Diferncia Entre La Ley 24004 Y 298
Enviado por klaro • 29 de Abril de 2013 • 3.947 Palabras (16 Páginas) • 7.464 Visitas
hola yo tambien lo tengo que hacer este año. Ahi te lo paso:
Definición de Ley
Es la norma del derecho, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
Es general, abstracta, impersonal y obligatoria.
LEYES DE ENFERMERIA
La profesión de enfermería se encuentra legislada y regida por tres leyes, dependiendo del lugar donde se desarrolle la actividad.
Estas leyes son:
LEY 24004: Es la ley Nacional. Fue sancionada el 26 de septiembre de 1991, en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, firmada por el Sr. presidente Menem, Avelino Porto, promulgada el 23 de octubre de 1991 por decreto Nº 2230/91 y reglamentada por decreto 2497/93.
LEY 12245: Es la ley de la Provincia de Buenos Aires. Fue sancionada el 9 de diciembre de 1998, en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Sr. Presidente del Senado, Rafael E. Roma, el Secretario legislativo del Senado, Sr. Francisco Ferro; el Presidente de la Honorable Cámara de diputados, Sr. Juan Carlos Lopez , el Secretario Legislativo de la Honorable Cámara de Diputados y promulgada el 14 de enero de 1999 por decreto Nº 18.
LEY 298: Es la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue sancionada el 25 de noviembre de 1999, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmada por el Sr. Jefe de Gobierno Anibal Ibarra y Orlando Grillo y promulgada de hecho el 5 de enero de 2000 y reglamentada por decreto Nº 1060/04
Estas leyes se encuentran divididas en capítulos y estos a su vez en artículos.
Las leyes 24004 y 12245 se analizaran en forma conjunta debido a la similitud de sus artículos. La ley 298 se analizara por separado dadas algunas pequeñas diferencias no tan notorias en los contenidos sino en la numeración de los artículos.
LEY 24004 – LEY12245
CAPITULO I- CONCEPTOS Y ALCANCES
Art.1: Se refiere al ámbito y a las formas de ejercicio de la profesión (autónoma o en relación de dependencia) que quedan sujetas a las disposiciones de esta ley de alcance nacional.
Art. 2: Estipulan las funciones comprendidas dentro del ejercicio de la enfermería, que son las de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, como así también las de docencia, investigación, asesoramiento y administración en temas de su incumbencia.
Art.3: Reconoce dos niveles para el ejercicio de la enfermería.
a) Profesional: aplica conocimientos. Puede ejercer funciones jerárquicas y de dirección. Presidir e integrar tribunales que entiendan en concurso para cubrir cargos de enfermería.
b) Auxiliar: aplica técnicas supervisada por un profesional.
Art. 4: Prohíbe participar en actividades de enfermería a personas que no estén debidamente acreditadas para ello y también actuar fuera de los límites que le otorga su titulo. Prohíbe también a las instituciones a contratar personas no habilitadas para el ejercicio de la enfermería, o exigirles que realicen tareas para las que no están autorizadas.
Ley 298
Los conceptos de esta ley son los mismos o iguales que los de las anteriores, pero con pequeñas diferencias en los artículos.
Art. 1: Habla del objetivo de esta ley, garantiza un completo sistema de enfermería, integral, ético y calificado.
Art. 2: Se refiere al ámbito y a las formas de ejercicio de la profesión que quedan sujetos a esta ley.
Art. 3: Estipula las funciones comprendidas dentro del ejercicio de la enfermería.
Art. 4: Otorga a los profesionales de enfermería autonomía para ejercer sus funciones en forma independiente o en relación de dependencia, individual o grupal, intra o multiprofesionalmente.
Art 5: Reconoce dos niveles de enfermería:
a) Profesional: Licenciado y Enfermero profesional
b) Auxiliar.
La incumbencia de cada nivel esta determinada por el Decreto Penal 2497/93.
Art. 6: Prohíbe a quienes no estén comprendidos dentro de esta ley a ejercer funciones de enfermería. como así también a actuar fuera de los niveles de su incumbencia.
Art. 7:Hace pasibles de sanciones a las instituciones que contraten a personas no autorizadas para ejercer la enfermería como así también a las que las obliguen a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de sus niveles.
Art. 8: Los profesionales y auxiliares que inicien el ejercicio de su actividad luego de publicada esta ley deben cumplir con las funciones e incumbencias que les otorga su titulo.
CAPITULO II -DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS
LEY 24004-LEY 12245
Art.5: Se refiere a los títulos que otorgan a las personas que los poseen derecho a ejercer la enfermería a nivel profesional. Estos títulos deben estar otorgados por: Universidades Nacionales, Provinciales o privadas, reconocidas por autoridad competente, o por Centros de formación de nivel terciario, no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales, o municipales e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.
En el caso de títulos o certificados otorgados por países extranjeros, estos deberán ser revalidados conforme a la legislación vigente o los convenios de reciprocidad.
Art.6: Se refiere a los títulos del nivel auxiliar, que deben cumplir los mismos requisitos del nivel profesional.
Art. 7: Los enfermeros que posean alguna especialidad deberán presentar el título que acredite la capacitación adquirida.
Art. 8: Los enfermeros profesionales de transito por el país contratados tanto por instituciones públicas como privadas pueden ejercer con fines de investigación, docencia o asesoramiento, durante le vigencia de su contrato sin inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes.
LEY 298
Art. 9: Otorga derecho a ejercer en el nivel profesional a quienes posean título habilitante en el grado de Licenciado o de Enfermero profesional, otorgado por Universidades estatales o privadas reconocidas oficialmente, o por escuelas de enfermería terciarias no universitarias dependientes de organismos estatales o privados reconocidos oficialmente por autoridad competente.
Titulo o certificado otorgado por países extranjeros revalidados correspondientemente
Art. 10: Habla de los títulos habilitantes del nivel auxiliar que deben reunir las mismas condiciones que los del nivel profesional.
Reglamentación: El título habilitante es el de Enfermero.
Art. 11: Otorga al nivel profesional la facultad de ejercer funciones jerárquicas,
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