En el presente caso, ¿Qué diferencia habría en otorgar un poder o celebrar un contrato de mandato?
Enviado por mabelsoro • 22 de Mayo de 2017 • Examen • 1.295 Palabras (6 Páginas) • 386 Visitas
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1.
En el presente caso, ¿Qué diferencia habría en otorgar un poder o celebrar un contrato de mandato?
[pic 1]
Que por medio del mandato se puede otorgar la facultad de hipotecar a diferencia del poder que no es posible.
[pic 2]
Que por medio de poder se puede otorgar la facultad de hipotecar a diferencia del mandato que no.
[pic 3]
Que en el mandato se pueden otorgar más facultades que en el poder.
[pic 4]
Que en el poder comparecen poderdante y apoderado a diferencia del mandato.
[pic 5]
Que en el mandato a diferencia del poder comparecen tanto el mandante como el mandatario.
2.
¿Qué clase de poder será necesario para constituir la hipoteca?
[pic 6]
General de administración.
[pic 7]
General para pleitos.
[pic 8]
General.
[pic 9]
Especial.
[pic 10]
Especial para pleitos.
3.
¿Cuántos testigos se necesitan para efectuar este testamento por acto público?
[pic 11]
Dos testigos.
[pic 12]
Un testigo.
[pic 13]
Tres testigos.
[pic 14]
Cinco testigos.
[pic 15]
Cuatro testigos.
4.
Constituida la presente hipoteca para que tenga efecto contra tercero se debe inscribir en el registro respectivo. Pero para las partes contratantes, sus herederos y los que han intervenido en el acto, como el escribano y testigos, surte efecto desde su constitución y respecto de ellos, la hipoteca constituida por escritura pública, se considera registrada.
[pic 16]
Falso, dado que la hipoteca para que produzca efecto frente a terceros, las partes y cualquier interviniente debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
[pic 17]
Verdadero, dado que así lo establece la normativa vigente.
5.
La toma de razón de la hipoteca, por parte del registrador, ha de reducirse:
[pic 18]
A los bienes raíces gravados que contiene el instrumento, con expresión de sus nombres, situación y linderos, en la misma forma que se exprese en el instrumento.
[pic 19]
A la fecha del instrumento hipotecario.
[pic 20]
Al escribano ante quien se ha otorgado.
[pic 21]
A los nombres de los otorgantes, su vecindad, la calidad de la obligación o contrato.
[pic 22]
A los datos personales de las partes y los testigos.
6.
El documento donde debe constar el apoderamiento para constituir hipoteca debe ser efectuado:
[pic 23]
Por acta notarial.
[pic 24]
Por escritura pública.
[pic 25]
Por acta en el protocolo “A” del escribano.
[pic 26]
Por instrumento privado.
[pic 27]
En instrumento privado con firma certificada.
7.
Los testigos en el testamento deben ser conocidos por el escribano:
[pic 28]
Falso; dado que el Código Civil y Comercial de la Nación no lo exige.
[pic 29]
Verdadero, en razón de que debe dar fe de conocimiento respecto de ellos.
8.
El Código Civil y Comercial establece bajo pena de nulidad, que el testamento debe ser:
[pic 30]
Firmado, al menos, por uno de los testigos: el escribano debe expresar esta circunstancia.
[pic 31]
Leído al testador en presencia de testigos, que deben verlo.
[pic 32]
Firmado por los tres testigos; no puede uno firmar por los otros dos.
[pic 33]
Firmado por los instituidos en el testamento.
[pic 34]
Firmado por el testador, los testigos y el escribano.
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