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Los títulos de créditos son documentos necesarios para poder ejercitar el derecho literal y autónomo


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Ensayo  •  2.327 Palabras (10 Páginas)  •  440 Visitas

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TÍTULOS DE CRÉDITOS

Introducción.

Los títulos de créditos son documentos necesarios para poder ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consignan y que están destinados a circular; por lo anterior se puede decir que los títulos de créditos son documentos, pero no todos los documentos son títulos de créditos, la Ley dice que los títulos son documentos necesarios para ejercitar el derecho que en ellos se consignan.

Como se mencionan en su definición los Títulos de crédito son literales y autónomos, es decir, que el deudor se obliga en los términos del documento, o sea, las palabras escritas en el título fijan el alcance, contenido y modalidades de la obligación, es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento tienen un derecho propio, independiente del de los anteriores tenedores.

Entre algunos títulos de créditos se pueden mencionar los bonos de deuda pública, letra de cambio, pagaré, cheque, entre otros. Los títulos de créditos que se describirán en el presente documento son las letras de cambio, pagaré y los cheques.

Contenido,

Las letras de cambio son los títulos de créditos que contienen la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se le denomina beneficiario, en época y lugar determinados.  Este documento se presenta de manera formal y sólo será efectivo como título de crédito cuando este contenga las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que esta no presume expresamente.

De acuerdo al artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos las letras de cambio deben contener la mención de ser “Letra de Cambio” insertada en el texto del documento, por lo que si falta o se usan otras en su lugar no produce efectos como títulos de crédito; expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe, el cual es indispensable que en ella conste el lugar de suscripción en virtud de que, mientras la letra no se acepte ni circula, el único obligado es el girador y es necesario saber en qué lugar debe demandársele el pago.

De igual forma, también debe incluirse la orden incondicional al girador de pagar una suma determinada de dinero, dicha orden de pago no puede subordinarse a condición alguna, dando derecho a una suma de dinero y de acuerdo a la ley se prohíbe que en ella se estipule interés alguno o clausulas penales; otro aspecto importante es que no debe omitirse el nombre del girador ya que es la persona a la que se ordena el pago; cuando el girado ha aceptado pagar la letra recibe el nombre de aceptante y su uso es que el nombre y domicilio del girador aparezca al calce de la letra.

Debe de especificarse el lugar y la época de pago, ya que al no señalarse se entiende como tal el del domicilio del girado, y si este tiene varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos a elección del tenedor, lo mismo aplicara cuando se consignen varios lugares de pago; en cuanto a su vencimiento este puede ser girado a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo; cuando se refiere a la vista quiere decir que la letra de cambio debe pagarse al presentarse la letra; a cierto tiempo vista es la letra que vence después de transcurrir los días fijados a partir de su presentación; a cierto tiempo fecha cuando el plazo de vencimiento comienza a partir de la fecha de expedición de esta; y a día fijo, el cual es el día fijado.

Por otra parte no hay que omitir el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, es decir, el nombre del beneficiario o tomador, quien puede presentar la letra de cambio directamente para su aceptación o para su pago y/o transmitir por medio del endoso, si la letra de cambio es expedida al portador este no produce efectos de título de crédito; y la firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre, cuando el apoderado no sabe o no puede escribir puede firmar a su ruego otra persona certificándolo así un corredor público titulado o un notario, para que el apoderado pueda firmar letras de cambio en nombre y por cuenta del ponderante, necesita tener autorización expresa.

Mientras las letras de cambio no han circulado y solo tiene la firma del girador, este será el único obligado, ya que la ley establece que el girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra, y toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tiene por no escrita. La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete a pagar la letra de cambio girada a su cargo; una vez que el girado acepta, toma el nombre de aceptante y se convierte en el principal obligado al pago del título, y debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra acepto o su equivalente y la firma del girado, sin embargo, la sola firma del girado se entiende que ha aceptado; el girado tiene la opción de aceptar o no aceptar la letra, pero al no hacerlo ocasiona efectos serios, ya que el protesto que es el acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que la letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó de aceptarla o pagarla total o parcialmente, puede ejercitarse desde luego la acción cambiaría por el importe total de la letra contra el girador los endosantes o sus avalistas, sin necesidad de esperar el vencimiento.

Cuando el día de su vencimiento la letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalado en ella, en el caso que falte la dirección, la letra deberá ser presentada en el domicilio del girado o del aceptante y el pago del importe total de la letra, como el de todo título de crédito, debe hacerse contra su entrega.

El segundo título de crédito es el Pagaré que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador.

Para que los pagarés sean válidos deben contener los siguientes requisitos, mismos que son avalados por la Ley General de Títulos y operación es de Créditos: la mención de ser pagaré, decir debe estar incluido la palabra Pagaré, mismo como se pudo ver en la letra de cambio; la promesa incondicional de pagar una suma de dinero, como en la letra de cambio en el pagaré da derecho a una suma de dinero y contiene una promesa de pago diferenciándose de letra de cambio que contiene una orden de pago; debe incluir el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago se le conoce con el nombre de tomador o beneficiario y como título nominativo el pagaré se entiende extendido a la orden, por lo que el tomador puede transmitirlo por endoso.  De igual forma el pagaré deberá incluir la época y lugar de pago, teniendo los mismos vencimientos que la letra de cambio, es decir, que puede ser expedido a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha o a día fijo, sin embargo, al no ser mencionada la fecha de su vencimiento y se omita el lugar de pago, se considerará pagadero a la vista y el lugar del pago el domicilio del suscriptor del título; la fecha y lugar en que se suscribe y la forma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre son características que de igual forma debe incluir el pagaré.

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