El Mandato,poder Y Derecho
Enviado por irischavarin • 11 de Septiembre de 2012 • 1.942 Palabras (8 Páginas) • 643 Visitas
PARA PODER ENTRAR EN LA EXPOSICION SOBRE MANDATO Y PODER DEBEMOS EMPEZAR POR COMPRENDER EL CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN.
REPRESENTACIÓN, PODER Y MANDATO.
• CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN.
PARA BERNANRDO PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, LA REPRESENTACIÓN SE PUEDE DEFINIR COMO LA FACULTAD QUE TIENE UNA PERSONA DE ACTUAR, OBLIGAR Y DECIDIR EN NOMBRE O POR CUENTA DE OTRA.
ESTA ES UNA INSTITUCIÓN JURÍDICA MUY ANTIGUA; SU UTILIDAD ESTA FUERA DE DUDA, PUES PERMITE ACTUAR A UNA PERSONA, SIMULTÁNEAMENTE Y EN LUGARES DISTINTOS, PRODUCIENDO EL MILAGRO JURÍDICO DE LA MULTIPLICIDAD EN LA UNIDAD, A TRAVEZ DE ELLA SE OBTIENEN DIFERENTES VENTAJAS, EL REPRESENTADO GOZA DE LA OBICUIDAD Y LA UTILIZACIÓN DE LA HABILIDAD AJENA PARA LOS PROPIOS NEGOCIOS; EL REPRESENTANTE, EN EL CASO DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL, ACTIVA LA CAPACIDAD DE EJERCICIO QUIEN LA TIENE LIMITADA.
LA POSIBILIDAD DE REPRESENTACIÓN ESTA RESTRINGIDA TRATÁNDOSE DE ACTOS PERSONALISIMOS, COMO EN EL TESTAMENTO Y EL DERECHO DE VOTO.
NUESTRO CODIGO CIVIL NO TRATA EN CAPITULO ESPECIAL A LA REPRESENTACIÓN, SOLO ESTABLECE LINEAMIENTOS GENERALES, COMO ES EL CASO DEL ARTICULO 1784 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO QUE ESTABLECE QUE “EL QUE ES HABIL PARA CONTRATAR, PUEDE HACERLO POR SI O POR MEDIO DE OTRO LEGALMENTE AUTORIZADO”. A SU VEZ EL ARTICULO 1785 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO ESTABLECE: “NINGUNO PUEDE CONTRATAR A NOMBRE DE OTRO SIN ESTAR AUTORIZADO POR EL O POR LA LEY.
REPRESENTACIÓN Y PERSONALIDAD.
SIGUIENDO A BERNANRDO PERES FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, SE PUEDE OBSERVAR QUE EN LA PRACTICA, A VECES SE EMPLEAN COMO SINÓNIMO, INDISTINTAMENTE REPRESENTACIÓN Y PERSONALIDAD. PERSONALIDAD PARA ALGUNOS EN EL TERMINO ADECUADO, PUES UNA REMINISCENCIA DEL USO QUE SE TENIA EN EL SIGLO XIX. ASI EL DICCIONARIO RAZONADO DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE JOAQUIN ESCRICHE ESTABLECE: “PERSONERO: ES EL CONSTITUIDO PROCURADOR O MANDATARIO PARA DESEMPEÑAR O SOLICITAR EL NEGOCIO AJENO
• LA REPRESENTACIÓN DIRECTA Y LA INDIRECTA.
ES DIRECTA CUANDO UNA PERSONA ACTUA EN NOMBRE Y POR CUENTA DE OTRA, PRODUCIENDO UNA RELACION DIRECTA E INMEDIATA ENTRE REPRESENTADO Y TERCEROS, COMO EN LOS CASOS DE APODERADOS, TUTORES, PADRES EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD ETC.
ES INDIRECTA CUANDO ACTUA UNA PERSONA EN NOMBRE PROPIO Y POR CUENTA DE OTRA, ADQUIRIENDO PARA SI LOS DERECHOS Y OBLOGACIONES DEL REPRESENTADO FRENTE AL TERCERO, POR EJEMPLO, EL MANDATO, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, CASOS EN LOS QUE SE ESTABLECE ENTRE DOS PERSONAS UNA RELACION JURÍDICA INTERNA, DESCONOCIDA Y EN OCACIONES FINGIDA PARA EL TERCERO, PERO AL FINAL DE CUENTAS LOS EFECTOS JURÍDICOS VAN A REPERCUTIR EN EL PATRIMONIO DE QUIEN ENCOMENDO EL NEGOCIO. DE AHÍ QUE SE CONSIDERE INDIRECTA LA REPRESENTACIÓN.
• CLASES DE REPRESENTACIÓN.
A) REPRESENTACIÓN LEGAL.
