Contrato De Mandato En Costa Rica
Enviado por lucho24 • 30 de Mayo de 2013 • 1.557 Palabras (7 Páginas) • 3.516 Visitas
Contrato de Mandato
Luis Pablo Mora Sánchez
• Definición:
Brenes Córdoba en su libro Tratado de los Contratos se puede definir: "...como un contrato consensual, en cuya virtud uno de los consensuantes llamado mandatario, es encargado por el otro llamado mandante, para que obre por cuenta y o representación de este y desempeñe uno o varios negocios de carácter jurídico..."
En Roma: nació a través de un pacto de confianza meramente oral, y consensual entre las partes, en los que el mandatario, encargaba al mandante realizar una acción específica.
Lo denominaban " manusdatio" lo que hace referencia a la acción de dar la mano
En Italia : Ricci ,(t .XVIII , 74)se presume que existe mandato , incluso si el mandatario actúa en nombre propio y no del mandante , frente a terceros , sin embargo en nuestro ordenamiento así como en el francés , esto no aplica ya que sería más bien un contrato de comisionado.
En Francia: persiste la misma naturaleza de encajar a otro una acción y otorgándole las herramientas jurídicas para realizarla, aunque en esta el poder general es solo de administrar no de disponer, es decir que en caso de requerir la disposición será bajo el consentimiento y expresa aprobación del mandante.
• En Costa Rica:
Art 1251
En escritura pública o privada o a falta de estas también podrá hacerse de forma verbal, siempre y cuando no sean los poderes generales o generalísimos mencionados en este artículo los cuales si requieren formalidad.
De ser necesario se podrá realizar con ausentes.
Art 1252
Dada la aceptación entre las partes será perfecto.
Ya convenido el mandatario podrá realizar el fin para el que se mandó.
• tipos de representación
Representación legal
Representación convencional
• Elementos
Consentimiento: este es inherente a los contratos civiles, puesto que dependerá de acuerdo consensual para el desarrollo del convenio, para este caso en específico podrá expresarse de forma escrita o verbal.
Capacidad: tanto el mandante como de igual forma el mandatario deben ser capaces en toda la actuación jurídica de obligar y obligarse para el fin que se realizó el contrato, ejemplo de esto el artículo 1260 del Código Civil, el cual regula esta capacidad para los mandatarios .
Objeto: igual que en todos los contratos el fin deberá ser licito, cierto, posible física o legalmente, además de exigible o liquida esto en virtud del artículo 630 y 631 del Código Civil.
• Mandato No Representativo o sin Representación.
Caso donde: El mandatario ya no representa al mandante sino que, actúa a nombre propio pero, por cuenta ajena, sea del que le confirió el poder idóneo para tal propósito.
• La Representación sin Mandato
Supuestamente la que se da en casos como los representantes de casas comerciales.
No se puede confundir la idea de representación, con la de mandato.
La idea de representación se considera un concepto puramente formal y el mandato: una relación material de gestión.
• Contrato de Mandato.
De acuerdo al Artículo 1251:
“El contrato de mandato puede celebrarse entre presente y ausentes, por escritura pública o privada y aún de palabra…”
Permite entonces que un contrato de mandato pueda establecerse entre ausentes.
Particularidad especial teniéndose en cuenta que en el derecho civil el acuerdo y consentimiento de las partes es trascendental.
El instrumento en que se hace constar el mandato se llama: PODER, estos deben otorgarse en escritura pública e inscribirse en la sección correspondiente del Registro de Propiedad…
De acuerdo al artículo 1252: El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación tácita o expresa del apoderado o mandatario. La aceptación tácita se presume por cualquier acto en ejecución del mandato; excepto los que se hicieren para evitar perjuicios al mandate mientras nombra otro apoderado.
Mediante este instrumento de mandato o de poder generalísimo para actuar en todos los negocios; el mandatario puede vender, hipotecar, gravar o enajenar toda clase de bienes, y en fin celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos que podría hacer el poderdante por sí mismo.
Sin embargo hay otros actos que solo mediante un poder especialísimo, tales como en la Donación, en el Matrimonio y en la Impugnación de Paternidad como lo señala en el artículo 1253 del Código Civil.
En otros actos definitivamente no se permite la delegación de poder, tales como: El testamento, como lo establece el artículo 577 y el Interrogatorio de Partes, como lo indica el 335.
Elementos formales para la formación de un contrato de mandato
Son 4 los elementos:
1. El Consentimiento, Art 1008 y siguientes C. Civil
2. La Capacidad, Art 38-41, 1260 C. Civil
3. El objeto, Art 627, 630, 631 C. Civil
4. La Causa, Art 627
• Consentimiento
El elemento volitivo, es el querer interno que manifestado bajo el consentimiento, produce
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