Contrato De Depósito
Enviado por mimitadavila • 26 de Julio de 2012 • 1.899 Palabras (8 Páginas) • 1.074 Visitas
Tema 2 contrato de deposito.
Concepto .2.1.
El deposito es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, le confía, y a restituirla cuando este se la pida.
El articulo 2516 del codigo civil de la siguiente definición: "El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble que aquél (sic) le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante" En estas líneas se advierte el error siguiente: dice" que aquel le confía" , debido a que al depositante se le menciona en segundo lugar.
2.2
Elementos esenciales y requisitos de validez
Consentimiento
El consentimiento sigue las reglas generales relativas a su formación .
Objeto .
El objeto de este contrato lo constituyen tanto los bienes muebles como los inmuebles, según se desprende de lo establecido en el articulo 2516, que ya fue transcrito al estudiar el concepto. El código civil también hace referencia al caso en que la cosa objeto de depósito fuere robada ( arts. 2523 y 2524 del CCDF).
El artículo 2523 dice: " si después de constituido el deposito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada , y de quien es el verdadero dueño, debe de dar aviso a éste o ala autoridad competente, con la reserva debida " .
El artículo 2524 preceptúa : "Si dentro de 8 días no se le manda retener o entregar la cosa , puede devolver la al que lo depositó, si que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna."
También en el articulo 2530 se hace alusión del depósito de la cosa propiedad del depositario , al disponer lo siguiente: "Cuando el depositario descubre o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al Juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente."
Requisitos de validez
son los mismos de todos los contratos (ausencia de vicios de la voluntad, licitud en el objeto, motivo, fin o condición capacidad y forma ). Solo vamos a referirnos ala capacidad y ala forma , por considerar que son los que tienen mayor importancia; los demás siguen las reglas generales.
Capacidad
Se requiere la capacidad general para celebrar este contrato: ser mayor de edad. Y estar en uso de sus facultades mentales. Los artículos 2519, 2520 y 2521 establecen algunas reglas sobre esta cuestión.
En el articulo 2519 se establecen que la incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro. De las obligaciones a que están sujetos el depositante y el depositario.
El incapaz que acepta el deposito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato, mas no podrá eximirse de restituí la cosa depositada si se Conserva aun en su poder, o el provecho que se hubiere recibido de su enajenación (articulo 2520 delCCDF).
Por ultimo, con la incapacidad no fuere absoluta, el depositario podrá ser condenado al pago de los daños y al resarcimiento de los perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe(articulo 2521 del CCDF).
Los consortes no requieren de autorización judicial para celebrar el contrato de deposito entre si. Esta capacidad es posible razón de haberse derogado el articulo 174 del CCdF .
Forma
El deposito es consensual en oposición a formal, y cuando se celebra por escrito es como un medio de prueba, lo que en la doctrina se conoce con el nombre de formalidades ad probationem.
2.3 Obligación de las partes
Obligaciones del depositario
*Recibir la cosa objeto
Esta obligación se encuentra establecida expresamente en el articulo 2516 del codigo civil, que es el que da definición de este contrato.
*Guardad y conservar la cosa depositada
Esta. Es la principal obligación para el depositario, ya que es objetivo que se busca celebrar el contrato de deposito. A esta obligación alude los articulos 2516 y 2522. El depositario responderá de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufran por su malicia o negligencia.
*Restituir la cosa depositada
¿Que debe restituirse? El depositario deberá restituirse la misma cosa depositada, segun se desprende del articulo 2516 del código civil, debido a que solo la recibe. Para guardarla y conservarla.
¿A quien debe hacerse la restitución? Si la cosa fue depositada por una solo persona, a ella se le debe hacer la restitución. Si fue depositada por varias personas Se le devolverá. Al depositante a quien se le hubiere convenido en el contrato; pero si no se le convino a quien debe entregarse la cosa depositada, y el depositario no podrá entregarla si no con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas ( articulo 2526 del CCDF).
El depositario entrega a cada depositante una parte de la cosa, si al constituirse el deposito se señalo lo que cada uno correspondía (articulo 2526 del CCDF).
Obligaciones de depositante
-Entregar la cosa
La primera obligación que tiene el depositante es la de entregar la cosa objeto del contrato en el tiempo, lugar y forma convenidos. Es tan obvia dicha obligación, que no necesita ningún comentario especial.
-Pagar la retribución, salvo pacto en lo contrario
Ya señalo que el deposito es un contrato oneroso por Naturaleza, ya que el depositario tiene derecho a una retribución; esta puede ser la que se hubiere fijado en el contrato, y en su defecto, se pagara De acuerdo a los usos del lugar en que se
...