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Leyes Laborales en Honduras.


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2016  •  Informe  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  1.080 Visitas

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Introducción

Honduras cuenta con gran número de habitantes en ellos niños, mujeres, hombres; estos al tener necesidades básicas que satisfacer buscan una manera de satisfacerla que es trabajando; tiempo atrás solo el hombre era el que podía llevar el pan a la casa y la mujer criar los hijos,  ahora el mundo ha cambiado y mujeres pueden salir y trabajar de la misma manera para llegar a este trato se tuvo que afrontar discriminaciones ya que la mujer podía trabajar pero no se le tomada como un ciudadano y no había leyes que las defendieran igual que en otros países los niños por necesidad salen en buscar de un empleo teniendo la mismas diferencias de no tener un organismo o ley que los protejan del mal trato o explotación; en Honduras hay leyes que satisfacen estas necesidades y regulan la labor, los derechos y obligaciones del trabajador y patrono, estas son el código del trabajo, código la niñez y la adolescencia,  leyes que se han ido aprobando y de una vez publicando en La Gaceta como la Ley De Equidad Y Desarrollo Integral Para Las Personas Con Discapacidad y Ley De Empleo Por Hora.


Leyes Laborales

Al contratar un menor de edad se está consiente que este tiene restricciones y deberes  que el patrono tiene que cumplir. En el código de trabajo se estipula: A un menor de edad le es prohibido el trabajo nocturno y una jornada extraordinaria de trabajo en lugares donde debe de cargar mercadería pesada, en la jornada ordinaria al menor se le debe de conceder 2 horas intermedias de descanso (Artículo 130.   Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, las mujeres y los menores gozarán de un descanso intermedio de dos (2) horas.). En negocios como redacción, reparto o venta de impresos, dibujos, grabados, pinturas o imágenes que puedan estimarse contrarios a la moral o a las buenas costumbres se le es prohibido ocupar menores de edad (Artículo 134), en el área de transporte marítimo los menores no pueden trabajar (Artículo 239.   Los menores de dieciséis (16) años de edad no podrán prestar servicios a bordo de ningún barco. Se exceptúan los alumnos de los buques escuelas aprobados y vigilados por la Secretaría de Educación Pública.)

En una empresa todos los trabajadores tienen derechos y deberes que su patrono les dio a conocer antes de celebrar un contrato, en ocasiones para no asumir responsabilidades porque cree que es un desperdicio de tiempo y dinero el patrón toma algunas medidas en contra de una mujer embarazada. Si una empleada es despedida por el patrono por motivos de haber quedado embarazada es ilegal según el código de trabajo (Artículo 144.  Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.) O si esta esta es sometida a realizar trabajos pesados y en horas nocturnas, para esto hay un artículo en este mismo código que la protege (Artículo 147.   Queda prohibido emplear mujeres embarazadas en trabajos que requieran grandes esfuerzos. Igualmente queda prohibido emplear mujeres embarazadas en los trabajos nocturnos que se prolonguen por más de cinco (5) horas. ).

Al estar la empleada cerca de la fecha de dar a luz esta goza de una vacaciones pagadas antes y después del parto, al volver a sus labores normales la madre goza de tiempo para alimentar al bebe (Artículo 140.  El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para alimentar a su hijo, aprovechables, uno en el trabajo de la mañana y otro en el de la tarde, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad. ) La embarazada en caso de tener un aborto provocado o no tiene derecho a un lapso de vacaciones (Artículo 137. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable tiene derecho a una licencia de dos (2) a cuatro (4) semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Viable: Artículo 135.  Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de un descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las cuatro (4) semanas que precedan al parto y las seis (6) que le sigan, y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo.) 

En caso que en un negocio haya más de veinte trabajadoras con niños el patrono debe de propiciar un lugar donde los infantes puedan recrearse y ser alimentados por las madres en horas laborales (Artículo 142. Todo patrono que tenga a su servicio más de veinte (20) trabajadores queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres (3) años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél.  Dicho acondicionamiento se ha de hacer en forma sencilla, dentro de las posibilidades económicas del patrono, a juicio y con el visto bueno de la Inspección General del Trabajo. )

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