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En el presente caso, ¿Qué diferencia habría en otorgar un poder o celebrar un contrato de mandato?


Enviado por   •  22 de Mayo de 2017  •  Examen  •  1.295 Palabras (6 Páginas)  •  386 Visitas

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1. 

En el presente caso, ¿Qué diferencia habría en otorgar un poder o celebrar un contrato de mandato?

[pic 1]

Que por medio del mandato se puede otorgar la facultad de hipotecar a diferencia del poder que no es posible.

[pic 2]

Que por medio de poder se puede otorgar la facultad de hipotecar a diferencia del mandato que no.

[pic 3]

Que en el mandato se pueden otorgar más facultades que en el poder.

[pic 4]

Que en el poder comparecen poderdante y apoderado a diferencia del mandato.

[pic 5]

Que en el mandato a diferencia del poder comparecen tanto el mandante como el mandatario.


2. 

¿Qué clase de poder será necesario para constituir la hipoteca?

[pic 6]

General de administración.

[pic 7]

General para pleitos.

[pic 8]

General.

[pic 9]

Especial.

[pic 10]

Especial para pleitos.


3. 

¿Cuántos testigos se necesitan para efectuar este testamento por acto público?

[pic 11]

Dos testigos.

[pic 12]

Un testigo.

[pic 13]

Tres testigos.

[pic 14]

Cinco testigos.

[pic 15]

Cuatro testigos.


4. 

Constituida la presente hipoteca para que tenga efecto contra tercero se debe inscribir en el registro respectivo. Pero para las partes contratantes, sus herederos y los que han intervenido en el acto, como el escribano y testigos, surte efecto desde su constitución y respecto de ellos, la hipoteca constituida por escritura pública, se considera registrada.

[pic 16]

Falso, dado que la hipoteca para que produzca efecto frente a terceros, las partes y cualquier interviniente debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

[pic 17]

Verdadero, dado que así lo establece la normativa vigente.


5. 

La toma de razón de la hipoteca, por parte del registrador, ha de reducirse:

[pic 18]

A los bienes raíces gravados que contiene el instrumento, con expresión de sus nombres, situación y linderos, en la misma forma que se exprese en el instrumento.

[pic 19]

A la fecha del instrumento hipotecario.

[pic 20]

Al escribano ante quien se ha otorgado.

[pic 21]

A los nombres de los otorgantes, su vecindad, la calidad de la obligación o contrato.

[pic 22]

A los datos personales de las partes y los testigos.


6. 

El documento donde debe constar el apoderamiento para constituir hipoteca debe ser efectuado:

[pic 23]

Por acta notarial.

[pic 24]

Por escritura pública.

[pic 25]

Por acta en el protocolo “A” del escribano.

[pic 26]

Por instrumento privado.

[pic 27]

En instrumento privado con firma certificada.


7. 

Los testigos en el testamento deben ser conocidos por el escribano:

[pic 28]

Falso; dado que el Código Civil y Comercial de la Nación no lo exige.

[pic 29]

Verdadero, en razón de que debe dar fe de conocimiento respecto de ellos.


8. 

El Código Civil y Comercial establece bajo pena de nulidad, que el testamento debe ser:

[pic 30]

Firmado, al menos, por uno de los testigos: el escribano debe expresar esta circunstancia.

[pic 31]

Leído al testador en presencia de testigos, que deben verlo.

[pic 32]

Firmado por los tres testigos; no puede uno firmar por los otros dos.

[pic 33]

Firmado por los instituidos en el testamento.

[pic 34]

Firmado por el testador, los testigos y el escribano.

...

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