CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACION
Enviado por meyvia • 28 de Octubre de 2014 • 1.863 Palabras (8 Páginas) • 439 Visitas
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL
Intermediación comercial es la actuación de una persona física o jurídica, que actuando en nombre y por cuenta de un fabricante, intermedia en una operación de comercio internacional para o bien para poner en contacto al vendedor con un comprador o bien para concluir contratos en favor del vendedor.
Elementos comunes:
1.- Se trata de contratos de gestión de intereses ajenos, - contratos de mandatos
2.- La finalidad es la promoción de las ventas o la promoción y estipulación de las mismas.
3.- La remuneración del representante, comisionista o agente, consiste en una comisión o % sobre el importe bruto de las operaciones.
Los intermediarios actúan por nombre y por cuenta del fabricante.
5.- Salvo pacto en contrario, no asumen nunca el riesgo de las operaciones.
El precio final lo determina siempre el fabricante, de ello se deriva, que ninguno de los intermediarios adquieren las mercancías para su reventa.
CONTRATO DE MEDIACIÓN Y MANDATO
El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él. Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, el desempeño constante en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos y comunicándolo a los particulares.
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1262. <DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL>. El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.
El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.
Conferida la representación, se aplicarán además las normas del Capítulo II del Título I de este Libro.
ARTÍCULO 1263. <CONTENIDO DEL MANDATO>. El mandato comprenderá los actos para los cuales haya sido conferido y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento.
En mandato general no comprenderá los actos que excedan del giro ordinario del negocio, o negocios encomendados, salvo que se haya otorgado autorización expresa y especial.
ARTÍCULO 1264. <REMUNERACIÓN DEL MANDATARIO>. El mandatario tendrá derecho a la remuneración estipulada o usual en este género de actividades, o, en su defecto, a la que se determine por medio de peritos.
Cuando el mandato termine antes de la completa ejecución del encargo, el mandatario tendrá derecho a un honorario que se fijará tomado en cuenta el valor de los servicios prestados y la remuneración total del mandato. Si la remuneración pactada se halla en manifiesta desproporción, el mandante podrá demandar su reducción, probando que la remuneración usual para esa clase de servicios es notoriamente inferior a la estipulada o acreditando por medio de peritos la desproporción, a falta de remuneración usual.
La reducción no podrá pedirse cuando la remuneración sea pactada o voluntariamente pagada después de la ejecución del mandato.
<Notas del Editor>
- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 435l Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1o., numeral 239, del Decreto 2282 de 1989, el cual establece los asuntos que se tramitarán por el procedimiento establecido para el proceso verbal sumario en única instancia, entre ellos, en el parágrafo 1o., numeral 8, expresamente incluye los que contemplan los artículos 2026 a 2032 de este Código, que tratan de la peritación (Libro Sexto 'PROCEDIMIENTOS', Título IV 'DE LA REGULACIÓN POR EXPERTOS O PERITOS').
ARTÍCULO 1265. <ABONO AL MANDANTE DE CUALQUIER PROVECHO>. El mandatario sólo podrá percibir la remuneración correspondiente y abonará al mandante cualquier provecho directo o indirecto que obtenga en el ejercicio del mandato.
CAPÍTULO II.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MANDATARIO Y DEL MANDANTE
ARTÍCULO 1266. <LIMITES DEL MANDATO Y ACTUACIONES>. El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo.
Los actos cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán al mandatario, salvo que el mandante los ratifique.
El mandatario podrá separarse de las instrucciones, cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas al mandante, permitan suponer razonablemente que éste habría dado la aprobación.
ARTÍCULO 1267. <CONSULTA OBLIGATORIA AL MANDANTE EN LOS CASOS NO PREVISTOS>. En los casos no previstos por el mandante, el mandatario deberá suspender la ejecución de su encargo, mientras consulta con aquél. Pero si la urgencia o estado del negocio no permite demora alguna, o si al mandatario se le hubiere facultado para obrar a su arbitrio, actuará según su prudencia y en armonía con las costumbres de los comerciantes diligentes.
ARTÍCULO 1268. <DEBER DE INFORMACIÓN>. El mandatario deberá informar al mandante de la marcha del negocio; rendirle cuenta detallada y justificada de la gestión y entregarle todo lo que haya recibido por causa del mandato, dentro de los tres días siguientes a la terminación del mismo.
El mandatario pagará al mandante intereses por razón de la suma que esté obligado a entregarle, en caso de mora.
ARTÍCULO 1269. <COMUNICACIÓN AL MANDANTE DE LA EJECUCIÓN COMPLETA DEL MANDATO>. El mandatario deberá comunicar sin demora al mandante la ejecución completa del mandato.
Estará igualmente obligado el mandatario a comunicar al mandante las circunstancias sobrevinientes que puedan determinar la revocación o la modificación del mandato.
ARTÍCULO 1270. <SILENCIO DEL MANDANTE EQUIVALENTE A APROBACIÓN>. Si el mandante no respondiere a la comunicación del mandatario en un término prudencial, su silencio equivaldrá a aprobación, aunque el mandatario se haya separado de sus instrucciones o excedido el límite de sus facultades.
ARTÍCULO 1271. <PROHIBICIÓN DE USAR LOS FONDOS DEL MANDANTE>.
...