Los servicios informáticos
Enviado por xoltar1854 • 13 de Mayo de 2013 • 1.592 Palabras (7 Páginas) • 892 Visitas
A través de la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT se ha incorporado como operación sujeta al ámbito de detracciones con una tasa del 9% a todos los demás servicios gravados con el IGV que no se encuentren en ninguno de los numerales 1) al 9) de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
De esta forma, a partir del 02 de abril de 2012 se encuentran sujetos a una tasa del SPOT del 9%, entre otros, los siguientes servicios:
- Los servicios informáticos (que se encuentran contemplados en la CIIU 7220).
- La cobranza de acreencias (en la medida que no impliquen la concesión de un mandato para realizar actos jurídicos de contenido mercantil, como por ejemplo renegociar los términos de la obligación adeudada).
- Los ensayos e inspecciones de todo tipo de materiales y productos, como por ejemplo minerales, alimentos, etc., para determinar su composición y pureza; los ensayos de calificación y fiabilidad, la certificación de productos, los análisis de defectos, la evaluación de materiales, etc.; los ensayos para determinar las propiedades físicas y el rendimiento de productos y materiales (CIIU 7422- Ensayos y análisis técnicos).
- Servicios que solamente abarquen la impresión de material publicitario (CIIU 2221).
- El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea (el cual se encuentra excluido de la detracción del 4% aplicable al transporte de bienes, conforme al artículo 2° inciso 2) de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT).
- Los servicios de salud brindados por clínicas.
A través de la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT se ha incorporado como operación sujeta al ámbito de detracciones con una tasa del 9% a todos los demás servicios gravados con el IGV que no se encuentren en ninguno de los numerales 1) al 9) de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
De esta forma, a partir del 02 de abril de 2012 se encuentran sujetos a una tasa del SPOT del 9%, entre otros, los siguientes servicios:
- Los servicios informáticos (que se encuentran contemplados en la CIIU 7220).
- La cobranza de acreencias (en la medida que no impliquen la concesión de un mandato para realizar actos jurídicos de contenido mercantil, como por ejemplo renegociar los términos de la obligación adeudada).
- Los ensayos e inspecciones de todo tipo de materiales y productos, como por ejemplo minerales, alimentos, etc., para determinar su composición y pureza; los ensayos de calificación y fiabilidad, la certificación de productos, los análisis de defectos, la evaluación de materiales, etc.; los ensayos para determinar las propiedades físicas y el rendimiento de productos y materiales (CIIU 7422- Ensayos y análisis técnicos).
- Servicios que solamente abarquen la impresión de material publicitario (CIIU 2221).
- El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea (el cual se encuentra excluido de la detracción del 4% aplicable al transporte de bienes, conforme al artículo 2° inciso 2) de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT).
- Los servicios de salud brindados por clínicas.
Empero, cabe anotar que según la misma Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, no se encuentran inmersas en el régimen de detracciones los siguientes servicios:
v Los servicios prestados por las empresas bancarias reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
v Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.
v Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
v El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
v El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2004-MINCETUR.
v El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
v El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias (puesto que este servicio ya tiene una tasa de detracción del 4%).
v El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias (debido a que este ya cuenta con una tasa de detracción del 12%).
v Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
Asimismo, cabe tener en consideración que la detracción del 9% no se aplicará cuando el proveedor emita
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