Contrato De Mandato Y Prestamo
Enviado por YUNYUN • 5 de Febrero de 2014 • 1.243 Palabras (5 Páginas) • 1.186 Visitas
Contrato de mandato
Según Art. 1984, del Código Civil.
EL MANDATO: Es un contrato por el cual una persona encarga o da un poder a otra para hacer alguna cosa, o cumplir un acto jurídico, representándolo a él.
FORMACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA:
El Mandato es un contrato consensual, no se exige ninguna forma particular para su validez; es suficiente con el consentimiento de las partes. La prueba del mandato está sometida a las reglas del derecho común. La existencia de la aceptación por el mandatario se demuestra por el cumplimiento del mandato. La capacidad de las partes suscita algunos problemas delicados, ya que, Según Art. 1990, del Código Civil, valida los actos celebrados por dos categorías de mandatarios incapaces: La Mujer casada y los Menores emancipados.
CAPACIDAD DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO:
1).- El mandante debe tener la capacidad necesaria para celebrar el acto jurídico que sea objeto del mandato; y 2).- Si aquel es incapaz, el mandatario no compromete su responsabilidad contractual con respecto al mandante, pero, a pesar de una incapacidad y salvo que no tenga razón, el mandatario puede concluir válidamente los actos jurídicos en nombre del mandante; porque no se obliga por sí mismo, y por lo tanto, no tiene necesidad de ser protegido.
EFECTOS ENTRE LAS PARTES RESPECTO A TERCEROS:
Por efecto de la representación, todo lo que ocurre respecto del tercero que trate con el mandatario, es como si hubiese tratado con el Mandante.
EXINTINCIÓN:
Según Art. 2003, del Código Civil, Existen tres modos de extinción particular del contrato de mandato: 1ro.- Rescisión por voluntad unilateral (Revocación del Mandato y Renuncia del Mandatario); 2do.- Muerte de una de las partes; y 3ro.- Incapacidad, Quiebra y Suspensión de pagos de una de las partes. (La Incapacidad del Mandante le pone fin al Mandato. La Incapacidad del Mandatario cuando sobrevenga en el curso del cumplimiento. La Quiebra, la Regulación judicial y la suspensión de pagos del Mandante o del Mandatario le ponen término al Mandato.
Contrato de préstamo
Según Art. 1874, del Código Civil:
"Hay dos clases de Préstamo. El de las cosas que se pueden usar sin destruirlas; y el de las cosas que se consumen por el uso. La primera especie se llama préstamo a uso o comodato. La segunda se llama préstamo de consumo o simplemente préstamo".
EL PRÉSTAMO A USO O COMODATO:
Es un contrato por el cual una de las partes entrega una cosa a otro para servirse de ella, con la obligación en el que la toma de devolverla después de haberla usado. Según Art. 1875, del Código Civil.
CARACTERES:
El Comodato es un contrato real, Sinalagmático imperfecto, a título gratuito, que recae sobre cosas no fungibles. Estos caracteres del Comodato permiten distinguirlo de los contratos parecidos. El Comodato y el Depósito son ambos contratos. Su distinción reside en el uso de la cosa: El Depositario no tiene derecho a servirse de la cosa; mientras que el uso de la cosa por el Comodatario es la finalidad del Comodato. Según Art. 1876, del Código Civil.
SU FORMACIÓN:
Por ser un contrato real el Comodato, a la entrega de la cosa debe agregarse el consentimiento de las partes. La capacidad exigida es la administrar. No sólo cabe prestar la cosa de que uno sea propietario, sino aquella de la cual se tenga el goce: Un usufructuario y hasta un arrendatario pueden prestar. Pero un Prestatario no tiene el derecho de prestar la cosa recibida en préstamo porque se le ha entregado para su propio uso.
LA PRUEBA:
Hay que demostrar la intención de las partes en consentir un préstamo de uso y la entrega de la cosa. La entrega de la cosa, por ser un hecho, y no un acto jurídico, se prueba por todos los medios. Esta obedece a las reglas del derecho común de las pruebas de los contratos.
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