El Contrato De Transporte En Costa Rica
Enviado por jortizcr07 • 28 de Marzo de 2013 • 1.395 Palabras (6 Páginas) • 3.266 Visitas
EL CONTRATO DE TRANSPORTE Jorge Ortiz Fajardo
CONCEPTO.
Convenio por le cual una persona (porteador), se obliga a transportar bajo su dirección o sus dependientes, por tierra, agua o aire, a personas, animales, o cualquier objeto mediante retribución. Arts. 323 y ss CCom.
NATURALEZA JURÍDICA.
Subespecie del contrato de arrendamiento de obra. Rasgos fundamentales son 2:
A) Porteador se obliga a transportar persona u objeto de un lugar a otro.
B) Beneficiario debe remunerar el resultado.
No se pacta la mera actividad (servicios) del porteador, sino que se obtenga un resultado, el transporte (obra).
MALAGARRIGA→concurren 3 contratos:
A) Locación de servicios: una parte se obliga a hacer algo (transporte) para otra persona por una retribución.
B) Locación de cosas: una de las partes se obliga a hacer gozar a la otra por un determinado tiempo y mediante precio.
C) Contrato de depósito: se recibe cosa ajena con objeto de custodiarla y de restituirla, el porteador se obliga a recibir, custodiar o entregar.
En CR→teoría de arrendamiento de obra (regulado título de arrendamiento de obras 1175 CC. El contrato de transporte se reputa celebrado desde que el porteador o sus comisionados hayan recibido los objetos que deben transportarse.
CARACTERÍSTICAS.
1. CONTRATO NO SOLEMNE. No requiere para perfeccionamiento formalidad alguna (escrito o verbal). Las partes tienen la facultad de solicitar de la otra la carta de porte.
2. CONTRATO ONEROSO. La prestación de una parte es hacha en función de la prestación de la otra parte.
3. CONTRATO BILATERAL. Obligaciones reciprocas para ambas partes.
4. C. CONMUTATIVO. Las prestaciones se conocen de antemano, desde el momento de la contratación.
5. C. TÍPICO. Reconocimiento que al efecto otorga el ordenamiento jurídico.
6. C. COMERCIAL. Cuando porteador se empresa mercantil.
7. C. DE ADHESIÓN. Autonomía de la voluntad reducida, contenido previamente fijado.
8. C. DE TRACTO SUCESIVO. Contrato de ejecución continuada, las partes no pueden desvincularse en el momento que se celebra, prestaciones siguen surgiendo mientras el transporte se lleva a término.
9. C. CONSENSUAL. El ferroviario y aéreo de mercancías no, se perfeccionan con la entrega de la cosa al porteador.
CLASIFICACIÓN CONTRATO DE TRANSPORTE.
Puente y Calvo→Atendiendo al medio→terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
De acuerdo al objeto→personas y cosas.
Medio del transporte→vehículos de tracción mecánica, automovilístico o ferroviario.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE.
A. PERSONALES.
1. CARGADOR.
Remitente o expedidor. Persona que entrega la cosa para su traslado a otro lugar. Arts. 333 y 334 CCom.
2. PORTEADOR.
Acarreador o transportista. Persona que asume la obligación y la correspondiente responsabilidad del transporte. Arts. 335 y 336 CCom.
3. DESTINATARIO.
Consignatario. Es la persona a quien van dirigidas las mercancías. Arts. 337 y 338 CCom.
En cuanto al cargador, no interesa si es el propietario o no de la cosa transportada. Remitente esta totalmente desligado del título jurídico que le permite disponer de la cosa.
Con respecto al porteador, este asume las obligaciones y responsabilidad propias del contrato (el mismo o sus dependientes). Sobre él recaen efectos jurídicos y económicos del riesgo del cumplimiento de la obligación de transportar. Puede ser persona física o jurídica.
Doctrina española:
Porteador propiamente dicho→se compromete a transportar.
Comisionista de transportes→recibe mandato de realizar contrato de transporte, su obligación no es transportar, sino que se obliga a realizar y ejecutar a nombre propio por cuenta ajena, un contrato de transporte. Frente al porteador asume obligaciones del cargador y frente al comitente cumplir con el mandato.
Pluralidad de porteadores→diferentes transportistas se obligan en un mismo contrato a llevar sucesivamente la carga hasta el punto de destino. Art. 324 CCom.
Garrigues→considera que se dan 2 situaciones:
A) Relación interna, entre los mismos porteadores. Cada uno se compromete a contribuir con sus propios medios a la obra común del transporte, cesiones activas y pasivas de la relación jurídica originaria.
B) Relación externa, entre todos los porteadores y el remitente, Todos los porteadores responden frente al remitente. Responsabilidad solidaria de todos los porteadores, impuesta por ley, para liberar al remitente de la prueba sobre cual de los porteadores es el causante del daño. Es una solidaridad especial, se descarga la responsabilidad sobre el porteador que haya causado el daño.
Uria→todos los porteadores responden solidariamente frente al consignatario de la ejecución total del
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