CONTRATO DE MANDATO DEFINICION
Enviado por Natalyfdm • 11 de Marzo de 2017 • Trabajo • 1.220 Palabras (5 Páginas) • 236 Visitas
INTRODUCCION
En el siglo IX, en italia, pasada la época de la anarquía de la Edad Media, cuando comienza a florecer el comercio, surge el contrato de mandato, ya que a los comerciantes de aquella época se les hacía fisicamente imposible estar en todos los lugares donde se ejercian actividades mercantiles.
Lo cotideano en el desarrollo de las actividades de las personas, es que quien realice el negocio juridico, quien exprese su voluntad es la misma persona que se obliga, es decir los actos son perfeccionados por quien tenga interes en el negocio. Pero no siempre ha sido asi, si nos situamos en los Romanos, se puede decir que la declaracion de voluntad no necesariamente era expresada por quien queria los efectos juridicos del negocio, asi como cuando una persona le presta un servicio a otro por cuenta y riesgo de este; es asi como se configura el contrato de mandato, a traves de la representacion, pues es la facultad que se le confiere una persona a otra para que en su nombre gestione uno o varios negocios.
CONTRATO DE MANDATO
DEFINICION
el mandato es un contrato por medio del cual una parte llamada mandante o poderdante, encarga a otra llamada mandatario o apoderado, para la gestion de uno o varios negocios , por cuenta y riesgo del mandante.
Por su parte la corte constitucional en sentencia c- 1178 de 2001, define el contrato de mandato como: “un contrato entre los diversos negocios juridicos y consiste en que el mandatario se encarga de adelantar negocios juridicos o actos de comercio, por cuenta del mandante, con representacion o sin ella. En tanto el apoderamiento es un acto unilateral, que puede ser aceptado o no, en virtud del cual una persona autoriza a otra para actuar a su nombre y representacion”.
El mandatario puede obrar de dos manera:
1- en representacion del mandante, asumiendo su personeria como si este fuera el que celebra con terceros el acto o contrato. Para este caso los efectos se producen fresnte a las partes y a los terceros.
2- en su propio nombre: sin presentar al mandante no dando a entender a los terceros de la calidad en que obra, en este caso los efectos se limitan a los contratantes.
En virtud de todo lo dicho anteriormente, podemos decir que cuando se solicita un servicio de un abogado, se hace a traves de un contrato de mandato, ya que por medio de este se confia a una persona la dirreccion de uno o mas negocios bajo la responsabilidad de quien la encarga.
Es de mera importancia saber que los negocios que se deben desarrollar en el mandato son eminentemente juridicos, ya que estos determinan el objeto del mandato. Pero no todos los actos juridicos se pueden confiar a persona diferente que la interesada, y estamos hablando de dos actos en particular que se consideran excepciones, en los que no puede haber contrato de mandato y son: el testamento, pues según el articulo 1060 del codigo civil es indelegable, porque es una manifestacion de voluntad personal del testador y la absolucion de posiciones o interrogatorio de parte, por tener este un interes para la parte que solicita la confesion y una implicacion de orden patrimonial para el que las absuelve y en cunto al interrogatorio de parte otra persona no puede suplir a la vinculada ni dar declaracion pues es un acto personal.
REPRESENTACION EN EL MANDATO:
en cuanto a la representacion observamos que se encuentra cierta division entre lo que dice la nuestra corte suprema de justicia y la doctrina, la primera ha sostenido que el mandato no es esencialmente representativo, “ el mandato no es esencialmente representativo, dentro de su conformacion juridica caben el mandatario osencible y el secreto, la interposicion en todas sus formas licitas, y aun el acto juridio del mandatario como unico interesado, siempre que el mandante tenga voluntad de obligarse. Es posible el mandato sin representacion.” de esto se puede inferir que pueden darse eventos de que el mandatario su calidad por medio de la cual actua frente a terceros, pero obrando para el mandante. Según la doctrina el contrato de mandato es meramente representativo, es valido hacer referencia a lo planteado por el profesor Miguel Betancourt Rey, en su obra Derecho Privado, hace un interesante estudio sobre la representacion, primeramente nos dice que “la representacion es la manifestacion de voluntad emanada por regla general del mismo autor del negoci, pero tambien puede, y en ciertos casos hasta debe provenir de un intermediario que actua en nombre de aquel” . Para Betancourt existen dos clases de representacion la indirecta y la directa, la primera es cuando el mandatario oculta la calidad de tal y contrata en su propio nombre y la segunda cuando el mandatario gestiona un negocio a nombre del mandante, comprometiendo frente a terceros el patrimonio de este.
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