CONTRATO DE MANDATO
Enviado por Nat459 • 18 de Septiembre de 2013 • 1.286 Palabras (6 Páginas) • 402 Visitas
Contrato de mandato.
El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza.
Definición de la Corte Suprema de Justicia (1998): “Es aquel contrato por el cual una persona, denominada mandataria, se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra, llamada mandante. El mandatario se obliga primordialmente a cumplir la gestión en encomendada, con la realización de los actos o negocios señalados por el mandante, labor en la cual debe ceñirse a sus instrucciones, contando en todo caso con la facultad para ejecutar los actos que sean necesarios para cumplimiento. El mandatario debe ejecutar el encargo procurando en todo momento favorecer los intereses del mandante, lograr el mayor provecho con el menor costo”
Aunque el mandatario tiene derecho a remuneración, cuando perciba un provecho ya sea directo o indirectamente relacionado con el mandato, debe abonar al mandante dicho provecho según lo establecido en el artículo 1265 del código de comercio.
El contrato de mandato comprende además de los actos establecidos en el contrato todos aquellos que sean necesarios para lograr el cumplimiento de este. Entonces el contrato de mandato solo comprende las actividades del giro ordinario del negocio encomendado, solo se podrán ejecutar actos por fuera del giro ordinario del negocio o negocios encomendados cuando así haya sido autorizado de manera expresa por el mandante.
Características del Mandato.
Acogiendo a su concepto podemos decir que este contrato esta caracterizado de la siguiente forma:
• Es un contrato consensual:
Esto quiere decir que este contrato basta con el consentimiento de las partes ya sea de manera expresa o tácita.
Tal como dice el Art. 1401 CC que el mandato sea de manera expresa o tácita; este artículo nos dice que si es de manera expresa se puede dar por instrumento público o privado y hasta puede ser de palabra sujeción a lo dispuesto en casos especiales.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario. Esta última quiere decir según las últimas cláusulas del contrato.
• Es un contrato unilateral-bilateral.
Muchas doctrinas hablan sobre la unilateralidad a los mandatos gratuitos y bilateralidad a los mandatos retribuidos, ya que el primero se basa en que aquellos se obligan a producir obligaciones solo para el mandatario y el segundo produce obligaciones mutuas.
Se creen que lo más exacto en que estemos tratando sobre un contrato bilateral, ya que cualquiera que sea el contrato de mandato se crean obligaciones para las partes.
• Es un contrato gratuito-retribuido.
Tal como nos muestra el Art. 1402 CC. Que dice así: “A falta de pacto en contrario el mandato se considera gratuito.
Esto no es obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo”.
• Puede ser expreso o tácito.
Esto es en base al Art. 1401 CC. Que en cuanto a que se dé por expreso esto puede ser por instrumento público o privado y aún verbalmente, siempre y cuando se sujete a casos especiales (primer párrafo); mientras que el segundo párrafo nos habla de la aceptación de dicha prestación de servicios puede ser de forma expresa o tácita, que esto se deduce a los actos del mandatario.
• Se considera como contrato preparatorio.
Esto quiere decir que se debe crear una relación jurídica por la que se da capacidad para otros actos de orden jurídico.
• Es un contrato de confianza.
Esta es la manera de cómo nace este contrato y que aún no se ha perdido esta característica.
• Es un contrato de gestión.
Este es en base al Art. 1400 ya citado que quiere decir que el mandatario se obliga a prestar algún servicio o hace alguna cosa por encargo de otro.
• Puede ser general o especial.
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