Ley y Reglamento Interior del Servicio De Administración Tributaria
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Ley y Reglamento Interno del SAT.
Materia:
Derecho Tributario.
Maestra:
Rosalinda Jiménez Hernández.
Alumno:
Rafael Ernesto Benítez Gallardo.
Matrícula:
011/20501
Grupo:
021.
Fecha:
Lunes 28 de Octubre de 2013.
Ley del Servicio De Administración Tributaria.
Está ley se divide en 6 títulos:
Título Primero
De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones
Capítulo I
De la Naturaleza y Objeto
Este capítulo nos habla de que el SAT, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tiene carácter de autoridad fiscal y las atribuciones y facultades que señala esta Ley. El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera para que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público, también de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria.
Para la realización de su objeto, el SAT contará con los siguientes recursos: Bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados, fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Capítulo II
De las Atribuciones
El SAT tiene diversas atribuciones, entre las cuales podemos mencionar: Recaudar impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios, dirigir los servicios aduanales y de inspección, representar el interés de la Federación en controversias fiscales, solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones, participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, proporcionar la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera, localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro, allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales, proponer la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación, diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria, emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en su Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Título Segundo
De la Organización
Capítulo I
De los Órganos
El SAT cuenta con estos órganos: Junta de Gobierno, Jefe y las unidades administrativas que establezca su reglamento interior.
Capítulo II
De la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno del SAT está integrada por: El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda, y tres consejeros independientes, designados por el Presidente de la República, dos de éstos a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal.
La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada trimestre y extraordinarias cuando así lo proponga la SHCP o el Jefe del SAT.
Capítulo III
De la Presidencia
El Jefe del SAT será nombrado por el Presidente de la República y deberá contar con los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano; haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera; no haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y no desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.
Título Tercero
Del Servicio Fiscal de Carrera
Capítulo Único
El Servicio Fiscal de Carrera tendrá la finalidad de dotar al SAT de un cuerpo de funcionarios fiscales calificado, profesional y especializado, el cual estará sujeto a un proceso permanente de capacitación y desarrollo integral, con base en un esquema de remuneraciones y prestaciones que contribuyan al cumplimiento de su objeto.
El personal del SAT queda agrupado en tres categorías: Funcionarios Fiscales de Carrera, Funcionarios Fiscales de Libre Designación y Empleados de Base.
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