MODELO DE LEY
Enviado por elishitaa • 16 de Julio de 2012 • 5.773 Palabras (24 Páginas) • 541 Visitas
MODELO DE LEY
sobre
el comercio de fauna y flora silvestres
Borrador
SECRETARIA CITES
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres – CITES –
MODELO DE LEY SOBRE EL COMERCIO DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Secretaría CITES©
Naturaleza del modelo de ley
Como su nombre lo indica, el Modelo de ley es solo una guía. Las especificidades de la legislación
nacional y la terminología usada varia de acuerdo con las tradiciones jurídicas, las estructuras
administrativas y otros factores. Sin embargo y en la medida de lo posible, todos los esfuerzos han sido
concentrados para proponer un modelo de disposiciones que pueda ser incorporado a el derecho interno
sin cambios mayores.
Proceso de análisis legislativo
Los cuatro requisitos legislativos mínimos para aplicar la CITES se exponen en términos generales en la
Resolución Conf. 8.4, pero la aplicación práctica de cada uno de ellos entraña la consideración y estudio
de varios componentes. Esos componentes aclaran lo que se entiende por cada requisito, y ayudan a las
Partes a analizar su propia legislación y a trabajar con la Secretaría para tener la seguridad de que
disponen de la autoridad jurídica adecuada y coercitiva para aplicar la Convención.
a) Designación de autoridades nacionales de la CITES
Al analizar el primer requisito, el Proyecto de Legislación Nacional (PLN) considera la designación
legislativa de una Autoridad Administrativa y una Autoridad Científica responsables de la aplicación de la
CITES de conformidad con el párrafo 1 del Artículo IX de la Convención. Esto es diferente de la simple
decisión administrativa comunicada por las Partes cuando depositan sus instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, de conformidad con el párrafo 2 de Artículo IX. En el análisis se
considera el instrumento jurídico (ley, reglamento, decreto) que autoriza la designación de las autoridades
de la CITES o las designa expresamente. Por ejemplo, la legislación de algunas Partes no contiene
disposiciones sobre la designación de una Autoridad Científica. En el análisis se considera luego si la
declaración confiere clara y precisamente a las autoridades de la CITES las facultades necesarias para
cumplir sus responsabilidades (facultad para conceder permisos y certificados, facultad para establecer
cupos de exportación, etc.), separa las funciones de cada autoridad y ofrece mecanismos para la
coordinación y comunicación entre esos órganos, así como con otros organismos gubernamentales con la
competencia correspondiente (por ejemplo, aduanas, policía, ministerio responsable del comercio exterior,
etc.).
b) Prohibición del comercio en violación de la Convención
El segundo requisito abarca una serie de componentes enunciados en los Artículos II, III, IV, V, VI y VII de
la Convención y constituye la esencia del régimen comercial de la CITES. En el análisis se considera si la
legislación abarca todos los especímenes de todas las especies (animales y plantas, vivos y muertos, y
partes y derivados) incluidas en los tres Apéndices de la Convención, y si prevé que cualesquiera anexos
o listas se enmienden en la medida necesaria. Se considera además si están abarcados todos los tipos de
transacciones, como exportaciones, importaciones, reexportación, introducción procedente del mar, y
tránsito y trasbordo entre Partes y no Partes. En el análisis se determina si hay condiciones relativas a: la
concesión de permisos y certificados para todo tipo de transacciones en la totalidad de las especies
incluidas en la CITES, o al menos una disposición expresa que subordine la expedición de permisos y
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certificados a las disposiciones de la Convención; la forma normalizada y la validez de los permisos y
certificados; y exenciones o procedimientos especiales autorizados por la Convención. En el análisis se
determina además si existe una cláusula general para prohibir cualquier transacción sin un permiso válido.
c) Penalización del comercio ilícito
La base jurídica del tercer requisito se expone en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo VIII, que incluye
también la posesión de especímenes de la CITES adquiridos en violación de la Convención. En el análisis
se verifica que la legislación nacional enumera claramente las actividades prohibidas y especifica que el
incumplimiento de cualquier prohibición constituye delito. Éstas comprenden como mínimo la importación
o exportación de especímenes de la CITES sin permiso, la utilización de permisos inválidos o falsificados y
la posesión y el comercio de especímenes importados ilegalmente o adquiridos de otra forma. También se
considera la naturaleza y el nivel de las acciones que pueden imponerse por violar las disposiciones de la
CITES y los procedimientos que han de seguirse.
En el análisis se verifica asimismo que los departamentos y agentes responsables de la aplicación de la
Convención están designados claramente en la legislación, y que se nombran agentes encargados de la
aplicación, con las facultades necesarias para cumplir su cometido. Esas facultades comprenden
normalmente el registro de personas, equipaje y otros bienes y vehículos; facultades para registrar locales
o, cuando la ley exija la concesión previa de una orden de registro por un magistrado, la aplicación de esa
orden; facultades para solicitar información, inspeccionar documentos y tomar muestras de especímenes
con fines de identificación; facultades para la detención, y facultades para decomisar especímenes cuando
hay razones para creer que se están importando o han importado ilegalmente o se han obtenido de otra
manera ilícita.
Por último, dado que el comercio ilícito de especímenes de la CITES puede sancionarse mediante
diferentes leyes, en particular el Código Penal, la legislación sobre aduanas o leyes sobre comercio
exterior, es importante especificar qué disposiciones jurídicas específicas se aplican a los delitos y
sanciones relacionados con la CITES.
d) Autorización para confiscar especímenes comerciados o poseídos ilícitamente
La base jurídica del cuarto requisito figura en el apartado b) del párrafo 1 del Artículo VIII. En
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