemano o exigencias extraordinarias y transitoria de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media al tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, para que él fue contratado el trabajador. Los beneficios proviniendo esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos.

Características:

No deben haberse producido subvenciones ni despidos por falta o disminución de trabajo a los seis meses anteriores a la contracción. Se debe formalizada por escrito o con determinación eléctrica del objeto con clara definición de la eventualidad de las contrataciones. Se debe mantener la eventualidad, la causa el objeto que justifica dicha contratación para que sea posible su implementación. Deberá responder a la satisfacción de resultados concretos.

Plazo máximo de duración: la modalidad de contratación eventual directa (empleador-trabajador) no puede exceder de los seis meses en periodos de un año, y no puede exceder de un año en periodo de tres años.

Finalización: a diferencia del plazo fijo, donde hay una cierta fecha de finalización, esta modalidad no la hay. Su duración se extiende hasta que le vendo que debe origen concluya, en tanto no superen los plazos previstos en el punto anterior. Se debe comunicar fehacientemente.

Conversión a contrato de tiempo indeterminado: si el trabajador comunicara prestando servicios luego de satisfecha la causa, el contrato de trabajo se convierte en uno por tiempo indeterminado.

Predicción: está prohibido utilizar esta modalidad para reemplazar trabajadores que no prestan servicio en virtud del ejercicio de medias legítimas de acción sindical.

Preaviso: el empleador no tiene el deber de preavisar la finalización, mi está obligado al pago de indemnización alguna cuando la relación laboral se extinga con motivo de la finalización de la obra. En cualquier otro supuesto estar sujeto a lo dispuesto en la ley de contrato de trabajo por ruptura anticipada del mismo, indemnización y el pago del tiempo que faltare para la finalización del contrato.

El contrato o eventual puede ser directo (empleador)- empleado o a través de empresas de servicios eventuales empleado-empresa eventual-empleador.

Empresas de servicios eventuales: decreto 1694 artículo dos, se concederá empresa de servicios eventuales a la entidad que, constituida como persona jurídica tenga por objeto exclusivo poner a disposición de tercera persona-en adelante usuarias-a personal e industrial, administrativo, técnico, comercial o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinado de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias del empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no puede atreverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Art. Cuatro de los trabajadores de la empresa servicios eventuales contrate para prestar servicios en sede, filiales, agencias U oficinas, serán considerados vinculados por un contrato de trabajo permanente con. Los trabajadores que la empresa de servicios eventuales contrate para prestar servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual, serán considerados vinculados a la empresa de servicios eventuales por un contrato de trabajo permanente discontinuo. Art. Tres: la empresa de servicios eventuales sólo podrá asignar trabajadores a las usuarias cuando los requerimientos de la segunda tengan causa por: ausencia del trabajador permanente, ni se encerró subvenciones legales sea producto de huelga o fuerza mayor, falta o disminución de trabajo. En caso incremento en actividad en la empresa que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores. En caso de organización de congresos, conferencias, exposiciones, etc. Un caso de un trabajo que requieran prevenir accidentes, por medio de seguridad urgente o reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros. Cuando atendiendo necesidades extraordinarias otras historias al son de cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.

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