MANEJO DE PATENTES Y MARCAS
Enviado por jalbert • 3 de Mayo de 2015 • 3.717 Palabras (15 Páginas) • 421 Visitas
CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
Derechos de autor
El derecho de autor pertenece al campo de la protección de las obras literarias y artísticas. Entre ellas figuran las obras escritas, musicales, artísticas, como pinturas y esculturas, y las obras que utilizan la tecnología, como los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas.
Cabe observar que el derecho de autor protege las obras, es decir, la expresión de conceptos, y no las ideas.
También es posible de representar ante la ley la posibilidad de que dos o más personas hayan participado de la realización de cualquiera de estas actividades; este sería un caso de coautoría.
Cabe señalarse que existen dos tipos de concepciones jurídicas para hacer referencia a la relación del autor y a su obra. Una es la relativa al derecho de autor, que se basa en el criterio de que la obra es una expresión del autor sobre la que este guarda derechos morales. La otra es la relativa al derecho de copia que excluye esta noción de derecho moral: al autor sólo se le reconoce la paternidad de una determinada producción.
La propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.
La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.
Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fabrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.
La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela
-ORDENAMIENTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES INTERNOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cuando hablamos de naturaleza jurídica, nos referimos a que rama del derecho, pertenece el tema a tratar, al derecho público o al derecho privado.
Las ramas del derecho público son aquellas que se caracterizan por tratarse de la organización estatal y sus relaciones con los ciudadanos, mientras que el derecho privado regula las relaciones jurídicas de los particulares.
El derecho a la propiedad industrial es una rama que, si bien esta fuertemente regulada por el Estado, regula relaciones entre los particulares, por cuanto el derecho a la propiedad industrial, protege el dominio que sobre un invento tiene quien le dio origen.
Por otro lado, las normas que protegen la propiedad intelectual, tanto derechos de propiedad industrial como derechos de autor, son consideradas por la doctrina, una rama del derecho civil, pues se les agrupa a estos derechos como pertenecientes a los derechos reales de dominio.
"Para una corriente doctrinal, los modelos y dibujos industriales, las marcas de fábrica y las enseñas comerciales, las consideran como materia ajena a la creación intelectual que gobierna el espíritu del hombre propiamente dicho; por lo cual, entonces, corresponde ese aspecto jurídico a los Derechos Administrativo e Industrial" (Peñaranda: 2005, www.monografias.com)
Sin embargo, la doctrina imperante señala que todas las obras del ingenio humano protegidas por el derecho a la propiedad intelectual se encuentran como derechos reales y que por lo tanto el permitir que un tercero utilice alguna atribución perteneciente al propietario, le otorga a éste, una ventaja económica.
-CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA: PRIVILEGIOS Y COMPETENCIA LEAL, LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU REGLAMENTO, BIENES PROTEGIDOS
LEY GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
TÍTULO I
DE LA LIBRE Y LEAL COMPETECIA
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto, con carácter de orden público, promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional.
Artículo 2.- Del principio fundamental.
Principio de Unidad de Ordenamiento. La presente normativa reconoce el derecho constitucional a la libre empresa, comercio e industria, compatible con la eficiencia económica, la competencia efectiva y la buena fe comercial. En tal sentido, este ordenamiento es de observación general y de orden público en todo el territorio nacional y aplicable a todas las áreas de la actividad económica, quedando en consecuencia, todos los agentes económicos sujetos a sus disposiciones, en la forma prevista por el presente ordenamiento; esto es, de manera principal para todos los agentes económicos y de manera supletoria, para los agentes económicos regulados por leyes sectoriales que contengan disposiciones en materia de competencia.
Artículo 3.- Ámbito.
La presente ley se aplicará a todos los agentes económicos, sean éstos personas físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Será aplicable asimismo:
a) Los acuerdos,
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