METODO INDUCTIVO
Enviado por jeac030294 • 3 de Septiembre de 2014 • 4.196 Palabras (17 Páginas) • 342 Visitas
Sentencia C-577/11
MATRIMONIO-Exequibilidad del artículo 113 del Código Civil que lo define y exhorta al Congreso de la República a legislar de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo
HOMOSEXUALIDAD-Orientaciones doctrinales/HOMOSEXUALES Y TRANSEXUALES-Distinción/HOMOSEXUALIDAD-Contenido y alcance de la expresión/PAREJAS DEL MISMO SEXO-Contenido y alcance de la expresión/HOMOSEXUALIDAD-Acepciones
DIFERENCIA DE TRATO FUNDADA EN LA ORIENTACION SEXUAL DE UNA PERSONA-Se encuentra sometida a un control constitucional estricto/ORIENTACION SEXUAL-Constituye un criterio sospechoso de diferenciación
FAMILIA Y MATRIMONIO-Clara diferencia en la Constitución Política
FAMILIA-Reconocimiento político y jurídico en la Constitución Política/FAMILIA-Definición en sentido amplio/FAMILIA-Constitución
MATRIMONIO-Concepto/MATRIMONIO-Vínculo jurídico
CONYUGES-Derechos, cargas, deberes y obligaciones en la medida en que son miembros de una relación familiar/CONYUGES-Condiciones de igualdad entre ellos mismos como pareja, frente a la sociedad y al Estado/FAMILIA-Encuentra firmeza y solidez en la alianza que surge entre los esposos, quienes, en el seno de la familia y en forma conjunta asumen el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos que el orden natural o positivo les imponen/OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONYUGE-Se concretan en el debítum conyugal, la fidelidad, convivencia, la asistencia y auxilio mutuo, la solidaridad y la tolerancia
MATRIMONIO-Deberes conyugales
FAMILIA-Vínculos e igualdad para los hijos
DERECHO A LA FAMILIA-No es una garantía que se predica solo respecto de los cónyuges, también de los derechos de los niños a que realmente exista un hogar
FAMILIA Y MATRIMONIO-Derechos de carácter fundamental
CONSTITUCION POLITICA-Reconoce y protege el matrimonio como una de las formas de conformar una familia
PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA POR VINCULOS NATURALES O JURIDICOS-Implicaciones/FAMILIA-Protección integral/FAMILIA-Conformación por matrimonio/FAMILIA-Conformación por la unión libre/FAMILIA QUE SURGE DE LA UNION LIBRE-Protección constitucional/FAMILIA-Plano de igualdad
DERECHO A LA FAMILIA-Igualdad de derechos y obligaciones
LEGISLADOR-No puede expedir normas que consagren un trato diferenciado en cuanto a los derechos y deberes de quienes ostentan la condición de cónyuge o de compañero permanente
PAREJA QUE CONFORMAN LOS COMPAÑEROS PERMANENTES-Tiene respecto de los cónyuges, una igualdad en derechos y obligaciones que no implica identidad total entre la unión marital de hecho y el matrimonio/MATRIMONIO Y UNION MARITAL DE HECHO-No debe entenderse como una absoluta equiparación o equivalencia
IGUALDAD DE LOS HIJOS-No cabe aceptar algún tipo de distinción, diferenciación o discriminación en razón de su origen matrimonial o no matrimonial
DERECHOS DE LOS NIÑOS A TENER UNA FAMILIA-Se puede materializar en el seno de cualquiera de los tipos de familia que protege la Carta Política/FAMILIA-Medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños/FAMILIA-Ámbito natural de desarrollo del menor
ADOPCION-Finalidad
ADOPCION-Relevancia constitucional y legal
La adopción tiene, “una especial relevancia constitucional y legal, pues además de contribuir al desarrollo pleno e integral del menor en el seno de una familia, hace efectivos los principios del interés superior del niño, de protección y prevalencia de sus derechos, tal como lo ordena el artículo 44 del estatuto supremo”, en el cual halla fundamento, así como en los artículos 42 y 45 superiores que “establecen la protección especial del niño y los derechos del mismo a tener una familia y a no ser separado de ella, a recibir protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, explotación laboral o económica, maltrato y abuso sexual, a recibir el cuidado y el amor necesarios para lograr un desarrollo armónico y una formación integral”.
HIJOS MATRIMONIALES, EXTRAMATRIMONIALES Y ADOPTIVOS-Iguales derechos y deberes/FAMILIA DE CRIANZA-Definición/FAMILIAS MONOPARENTALES-Definición/FAMILIAS ENSAMBLADAS-Definición/CONCEPTO DE FAMILIA-No incluye tan solo la comunidad natural compuesta por padres, hermanos y parientes cercanos/CONCEPTO DE FAMILIA-No puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo
El artículo 42 de la Carta establece que los hijos adoptados “tienen iguales derechos y deberes” y la Corte ha acotado que, en atención a las formas de fundar la familia “los hijos pueden ser de tres clases, a las que se refiere el mismo canon constitucional: hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos”, entre los cuales, por disponerlo así la Constitución, no puede haber diferencias de trato. Ahora bien, la presunción a favor de la familia biológica también puede ceder ante la denominada familia de crianza, que surge cuando “un menor ha sido separado de su familia biológica y ha sido cuidado por una familia distinta durante un periodo de tiempo lo suficientemente largo como para que se hayan desarrollado vínculos afectivos entre el menor y los integrantes de dicha familia” que, por razones poderosas, puede ser preferida a la biológica, “no porque esta familia necesariamente sea inepta para fomentar el desarrollo del menor, sino porque el interés superior del niño y el carácter prevaleciente de sus derechos hace que no se puedan perturbar los sólidos y estables vínculos psicológicos y afectivos que ha desarrollado en el seno de su familia de crianza”. A las anteriores formas de familia se suman aquellas denominadas monoparentales, debido a que están conformadas por un solo progenitor, junto con los hijos y su número va en aumento por distintas causas, incluida la violencia que azota a un país como el nuestro y también el divorcio o las separaciones que dan lugar a hogares encabezados por uno solo de los padres, siendo evidente que el caso de las madres cabeza de familia es dominante y ha merecido la atención del legislador, que ha establecido medidas de acción positiva favorables a la madre, precisamente por “el apoyo y protección que brinda ésta a su grupo familiar más cercano”, medidas que la Corte ha extendido “al hombre que se encuentre en una situación de hecho igual”, no “por existir una presunta discriminación de sexo entre ambos géneros, sino porque el propósito que se busca con ello es hacer efectivo el principio de protección
...