Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedente de Corea.
Enviado por guztavo17 • 8 de Diciembre de 2016 • Ensayo • 1.903 Palabras (8 Páginas) • 365 Visitas
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UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA
UNIDAD CUAJIMALPA
Análisis de caso
Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedente de Corea.
Nombre de los integrantes: Ana Galindo Cruz
Gustavo Tarango Zermeño
Nombre de la profesora: Aureola Quiñones
UEA: Institucionalismo Económico
Trimestre: 16 I
Contenido
Presentación del caso…………………………………………………………..
Mercado…………………………………………………………………………
Tipo de Elección………………………………………………………………..
Competencia Economica………………………………………………………
Instituciones…………………………………………………………………….
Normatividad……………………………………………………………………
Impugnaciones de Corea hacia las medidas establecidas por Estados Unidos.
- Medidas Antidumping
- Medidas Compensatorias
Conclusion
Glosario
Procedimientos…………………………………………………………………..
Bibliografía………………………………………………………………………
Caso
El 29 de agosto de 2013 país Corea presento una reclamación presentada para el país de estados unidos .Corea solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a medidas antidumping y compensatorias en relación con las lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea.
Corea alego las incompatibilidades con las siguientes disposiciones:
- El artículo 1, los párrafos 1, 4 y 4.2 del artículo 2, el párrafo 8 del artículo 5, los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 9, el artículo 11 y el párrafo 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping;
- Los párrafos 1 y 2 del artículo 1, los párrafos 1 y 2 del artículo 2, los artículos 10 y 14, y el párrafo 4 del artículo 19 del Acuerdo SMC;
- El artículo VI del GATT de 1994, en particular los párrafos 1, 2 y 3; y
- El párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.
Esta diferencia se refiere a los derechos antidumping y los derechos compensatorios definitivos aplicados por los Estados Unidos como consecuencia de procedimientos antidumping y en materia de derechos compensatorios concernientes a las importaciones de lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea llevados a cabo por el USDOC (Departamento de Comercio de Estados Unidos). Las alegaciones relativas a medidas antidumping formuladas por Corea se refieren a determinados aspectos del enfoque aplicado por el USDOC respecto del método de comparación previsto en la segunda frase del párrafo 4.2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping (método de comparación P-T). Corea impugna ciertos aspectos de los métodos utilizados por el USDOC para determinar si se satisfacen las condiciones para la aplicación del método de comparación P-T. Corea también impugna la utilización por el USDOC de la reducción a cero en el contexto del método de comparación P-T. Las alegaciones relativas a subvenciones formuladas por Corea conciernen a las determinaciones del USDOC de que dos programas de subvenciones en forma de bonificaciones fiscales son específicos. Corea también plantea alegaciones al amparo del Acuerdo SMC y el GATT de 1994 por las que impugna la manera en que el USDOC calculó la cuantía de las subvenciones otorgadas a Samsung en virtud de esos programas.
Mercado
El mercado que involucra esta problemática es prácticamente el que se ubica en el país de Estados Unidos ya que la distribución de lavadoras de gran capacidad fueron las que se les impuso medidas para terminar con el antidumping.
Competencia económica
Lo que se trata de regular es por medio de esta reclamación es que no solo Corea es el único país que distribuye lavadores o productos electrodomésticos sino que también otro países del oriente llevan sus productos a este país por lo que Corea reclama que las medidas impuestas por parte del departamento de comercio de Estados Unidos no pusieron las medidas adecuadas para exportación de sus lavadoras hacia el país ya que la competencia antes los demás competidores en este sector de lavadoras pueden tener un precio más inferior a la que se les está dando a los de Corea , básicamente Corea no es beneficiario de estas medidas impuestas por lo que lo hace una competencia desigual antes sus demás competidores.
Instituciones
Dentro de este caso se vio la amplia participación de las instituciones que llevaron a cabo una elección colectiva entre varios agentes que son los países para llegar a un acuerdo contra la demanda que proviene de Corea hacia Estados Unidos por las medidas que implemento en la venta de sus productos que en este caso son lavadoras proveniente de la práctica de autidumping.
Las instituciones participantes fueron las siguientes:
- Organización Mundial De Comercio
- Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC)
- OSD
Normatividad.
Dentro de caso figuran los siguientes acuerdos que corresponden a la normatividad que está involucrada en este caso :
Antidumping (Artículo VI del GATT de 1994): Art. 1, 2, 2.1, 2.4, 2.4.2, 5.8,9.3, 9.4, 9.5, 11, 11.2, 11.3, 18.4
GATT de 1994: Art. VI: 1, VI: 2, VI, VI: 3
Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: Art.XVI: 4
Subvenciones y medidas compensatorias: Art. 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 10, 14, 19.4h
De acuerdo a Corea no se respetan los acuerdos establecidos, por lo que Estados Unidos no está respetando dichos acuerdos.
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