MANUAL ESPECÍFICO PARA LA VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
Enviado por Xavier1602 • 2 de Septiembre de 2021 • Informe • 2.845 Palabras (12 Páginas) • 86 Visitas
[pic 1] | MANUAL ESPECÍFICO PARA LA VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS | Código: SENAE-MEE-2-2-007 Versión: 3 Fecha: Oct/2017 Página: 1 de 14 |
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SENAE-MEE-2-2-007-V3
MANUAL ESPECÍFICO PARA LA VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
OCTUBRE 2017
HOJA DE RESUMEN
Descripción del documento: | |||
Este documento detalla el procedimiento para la valoración aduanera de mercancías. | |||
Objetivo: | |||
Describir en forma sencilla, ordenada y simplificada el procedimiento a seguir para realizar la correcta aplicación y determinación de la valoración de mercancías sujetas a este tipo de control, haciendo uso del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass. | |||
Elaboración / Revisión / Aprobación | |||
Nombre / Cargo / Firma / Fecha | Área | Acción | |
[pic 3] | Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información | Aprobación | |
[pic 4] | Dirección de Mejora Continua y Normativa | Revisión | |
[pic 5] | Dirección de Mejora Continua y Normativa | Revisión | |
[pic 6] | Dirección de Mejora Continua y Normativa | Elaboración | |
Actualizaciones / Revisiones / Modificaciones: | |||
Versión | Fecha | Razón | Responsable |
3 | Octubre 2017 | Considerando lo solicitado mediante Memorando Nro. SENAE-DDG-2017-1514-M, se modifica norma vigente y se agrega numeral 5.16; 5.16.1 y 5.17. | Ing. Jacqueline Carpio L. |
2 | Enero 2017 | Consideración 5.2 se modificó y ahora es 5.3 Consideración 5.3 ahora es 5.4 Consideración 5.4 ahora es 5.6 Consideración 5.5 ahora es 5.2 Consideración 5.6 ahora es 5.8 Consideración 5.7 se modificó y ahora es 5.5 Consideración 5.8 ahora es 5.7 Consideración 5.9 se convirtió en 5.10 Consideración 5.10 ahora es 5.15 Se insertaron consideraciones 5.8; 5.8.1.1; 5.8.1.2; 5.8.1.3; 5.8.1.4; 5.9; 5.10; 5.11; 5.12; 5.13 | Ing. Verónica Barriga C. |
1 | Agosto 2013 | Versión inicial | Ing. Christian A. Durán López |
ÍNDICE
1. OBJETIVO …………………………………………………………………………...…5
2. ALCANCE ………………………………………………………………………...…….5
3. RESPONSABILIDAD …………………………………………………………..…...…5
4. NORMATIVA VIGENTE ……………………………………………………………...5
5. CONSIDERACIONES GENERALES ………………………………………………..6
6. PROCEDIMIENTO ………………………………………………………………...….10
7. FLUJOGRAMA ………………………………………………………………….…….13
8. INDICADORES ………………………………………………………………………..14
9. ANEXO ………………………………………………………………………………....14
- OBJETIVO
Describir en forma sencilla, ordenada y simplificada el procedimiento a seguir para realizar la correcta aplicación y determinación de valoración de mercancías sujetas a este tipo de control, haciendo uso del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass.
- ALCANCE
El presente documento está dirigido a los importadores, agentes de aduana, directores distritales, directores de Despacho, directores de Despacho y Zona Primaria, jefes de Procesos Aduaneros y técnicos operadores del área de aforo.
El proceso inicia con la revisión del valor FOB unitario declarado, comprende actividades de notificación del inicio de duda razonable, revisión de los documentos de soporte presentados, correcciones del valor FOB unitario y culmina con la generación de la liquidación complementaria.
- RESPONSABILIDAD
3.1. La aplicación, cumplimiento y supervisión de lo establecido en el presente documento, es responsabilidad de los importadores, agentes de aduana, directores distritales, directores Despacho, directores de Despacho y Zona Primaria, jefes de Procesos Aduaneros y técnicos operadores del área de aforo.
3.2. La realización de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.
- NORMATIVA VIGENTE
- Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (Copci), publicado en el Suplemento de Registro Oficial N°. 351, 29/diciembre /2010.
- Reglamento al Título de la facilitación Aduanera para el Libro V del Copci, publicado en el Suplemento de Registro Oficial Nº. 452, 19/mayo/2011.
- Decisión 571, Gaceta Oficial de la Comunidad Andina N° 1023, 15/diciembre/2003.
- Resolución 1684, Actualización del Reglamento comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, Gaceta Oficial de la Comunidad Andina N° 2340, 28/mayo/2014
- Decisión N° 778, Gaceta Oficial 2113, 07/noviembre/2013.
- Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0569-RE, Regulación para la Tramitación de la Duda Razonable, 03/octubre/2017.
- CONSIDERACIONES GENERALES
5.1 Con el propósito de que se apliquen los procedimientos de manera correcta, a continuación se presentan algunas definiciones inherentes al proceso de valoración aduanera de mercancías importadas:
5.1.1 Duda razonable: Son los motivos expuestos y fundamentados por la administración aduanera para dudar de la documentación o información, ya sea en relación a la veracidad, exactitud o integridad del valor declarado por el operador de comercio exterior, en relación a la importación de las mercancías y en aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio OMC y normas complementarias.
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