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Poder Y Mandato


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  2.865 Palabras (12 Páginas)  •  404 Visitas

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Que es el poder y el mandato

. CONCEPTO DE MANDATO.

"El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello" (C.C. art. 1.684). De acuerdo con esta definición, es esencial al mandato: 1°) que sea un contrato, 2°) que exista encargo de una de las partes a la otra; 3°) que el encargo tenga por objeto la ejecución de uno o más actos jurídicos (en el sentido que la doctrina francesa da a esta expresión); 4°) que los actos en cuestión vayan a ser ejercitados por cuenta del mandante (sin que sea esencial que lo sean en nombre de este); y 5°) que la otra parte se obligue a ejecutar el encargo. Para evitar confusiones debe aclararse que a veces también se emplea la palabra "mandato" para aludir el asentimiento del mandante y no al contrato en su conjunto.

PODER:

Facultad, habilidad, capacidad o autorización para llevar a cabo una determinada acción.

Refiere al control, imperio, dominio y jurisdicción que una persona dispone para concretar algo o imponer un mandato.

Herramienta en el que consta la facultad que un ser humano le otorga a otro para que, en representación suya, pueda llevar a cabo un cierto plan.

MANDATO:

.CARACTERISTICAS

1°) El mandato es, en principio, un contrato unilateral que solo obliga al mandatario, aunque hechos posteriores pueden originar también obligaciones para el mandante, razón por la cual se lo clasifica como "sinalagmático imperfecto". Sin embargo, cuando el mandante ha prometido una remuneración al mandatario, el contrato, según la doctrina dominante —sin que fallen discrepancias— es bilateral'.

2°) El mandato es, en principio, un contrato consensual, aunque existen algunas excepciones que veremos al tratar del consentimiento en el mandato.

3°) El mandato es, por su naturaleza, gratuito; pero nada obsta para que se convenga lo contrario (C.C. art. 1.686).

4°) El mandato es, en principio, "intuitus personae " ("en atención a la persona") Hace referencia a aquellos actos o contratos en que la identidad o determinadas características personales de una parte son factor determinante de su celebración.

5°) El mandate puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.

6°) El mandato engendra obligaciones principales.

DIFERENCIACION ENTRE EL MANDATO Y OTRAS INSTITUCIONES Jurídicas; CASOS DE TIPIFICACION DUDOSA.

Mandato y gestión de negocios

La diferencia entre los correspondientes tipos legales estriba en que en la gestión de negocios no hay encargo, mientras que en el mandate si. De allí que las obligaciones del mandante frente al mandatario sean mayores que las del dueño frente al gestor.

Mandato y representación

Mandate y representación son nociones distintas. El mandato, de acuerdo con el Código Civil es un contrato que puede conferir al mandatario el poder de representar al mandante; pero que también puede no conferírselo. De modo pues, que el mandate civil puede ser fuente de representación; Pero no lo es siempre.

Por otra parte, la representación puede tener una fuente distinta del mandato: la ley, decisiones judiciales e incluso actos jurídicos que no constituyen mandato.

CLASES DE MANDATO.

El mandato se clasifica desde diversos puntos de vista. Las principales clasificaciones del mandato en Derecho Civil son:

1° Por la forma de manifestación de la voluntad del mandante, el mandato puede ser expreso o tácito, como veremos al tratar del consentimiento en el mandate.

2° Por la extensi6n de los intereses del mandante respecto de los cuales versa, el mandato puede ser generado especial (v. "infra", Objeto de mandate).

3° Por la forma de señalar los poderes del mandatario, el mandate puede ser concebido en términos generales o expreso (v "infra", Objeto del mandato).

4° Por el medio técnico que para su ejecución se confiere al mandatario, el mandato puede ser mandato con representación o mandato sin representación.

5° Por otra parte, el mandate puede ser gratuito o remunerado. Debe rechazarse la clasificación del mandato en legal, judicial o convencional según derive de la ley, del juez o del contrato ya que el mandato, por esencia, es un contrato. Dicha clasificación pues, puede

ser valida a titulo de clasificación de representantes, pero no de mandatarios.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS EN EL MANDATO.

Los elementos de existencia y validez del mandato son los mismos del Derecho común, pero hacemos algunas referencias al consentimiento, capacidad y objeto en materia de mandato.

I. CONSENTIMIENTO.

Aunque el consentimiento en el mandate se rige, en principio, por el Derecho común, deben hacerse algunas observaciones.

1° El mandato puede ser expreso o tácito, y su aceptación puede ser tacita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario (C.C. art. 1.685).

A) El alcance de esta norma consiste en aclarar que tanto el asentimiento del mandante (que es lo que aquí llama la ley "mandate"), como el asentimiento del mandatario, pueden ser expresos o tácitos.

B) Debe destacarse, por lo demás, que la clasificación del mandate expreso o tácito se hace exclusivamente en relación con la forma de asentimiento del mandante, no del mandatario. Entre los casos de mandato tácito pueden citarse el mandato domestico conferido por el mando a la mujer o a otras personas que conviven con el mandante (p. Ej.: a padres, hijos, etc.); el mandate del dueño a sus sirvientes domésticos para realizar pequeñas compras (que, en principio, no faculta para comprar a crédito, salvo cuando los hábitos del dueño, conocidos por el proveedor, demuestren lo contrario); Y el mandato del principal a sus dependientes.

C) El carácter tácito del mandate no deroga las limitaciones para la admisión de la prueba testifical establecida por el Derecho común.

2° Si se atiende a la forma en que se señalan las facultades conferidas al mandatario para la ejecución de su encargo, el mandato puede ser concebido en términos generales o expreso. En este sentido, mandato expreso es el que señala específicamente las facultades que se confieren al mandatario, y mandate concebido en términos generales el que lo las señala así.

3° Aunque él mandate es, en principio, un contrato consensual,

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