Los títulos valor o títulos de crédito
Enviado por elisabethbarrios • 11 de Junio de 2012 • Tesis • 3.947 Palabras (16 Páginas) • 752 Visitas
CONTENIDO
Introducción
Los títulos valor o títulos de crédito
- Definición legal
Características de los títulos de crédito
Antecedentes históricos
Letra de cambio
Características
Endoso de la letra de cambio
Valuta
Letra domiciliada
Letra recomendad
Letra documentada
Aceptación
Aval
Pago
Protesto
El cheque
Requisitos para el libramiento
Requisitos del cheque
Formas de levantar protesto de un cheque
Formas especiales del cheque
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Los títulos de crédito nos ofrecen ciertas ventajas dentro del área mercantil, y de igual forma son muy usados ante la sociedad, por lo cual el presente trabajo de investigación tiene la finalidad de estudiar algunos de los títulos de o títulos valor, que existen en nuestras leyes mexicanas; y que se encuentran regulados por la ley general de títulos y operaciones de crédito. Los cuales tienen una gran trascendencia en el mundo de los negocios y la vida diaria de las personas; esto títulos son una creación cien por ciento mercantil.
Los temas que se desarrollaran serán: los antecedentes históricos de los títulos de crédito, el pagare y el cheque refiriéndose a las formas especiales que hay de este.
Los Titulos de Credito son los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
Se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el titulo o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.
En Mexico, los Titulos de Credito son regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Credito, según lo marca el articulo 5º de esta misma Ley.
El articulo 5º marca lo siguiente:
Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
LOS TÍTULOS VALORES O TÍTULOS DE CRÉDITO
Los títulos de crédito o títulos valores son una creación propia del derecho mercantil, de enorme trascendencia en el mundo de los negocios y la vida diaria de las personas. Al respecto, Ferri dice que “los títulos de crédito constituyen el instrumento eficaz y perfecto de movilización de la riqueza y de circulación de los créditos y, como tales, encuentran general aplicación en el campo de las relaciones privadas, asumiendo cada vez mayor importancia”.
Los títulos de crédito presentan frente a todos los mecanismos tradicionales una serie de ventajas, principalmente podemos señalar las siguientes:
a) Certeza en la existencia del crédito al tiempo de la adquisición del título. Las obligaciones constan en el título, muy claro y simplemente expresado. De manera que a quien se le transfiere el crédito instrumentalizado debe tener la evidencia de que el crédito existe de acuerdo con el sistema normativo.
b) Rapidez en la ejecución de los actos que se necesitan para la circulación del crédito. La emisión de los títulos de crédito es mucho más sencilla que la celebración de contratos formales y ni siquiera las personas se juntan porque nacen de actos unilaterales.
c) Seguridad en la ejecución final del título. La persona que recibe el título tiene la certidumbre de que el crédito documentado permanece inalterable luego de las sucesivas transferencias.
La denominación “títulos de créditos”, que era la tradicional, no es hoy día de uso uniforme en la doctrina. También está siendo utilizada la expresión “títulos valores”, señalándose que esta última abarca títulos que, sin estar comprendidos en la expresión “de créditos”, también responden a las características generales de los institutos sobre los cuales trata.
Se ha sostenido que la expresión “títulos valores” tiene el defecto de comprender títulos que exceden los límites del tema, proponiéndose, a cambio, la denominación “títulos circulatorios”. La denominación tradicional es la de “títulos de crédito”, pero poco a poco ha ido extendiéndose el uso de la expresión “títulos valores”. En estos apuntes utilizaremos indistintamente ambas denominaciones.
Definición Legal
Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna (5 LGTOC). Carlos Felipe Dávalos Mejía: son títulos de crédito, los documentos que reúnan dichos requisitos de incorporación, legitimación, literalidad, autonomía, representatividad material, circulación, formalidad y ejecutividad.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Elemento más importante. Es la ficción legal, mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro porque así es calificado y tratado por la ley.
Reglas
- El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna (17 LGTOC).
- El pago debe hacerse contra su entrega.
- La reivindicación de las mercancías representadas, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo.
- El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título no surta efectos si no comprende el secuestro del título mismo.
- La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, dividendos caídos, garantías y demás derechos accesorios.
Legitimación
La tiene la persona que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el documento es al portador, será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe. El documento se transmite por endoso.
Literalidad
El beneficiario del título de crédito no puede exigir al deudor nada que no esté previsto en su texto. Debe ser concreto si no es un contrato. Límites a la literalidad:
- El beneficiario no puede cobrar el documento antes del vencimiento consignado en el título.
- No puede cobrar, una cantidad superior a la consignada.
- Cuando se pague sólo parte de la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto en el tanto pagado porque no hay más deuda que la que aparece insertada en el texto.
Autonomía
Desprecio que el derecho muestra por las causas y motivos
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