Manejo De Portafolios
Enviado por luis_2170 • 25 de Noviembre de 2013 • 1.763 Palabras (8 Páginas) • 269 Visitas
MANEJO DE PORTAFOLIOS Y FACTORES DE ÉXITO DE UN BANCO DE
INVERSIÓN
Un portafolio es un conjunto de dos o más valores que se combinan para obtener la mayor rentabilidad con el mínimo riesgo posible. También se conoce como cartera de inversión. Un portafolio convencional debe incluir inversiones en tres tipos de instrumentos: Acciones, bonos y efectivo.
A los inversionistas de manera individual les es mucho más difícil conocer todo lo concerniente a las diferentes empresas o valores gubernamentales y valores internacionales, por lo cual existe la posibilidad de colocar los fondos en una sociedad de inversión, la cual tiene como objetivo reunir todos los fondos de un grupo amplio de inversionistas, invirtiendo luego en una cartera de valores, y cada uno de los inversionistas en el fondo tiene la propiedad de una parte de todas las inversiones, en la cartera de la sociedad.
La función de asesor de inversión, por parte de la administración de la sociedad, surge del hecho de que los administradores de la misma toman todas las decisiones sobre los valores que se conservarán en la cartera de la empresa. Al comprometer fondos en una sociedad de inversión, los inversionistas depositan su confianza en la habilidad para invertir de los administradores.
Estas sociedades de inversión toman dos formas, sociedades de inversión de capital limitado y fondos mutuales. En el caso del fondo mutualista siempre está dispuesto a recibir dinero de nuevos inversionistas; estos fondos los usa para ampliar posteriormente la cartera.
En su función como agente fiduciario de inversiones, los bancos de inversión manejan:
5.1 FONDOS MUTUOS
Como se señalo anteriormente los fondos mutuos son un tipo de sociedad de inversión, la cual reúne muchos inversionistas, personas naturales o jurídicas, y que a través de una administración toman decisiones de inversión bajo la figura de portafolio. La administración en este caso es la Banca de Inversión.
Existen varios tipos de fondos, algunos específicos como fondos mutuos de bonos, de acciones, de futuros, de opciones y de arbitraje; como también fondos mutuos cerrados. Dentro de las características de los fondos mutuos se presentan dos modalidades: fondos con recargo y fondos sin recargo.
Los fondos con recargo imponen un cargo por invertir en el fondo, generalmente este recargo es un porcentaje de los activos invertidos y se carga cuando se realiza la inversión. Estos fondos que cobran por entrar (Load) el cover charge puede ser hasta del 5% del valor de la inversión, honorarios que se utilizan para dar una compensación a los vendedores. Los fondos sin recargo (No load) no imponen cargos por la venta. Estos fondos sólo operan por correo y no tienen vendedores.
Todos los fondos cobran una cuota de manejo que varia, que puede ser en oromedio del 1.5% por año de la inversión. Esta suma se cobra si el fondo aumenta de valor, disminuye o permanece igual.
El inversionista es el que está colocando en juego su dinero y la Banca de Inversión en ningún caso pierde. Lo único que puede perder eventualmente es el cliente inversionista. La Banca de Inversión siempre ganará dinero por vía de comisiones, las cuales cobran siempre, ya sea que el valor del portafolio suba, baje o permanezca igual.
5.2 FONDOS DE PENSIONES
El Gobierno Nacional dio un gran paso al desarrollo del sistema de seguridad social en Colombia con la expedición del decreto 2513 de 1987, a través del cual reglamenta los fondos de pensión. Estos fondos buscan dos objetivos. De un lado, garantizar una pensión complementaria a la del seguro social del trabajador, y por otra parte, estimular el mercado de capitales con esos fondos como inversionistas institucionales.
El decreto permite la operación de planes abiertos y cerrados de pensión, como complemento de la seguridad social obligatoria, que ya ha alcanzado cobertura suficiente en capas importantes de la población urbana. Además, establece la posibilidad de transferirse de plan.
Desde el punto de vista de las prebendas otorgadas por el Gobierno a estos
fondos, el decreto que los regula da una serie de garantías en torno a la seguridad en el manejo de los dineros y en el aspecto tributario. Por otro lado, los fondos de pensión tienen además los estímulos tributarios de la ley 75 del 86, que en conjunto con el decreto 2512 del 87 asimilan las prestaciones a pensiones de jubilación y por lo tanto, están exentas de impuestos de renta y complementarios.
La administración de estos fondos debe estar en manos de administradores bastante competentes, con capacidad para contrarrestar los riesgos de la inflación y de la supervivencia. Para neutralizar estos riesgos, los administradores tienen que demostrar que están en capacidad de obtener condiciones atractivas de rentabilidad y seguridad por medio de la escogencia de un portafolio de inversiones.
La resolución No. 0107 de 1997, emitida por la superintendencia de valores, en uso del derecho que le confiere el artículo 170, letras f) y g) del Estatuto Orgánico del sistema financiero, fija las condiciones generales a las cuales se deberá sujetar las inversiones por parte de los fondos de pensiones y cesantías, sociedades fiduciarias y sociedades aseguradoras.
Podrán invertir sus recursos en:
a) Títulos de participación que representen las suscripciones recibidas por las sociedades administradoras de inversión para los fondos por ellas administrados;
b) Títulos de participación en fondos de valores abiertos administrados por sociedades comisionistas de bolsa;
c) Títulos de participación, de contenido crediticio o mixtos de fondos de valores cerrados administrados por sociedades comisionistas de bolsa, y
d) Participaciones en fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales
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