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MARCO LEGAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  1.264 Palabras (6 Páginas)  •  2.111 Visitas

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“MARCO LEGAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL”

El marco legar es lo más importante en la administración de la salud y seguridad ocupacional, ya que depende de él, para qué tanto como los jefes y los empleados puedan exigir sus derechos y saber protegerse ante cualquier problema o accidente que se presente dentro de la empresa.

Este marco legal está presente mediante la LEY FEDERAL DE TRABAJO, LA CONSTITUCIÓN MEXICANA, REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE, ETC.

Los aspectos que considero más importantes para tener un mejor control en lo que es la salud y seguridad laboral se encuentran vigentes en la Ley Federal del trabajo, es por esto que decidí hablar de este tema, ya que mediante algunos artículos nos hacen saber cuáles son nuestros derechos laborales, en la cual se especifica que:

- En cuanto a riesgos que puede sufrir un trabajador se encuentran los siguientes artículos:

Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total; y

IV. La muerte.

Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 481.- La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Artículo 482.- Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente Título.

- En cuanto a las obligaciones de los patrones se encuentran los siguientes artículos:

Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción

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