Contrato De Préstamos Y Depósitos
agayle4 de Enero de 2013
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INTRODUCCIÓN
Ofrecer con claridad la naturaleza jurídica del contrato de Préstamo y Depósito constituye la más alta pretensión de esté trabajo en particular ; para quienes determinar la naturaleza jurídica de una institución equivale a desentrañar su esencia, en definitiva sazón de toda teoría; reservorio de todo pensamiento y posterior análisis.
Nuestro actual Código Civil recoge el préstamo como una institución genérica, pero al definir el préstamo, recoge, en la definición, las dos facetas del mismo, los cuales clasifica con el nombre de Comodato o Préstamo de Uso y Simple Préstamo, Préstamo Mutuo o de Consumo.
El comodato recae sobre cosas no fungibles que deben ser devueltas al término del préstamo comodatario. El mutuo recae sobre cosas fungibles, como el dinero, en virtud del cual el prestatario o mutuario tendrá que devolver no la misma cosa que recibe sino otro tanto de la misma especie y calidad.
El mutuo o préstamo de consumo llegó al desarrollo y perfección total en el Derecho Romano. En la actualidad es, tal vez, la institución jurídica más abarcadora de las relaciones jurídicas, sobre todo comerciales. Por ello, su regulación civil es necesario aclararla y definirla con exactitud, pues es el fundamento para las relaciones mercantiles, bancarias, públicas y privadas.
Es evidente que nadie es autosuficiente y que por tanto cualquier persona ha de contar con los demás, ya sea para hacer frente a sus necesidades reales o ya sea para satisfacer sus caprichos. Para saciar las necesidades individuales se utiliza una cadena sucesiva de intercambios económicos que ni son todos iguales ni todos son contratos.
Podemos encontrarnos diversos tipos de contratos, como el de arrendamiento, el de obras o el de sociedad; sin embargo concentraremos este trabajo en el análisis delos “contrato de préstamo” y de “depósito”.
1 Contrato de Préstamo
Según el Código civil se entiende por contrato de préstamo aquel en que una de las partes entrega a otra una cosa no fungible para que la utilice durante cierto tiempo y se le devuelva en cuyo caso se llama “comodato”, o dinero u otra cosa fungible, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie o calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.
Este último contrato puede ser gratuito o retribuido (pagando intereses). Dice el Código civil que no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado. El pacto de intereses puede llevar a frecuentes abusos por parte del acreedor y para evitarlos existe en nuestro código civil el artículo 1450 que establece un interés convencional que no exceda de 2% mensual.
Todo esto nos lo remite nuestro Código Civil en el libro IV en el capitulo I, en los siguientes artículos:
Art. 1444: El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.
Art. 1445: La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1057 de nuestro código civil.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.
Art. 1446: No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado.
Art. 1448: El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital.
Art. 1449: Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan además sujetos a los reglamentos que les conciernen.
En el código civil se recoge en préstamo como una institución genérica, pero al definir el préstamo, recoge, en la definición, las dos facetas del mismo. Art. 1431. En el primer apartado de este artículo resalta la naturaleza del contrato real, como lo hiciera el Derecho Romano, al exigir para su perfección la entrega de la cosa, lo cual clasifica como Comodato. En segundo lugar clasifica el préstamo en mutuo o de consumo e indirectamente, el precario.
Los dos primeros, los define claramente, y con su definición establece su objeto. El comodato recae sobre cosas no fungibles que deben ser devueltas al término del préstamo comodatario. El mutuo recae sobre cosas fungibles, como el dinero, en virtud del cual el prestatario o mutuario tendrá que devolver no la misma cosa que recibe sino otro tanto de la misma especie y calidad.
En el segundo párrafo de este artículo se consagra la gratuidad esencial del comodato. En el tercer párrafo se establece la gratitud del mutuo, pero no esencial, puesto que puede pactarse intereses. Sin embargo, para que se deban intereses el pacto tendrá que ser expreso como lo establece el artículo 1446.
El préstamo se ha clasificado en: préstamo de uso o comodato y préstamo de consumo o mutuo.
1.1 Antecedentes históricos del préstamo
Este contrato, en el derecho romano era considerado aquel mediante el cual una persona entregaba a otra, cosas fungibles y consumibles, con la obligación de que esta la devolviera lo prestado en igual cantidad y especie.
El préstamo de dinero con interés como forma de mutuo se reconoció en la Ley de las XII tablas.
Para que este tipo de Contrato se contemplare en nuestra legislación civil, primero se ubico en el derecho romano, luego en el derecho francés, posteriormente en el código civil chileno, para llegar, con similar contenido a nuestro estatuto civil,
1.2 Contrato de comodato o préstamo de uso
El comodato o préstamo de uso fue definido por el Derecho Romano como un contrato real imperfectamente sinalagmático y gratuito, mediante el cual, una persona (comodante) entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble, o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Es un contrato principal, gratuito, real y unilateral, por el que una persona entrega a otra gratuitamente una cosa no fungible, para que la use por cierto tiempo y la devuelva, concluido este, o el uso para el que la recibió.
1.2.1 Naturaleza jurídica del Comodato
El comodato es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término (art. 1432 del Código civil panameño, en adelante CC). El CC lo incluye dentro del título IX, dedicado al préstamo.
El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Sólo se entrega la tenencia de la cosa, la posesión. Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero. Por ejemplo, pueden entregarse a un banquero o a un numismático unas monedas determinadas para su exhibición durante un tiempo determinado
1.2.2 Características del Contrato de Comodato
• Se trata de un contrato principal, pues tiene plena autonomía y no depende de otro alguno para su nacimiento desarrollo o consumación.
• En un contrato temporal, como se especifica en el artículo 1431, al establecer que una de las partes entrega la cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su debido tiempo.
• Es un contrato gratuito ya que de ser retribuido se trataría de un contrato de arrendamiento. En el articulo 1531 se dice que el comodato es esencialmente gratuito, y en el articulo 1432 dice que si interviene algún emolumento que haya que pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato y se convierte en arrendamiento de cosas que es cuando una de las partes se obliga a dar a otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
• Es un contrato real, por esto se considera necesario para la existencia de este contrato la entrega de la cosa al comodatario, como consignación de la cosa, puesto que no se está entregando la propiedad de la cosa.
• Es considerado como un contrato unilateral, puesto que únicamente conlleva obligaciones para el comodatario, como es, restituir la cosa al comodante terminado el mismo contrato, y como consecuencia para poder devolver la cosa, está el cuidar de ella y conservarla.
• Es un contrato típico o nominado, puesto que se halla regulado por la ley.
• Es un contrato sinalagmático imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.
1.2.3 Elementos del Comodato
Los elementos personales (comodante y comodatario) y los aspectos relativos a su capacidad, naturaleza del objeto y forma del contrato se explican más abajo. En cuanto a su perfeccionamiento:
• El contrato nace con la entrega de la cosa. En el derecho argentino, con la firma del contrato (si es que se efectuar por escrito).
En cuanto a su contenido:
• Es generalmente gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.
• El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado en que fue recibida.
1.2.4 Obligaciones del Comodatario
Nuestro Código Civil establece que el comodante conserva la propiedad de la cosa y, en consecuencia, el comodatario adquiere única y exclusivamente el simple uso de la cosa prestada durante un determinado período de tiempo . En el caso de que la cosa prestada produzca frutos: «El comodatario adquiere el uso de ella (de la cosa), pero no los frutos» dice el artículo 1432 del CC, entienden algunos autores que esta norma se
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