Representación Poder Y Mandato
Enviado por Ozkhar1 • 24 de Agosto de 2014 • 1.547 Palabras (7 Páginas) • 239 Visitas
“REPRESENTACIÓN, PODER Y MANDATO”.
En el presente trabajo, me enfocaré única y exclusivamente, a hablar y explicar lo que es y el tipo de clasificación de la “Representación, del Poder y del Mandato”. Donde iniciaremos primeramente a hablar de la Representación, en un segundo punto del Poder y finalizaré con el Mandato.
LA REPRESENTACIÓN.
Para hablar de la Representación, debemos primero definirla, y ésta es: La facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre y por cuenta de otra; en el entendido de que la Representación es una Institución Jurídica reconocida en las leyes mexicanas.
Una vez entendido esto, es menester mencionar que la Representación tiene una clasificación actualmente y es la siguiente:
- Voluntaria.
Representación - Legal.
- Orgánica o Necesaria.
1.- Representación Legal.
La Representación Legal es la que se encuentra establecida por la ley; su origen radica en un precepto legal, que faculta a alguna persona para actuar en la esfera jurídica de otro. Donde en este tipo de Representación los límites para actuar y las facultades, también están determinadas por la misma ley.
Las causas que dan origen a la Representación, son diversas pero las más relevantes son: 1).- Para expresar la voluntad de quien tiene limitada su capacidad para obrar, en estos casos encontraremos la minoría de edad, y las personas en estado de interdicción; 2).- Para la Administración de un Patrimonio o Sector del Mismo, esto debido a la ausencia del titular y para su defensa en lo mismo; 3).- Para el Destino de los Bienes, aquí entenderemos que se refiere normalmente a su liquidación, cuando entran en un estado de quiebra, concurso y sucesiones; 4).- Por Entes sin Personalidad Jurídica, cuando son entes que tienen un dominio y ejido, y en su defecto cuando el Juez firma la venta forzosa.
Así con el entendido de esto; pensemos como ejemplos, en los padres que ejercen la Patria Potestad, en los tutores, en los albaceas; y notaremos entonces que todas estas figuras, o bien, personas, van a poder realizar efectos en el patrimonio de los hijos, pupilos o herederos, que todos son representados, en función de una autorización que les ha sido concedida por la misma ley, como ya se había mencionado anteriormente.
Dentro de este tipo de Representación, la doctrina la doctrina suele incluir lo que a veces se distingue con el nombre de “Representación Judicial”, está sería el caso en la que el Juez, fundándose en preceptos de Derecho, viene a atribuirle la Representación a un determinado sujeto.
2.- Representación Voluntaria.
La Representación Voluntaria se realiza dentro del ámbito de la libertad y autonomía de la voluntad. Por medio de ella una persona faculta a la otra, para que actúe y decida en su nombre y por su cuenta.
En el Código Civil, no se trata de cierta forma éste tipo, pero la establece en términos generales en sus lineamientos. Los cuales mencionare a continuación:
“…Artículo 1800.- El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
Artículo 1801.- Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley…”.
Así entonces, entenderemos que la Representación Voluntaria, es aquella donde un individuo consciente y libre, le encarga a otra persona que sea la que lleve su representación. Finalizando esta Representación, mencionando que la misma tiene su origen, sus limitantes y sus funciones en la voluntad privada, de algún sujeto, que de este modo permite que otro sea el que produzca efectos en su patrimonio.
3.- Representación Necesaria u Orgánica.
Este tipo de Representación corresponde exclusivamente a las personas morales, y es menester decir, que de igual manera se le puede conocer como Representación Orgánica, Representación Necesaria o Representación Estatutaria; con esto se quiere decir, que ésta Representación es la que tienen los órganos de administración para actuar en nombre y representación de una persona moral o jurídica; aclarando así, que este tipo de representación es distinta a la legal, pues a pesar de que esta prevista en la ley, los que van a decidir quién va hacer sus representantes, será la Asamblea General Ordinaria de cada persona moral. Es importante decir que este tipo de representación, en muchos casos, la declara como no voluntaria, de tal manera; esto debido a que a pesar de ser electos los representantes por los accionistas, la ley requiere que las personas morales se exterioricen por medio de sus administradores.
Se menciona por su existencia que un principio se comparó esta representación con la de las personas físicas; esto debido, a que así como las personas físicas actúan a través de sus órganos, entendiendo por estos la boca, manos, piernas, etc.; así las personas morales, pues
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