Diferncia entre mandato y poder
Enviado por abogAda25 • 19 de Enero de 2013 • Ensayo • 1.192 Palabras (5 Páginas) • 313 Visitas
DIFERNCIA ENTRE MANDATO Y PODER
MANDATO
• El código de Quebec define en su artículo 2130 al mandato como sigue: El mandato es un contrato por el cual una persona el mandante, da poder a otra persona, el mandatario para que lo represente en el cumplimiento de los actos jurídicos frente a un tercero, su aceptación le obliga a ejecutar el mandato.
• El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado.
Los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea, actos jurídicos que sirven para crear, modificar, o extinguir obligaciones, en manera alguna recae sobre actos materiales, los cuales se rigen por normas especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra, etc. Los actos jurídicos determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.
• El CODIGO CIVIL para el Estado de Puebla, en su articulo 2429 menciona:
El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandate, o solo por cuenta de este, los actos jurídicos que le encargue.
El mandato es un contrato formal. Las formalidades son de orden público y tiene que dejarse constancia de que en el momento de otorgar el mandato, el mandante es capaz. Hasta el momento en que se produzca la incapacidad, el mandato no producirá sus efectos y el mandante no podrá ratificar su voluntad. Al mandante no le deben quedar dudas de que el mandato ha sido conferido para ser ejercido a partir de un momento en el que él no podrá vigilar su ejecución.
REQUISITOS
Para que se cumpla la representación deben darse tres requisitos:
1. Intervención de la voluntad propia del el presentante cuando emite o recibe la manifestación, pues es el quien la emite o recibe, no el representado.
La intervención de la voluntad propia del representante tiene como consecuencias prácticas en el enfoque de los vicios de la voluntad.
2. Actuación del intermediario en nombre del interesado. Con esta se revela la intención de que los efectos se produzcan directamente en cabeza de este. Es la llamada comtemplatio domini, exigencia tan esencial que a falta de ella tales efectos recaen únicamente sobre el intermediario.
Actuación del intermediario con poder. Es decir con la facultad de obrar en nombre del interesado. Si utiliza el nombre de este pero sin poder o excediendo los límites del poder, la gestión resulta inoponible al interesado.
EL PODER
• Es simplemente la facultad conferida a un intermediario de actuar en nombre de la persona interesada en la celebración de algún negocio y de manera general en la emisión o recepción de alguna manifestación de voluntad; es decir, el poder es la facultad de representación.
El poder por si solo no obliga al apoderado a actuar, apenas autoriza a representar al interesado. Dicha facultad puede emanar de ley o de la voluntad del propio interesado.
• Declaración unilateral de voluntad en virtud del cual, una persona a la que se designa como PODERANTE, manifiesta que confiere su representación a otra persona que puede o no saber que se le quiere constituir en representante y la ley le designa como APODERADO.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Es un convenio por medio del cual un profesional se obliga a prestar a una persona física o moral, un servicio profesional a cambio de una retribución.
Al prestador del servicio le denominaremos profesional y al que recibe o
...