Contrato De Mandato
Enviado por nanyzjessy • 18 de Febrero de 2014 • 1.590 Palabras (7 Páginas) • 1.456 Visitas
CONTRATO DE MANDATO
CONCEPTO
El mandato es un contrato en virtud del cual una persona, el mandatario se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que este le encarga.
CARACTERISTICAS
Principal.- Porque existe y subsiste por si mismo, no depende de ningún otro contrato.
Accesorio por excepción.- Cuando el mandato tiene alguna relación con una obligación anterior y se concede un objeto de dar cumplimiento a ésta.
Bilateral.- Produce derechos y obligaciones para ambas partes.
Oneroso por naturaleza.- Debido a que otorga provechos y gravámenes recíprocos. Para que sea gratuito, es necesario que así se pacte de modo expreso.
Consensual en oposición a formal.- Cuando el negocio para el que se confiere no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el D.F al momento de otorgarse.
Formal.- Debe constar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, jueces o autoridades administrativas correspondientes,
Tracto sucesivo.- Porque los efectos del contrato se producen a través del tiempo.
Intuitu personae.- Porque se toman en cuenta las cualidades de la persona (mandatario) para la celebración del contrato.
CLASES DE MANDATO
Mandato representativo.- Cuando el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante.
Mandato no representativo.- Cuando el mandatario ejecuta los actos por cuenta del mandante, pero no a nombres de éste.
Mandato civil.- Es civil por exclusión, es decir, cuando no tenga carácter de mercantil se regirá por el código civil.
Mandato mercantil.- Cuando se confiere para actos de comercio y toma el nombre de comisión mercantil.
Mandato oneroso.- Debido a que el mandatario tiene derecho a una retribución, la cual se arreglará a los términos del contrato.
Mandato gratuito.- Cuando así se haya convenido de modo expreso.
Mandato general.- Cuando confiere para pleitos y cobranzas, para administrar bienes o para ejecutar actos de dominio.
Mandato especial.- Cuando se limita al mandato que se da para pleitos y cobranzas, al administración de bienes y al que confiere para ejecutar actos de dominio, tiene carácter de especial. También es mandato especial el que se otorga para un negocio determinado.
Mandato verbal.- Es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no invertido testigos. Cuando haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el cual se dio. Es verbal cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el D.F.
Mandato escrito.- Deberá otorgarse por escrito en todos los demás casos, es decir, cuando el negocio para el que se confiere excede de cincuenta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.
ELEMENTOS ESENCIALES
CONSENTIMIENTO.- Se presenta cuando una parte encomienda la ejecución de actos jurídicos y la otra está conforme con ejecutar dichos actos. Tiene una particularidad, es el único contrato en que el silencio produce efectos jurídicos.
OBJETO.- Lo constituyen los actos jurídicos; dichos actos deben ser posibles, lícitos y que no requieran la intervención personal del interesado.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
CAPACIDAD DEL MANDANTE.- No sólo debe tener la capacidad general para contratar, sino además la requerida para realizar los actos jurídicos objeto del contrato de mandato que hubiere encomendado realizar.
CAPACIDAD DEL MANDATARIO.- En un mandato representativo el mandatario deberá tener cuando menos la capacidad general; pero en un mandato no representativo ésta no es suficiente, sino que también requiere la necesaria para celebrar los actos jurídicos que se le encomiendan.
CAPACIDAD DE LOS CONSORTES.- No requieren autorización judicial para contratar entre ellos, en razón de haberse derogado el artículo 174 del C.C.
FORMA.- Es formal ya que se debe otorgar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos, ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante juez de primera instancia, jueces menores o de paz, o autoridades administrativas correspondientes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
Ejecutar personalmente los actos jurídicos que se le hubieren encomendado, excepto que esté facultado para delegar o sustituir el poder. La delegación consiste en un nuevo mandato que el mandatario otorga a otra persona. La sustitución consiste en que una persona ocupe el lugar del mandatario, con los mismos derechos y obligaciones que éste.
Ceñirse a los términos del mandato y en ningún caso proceder contra disposiciones expresas del mismo. El mandatario está obligado a ejecutar el mandato de acuerdo con las instrucciones que hubiere recibido, y en lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante deberá consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.
Dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. En el art. 2566 se encuentra esta obligación para el mandatario, que consideramos lógica para proteger al mandante; pues no es de dudarse que puedan existir causas, supervenientes,
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