ES LEGAL CUANDO UNA PERSONA POR SER INCAPAZ O ENCONTRARSE AUSENTE, ES REPRESENTADA POR OTRA DE ENTRE LAS SEÑALADAS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES, COMO SON LOS MENORES DE EDAD, LOS SUJETOS A INTERDICCIÓN, LOS AUSENTES, ETC.
B) LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.
ES VOLUNTARIA CUANDO UNA PERSONA, EN VIRTUD DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD, AUTORIZA A OTRA PARA ACTUAR EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN COMO EN EL PODER O EN LA COMISIÓN MERCANTIL.
C) LA REPRESENTACIÓN ORGANICA O NECESARIA.
LA DOCTRINA ORGANICISTA HA INFLUIDO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA, AL CONSIDERAR A LA PERSONA JURÍDICA O MORAL COMO UN ORGANISMO PARECIDO AL HUMANO, QUE CUENTA CON LOS ORGANOS DE DECISIÓN Y EJECUCIÓN, SIENDO ESTOS ULTIMOS LOS ADMINISTRADORES, ASI EL ARTICULO 27 DEL CODIGO CIVIL DE NUESTRO ESTADO ESTABLECE: “LAS PERSONAS MORALES OBRAN Y SE OBLIGAN POR MEDIO DE LOS ORGANOS QUE REPRESENTAN SEA POR SISPOSICION DE LA LEY O CONFORME A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE SUS ESCRITURAS O CONSTITUTIVAS Y DE SUS ESTATUTOS”.
ESTO SIGNIFICA QUE INHERENTES A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD SE ENCUENTRAN SUS ORGANOS REPRESENTATIVOS, POR LOQ UE TAMBIEN LA DENOMINAN REPRESENTACIÓN NECESARIA.
DE ESTOS TRES TIPOS DE REPRESENTACIÓN QUE ACABAMOS DE MENCIONAR SOLO ANALIZAREMOS A LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.
• DISTINCIÓN ENTRE MANDATO, PODER Y REPRESENTACIÓN.
PARA EL EFECTO DE EVITAR CONFUSIONES TERMINOLOGICAS QUE TIENEN POSTERIORMENTE REPERCUSIONES Y EFECTOS PRACTICOS, SE DEBE DISTINGUIR CON TODA CLARIDAD, AUNQUE EL CODIGO CIVIL MEXICANO NO LO HAGA ASI, ENTRE EL MANDATO, EL PODER, LA REPRESENTACIÓN Y OTRO TERMINO QUE PUEDE TAMBIEN TENER IMPLICACIONES CON ESTOS CONCEPTOS Y QUE SERIA LA PERSONALIDAD.
PODEMOS OBERVAR ENTONCES QUE LE MANDATO ES UN CONTRATO YA QUE SI DAMOS UN CONCEPTO DE ESTE DEBE INDICARSE QUE ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES PARA CREAR O TRANSFERIR DERECHOS Y OBLIGACIONES RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS QUE SE OBLIGA A EJECUTAR EL MANDATARIO POR CUENTA DE SU MANDANTE.
POR REGLA GENERAL, EN TODOS LOS CONTRATOS DE MANDATO SE FACULTA AL MANDATARIO PARA ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DEL MANDANTE; SIN EMBARGO NO ES, POR LO MENOS EN DERECHO MEXICANO, UNA NOTA CARACTERÍSTICA E IMPRESCINDIBLE DE ESTE CONTRATO EL QUE SIEMPRE SE OTORGUE BAJO LA IDEA DE LA REPRESENTACIÓN, YA QUE PUEDEN CELEBRARSE CONTRATOS DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN.
EL EJEMPLO MAS CONOCIDO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN ES CUANDO UNA PERSONA QUIERE COMPRAR EL TERRENO DE SU VECINO O COLINDANTE, PERO TIENE EL TEMOR DE QUE ESTE SE LO VENDA MAS CARO POR EL HECHO DE SER COLINDANTE, ENTONCES CELEBRA UN CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN PARA QUE EL MANDATARIO A NOMBRE PROPIO, ADQUIERA EL INMUEBLE AL PRECIO JUSTO Y POSTERIORMENTE CUANDO EL MANDATARIO RINDA CUENTAS, SE LO RETRANSMITA AL MANDANTE.
CUANDO SE OTORGA UN MANDATO Y UN PODER SE TRATA DE UN MANDATO CON REPRESENTACIÓN DIRECTA, EN ESTE SUPUESTO LOS ACTOS CELEBRADOS POR EL MANDATARIO, REPERCUTIRAN DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO DEL MANDANTE, PUES EN VIRTUD DEL PODER EL MANDATARIO ACTUA A NOMBRE Y POR CUENTA DEL MANDANTE.
EN ESTO ULTIMO DEBEMOS HACER ÉNFASIS YA QUE SON TERMINOS ESCENCIALES PARA ENTENDER EL PRESENTE TRABAJO Y LO DIGO POR LO SIGUIENTE:
EN EL CONTRATO DE MANDATO HAY QUE TENER PRESENTE
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