El Contrato De Transporte En Costa Rica
Enviado por JuanHe • 19 de Octubre de 2014 • 799 Palabras (4 Páginas) • 410 Visitas
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Enviado por: jortizcr07 28 marzo 2013
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EL CONTRATO DE TRANSPORTE Jorge Ortiz Fajardo
CONCEPTO.
Convenio por le cual una persona (porteador), se obliga a transportar bajo su dirección o sus dependientes, por tierra, agua o aire, a personas, animales, o cualquier objeto mediante retribución. Arts. 323 y ss CCom.
NATURALEZA JURÍDICA.
Subespecie del contrato de arrendamiento de obra. Rasgos fundamentales son 2:
A) Porteador se obliga a transportar persona u objeto de un lugar a otro.
B) Beneficiario debe remunerar el resultado.
No se pacta la mera actividad (servicios) del porteador, sino que se obtenga un resultado, el transporte (obra).
MALAGARRIGA→concurren 3 contratos:
A) Locación de servicios: una parte se obliga a hacer algo (transporte) para otra persona por una retribución.
B) Locación de cosas: una de las partes se obliga a hacer gozar a la otra por un determinado tiempo y mediante precio.
C) Contrato de depósito: se recibe cosa ajena con objeto de custodiarla y de restituirla, el porteador se obliga a recibir, custodiar o entregar.
En CR→teoría de arrendamiento de obra (regulado título de arrendamiento de obras 1175 CC. El contrato de transporte se reputa celebrado desde que el porteador o sus comisionados hayan recibido los objetos que deben transportarse.
CARACTERÍSTICAS.
1. CONTRATO NO SOLEMNE. No requiere para perfeccionamiento formalidad alguna (escrito o verbal). Las partes tienen la facultad de solicitar de la otra la carta de porte.
2. CONTRATO ONEROSO. La prestación de una parte es hacha en función de la prestación de la otra parte.
3. CONTRATO BILATERAL. Obligaciones reciprocas para ambas partes.
4. C. CONMUTATIVO. Las prestaciones se conocen de antemano, desde el momento de la contratación.
5. C. TÍPICO. Reconocimiento que al efecto otorga el ordenamiento jurídico.
6. C. COMERCIAL. Cuando porteador se empresa mercantil.
7. C. DE ADHESIÓN. Autonomía de la voluntad reducida, contenido pre
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viamente fijado.
8. C. DE TRACTO SUCESIVO. Contrato de ejecución continuada, las partes no pueden desvincularse en el momento que se celebra, prestaciones
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