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Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedente de Corea.


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2016  •  Ensayo  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  365 Visitas

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UNIVERSIDAD  AUTONOMA  METROPOLITANA

UNIDAD  CUAJIMALPA

Análisis de  caso

Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedente de Corea.

Nombre  de  los  integrantes: Ana Galindo Cruz

Gustavo Tarango Zermeño

Nombre  de  la  profesora: Aureola Quiñones

UEA: Institucionalismo Económico

Trimestre: 16 I

Contenido

Presentación del caso…………………………………………………………..

Mercado…………………………………………………………………………

Tipo de Elección………………………………………………………………..

Competencia Economica………………………………………………………

Instituciones…………………………………………………………………….

Normatividad……………………………………………………………………

Impugnaciones de  Corea hacia las  medidas establecidas por Estados Unidos.

  1. Medidas Antidumping
  2. Medidas Compensatorias

Conclusion

Glosario

Procedimientos…………………………………………………………………..

Bibliografía………………………………………………………………………

Caso

El  29 de agosto de 2013 país Corea  presento  una reclamación presentada para  el  país  de  estados unidos .Corea solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a medidas antidumping y compensatorias en relación con las lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea.

Corea  alego  las incompatibilidades con las siguientes disposiciones:

  • El artículo 1, los párrafos 1, 4 y 4.2 del artículo 2, el párrafo 8 del artículo 5, los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 9, el artículo 11 y el párrafo 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping;
     
  • Los párrafos 1 y 2 del artículo 1, los párrafos 1 y 2 del artículo 2, los artículos 10 y 14, y el párrafo 4 del artículo 19 del Acuerdo SMC;
     
  • El artículo VI del GATT de 1994, en particular los párrafos 1, 2 y 3; y
     
  • El párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

Esta diferencia se refiere a los derechos antidumping y los derechos compensatorios definitivos aplicados por los Estados Unidos como consecuencia de procedimientos antidumping y en materia de derechos compensatorios concernientes a las importaciones de lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea llevados a cabo por el USDOC (Departamento de Comercio de Estados Unidos). Las alegaciones relativas a medidas antidumping formuladas por Corea se refieren a determinados aspectos del enfoque aplicado por el USDOC respecto del método de comparación previsto en la segunda frase del párrafo 4.2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping (método de comparación P-T). Corea impugna ciertos aspectos de los métodos utilizados por el USDOC para determinar si se satisfacen las condiciones para la aplicación del método de comparación P-T. Corea también impugna la utilización por el USDOC de la reducción a cero en el contexto del método de comparación P-T. Las alegaciones relativas a subvenciones formuladas por Corea conciernen a las determinaciones del USDOC de que dos programas de subvenciones en forma de bonificaciones fiscales son específicos. Corea también plantea alegaciones al amparo del Acuerdo SMC y el GATT de 1994 por las que impugna la manera en que el USDOC calculó la cuantía de las subvenciones otorgadas a Samsung en virtud de esos programas.

Mercado

El  mercado  que  involucra  esta  problemática  es  prácticamente  el  que  se  ubica  en  el  país  de  Estados Unidos  ya  que  la  distribución de  lavadoras  de  gran capacidad fueron las  que  se  les  impuso  medidas  para  terminar  con el antidumping.

Competencia  económica

Lo  que  se  trata  de  regular  es  por  medio  de  esta  reclamación  es  que  no  solo  Corea  es el  único  país  que  distribuye  lavadores  o  productos  electrodomésticos  sino  que  también otro  países  del  oriente  llevan  sus  productos  a  este  país  por  lo  que  Corea  reclama  que  las  medidas  impuestas  por  parte  del  departamento  de  comercio  de  Estados  Unidos  no  pusieron  las  medidas  adecuadas  para  exportación de  sus  lavadoras hacia  el país  ya  que  la  competencia  antes  los  demás  competidores  en  este  sector de  lavadoras  pueden tener  un precio más  inferior  a  la  que  se  les  está  dando  a  los  de  Corea  , básicamente  Corea  no es  beneficiario  de  estas medidas  impuestas por  lo  que  lo  hace  una  competencia  desigual  antes  sus  demás competidores.

Instituciones

Dentro  de  este  caso  se  vio  la  amplia  participación de  las  instituciones que  llevaron a  cabo  una  elección colectiva  entre  varios  agentes  que  son los  países  para  llegar  a  un acuerdo  contra la demanda  que  proviene  de Corea  hacia  Estados  Unidos  por  las  medidas  que  implemento  en  la  venta  de  sus  productos que  en  este  caso  son lavadoras  proveniente  de  la  práctica  de  autidumping.

Las instituciones participantes fueron las siguientes:

  • Organización Mundial De Comercio
  • Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC)
  • OSD

Normatividad.

Dentro  de  caso  figuran los  siguientes acuerdos  que  corresponden a  la normatividad  que  está  involucrada  en  este  caso :

Antidumping (Artículo VI del GATT de 1994): Art. 122.12.42.4.25.8,9.39.49.51111.211.318.4
GATT de 1994: Art. 
VI: 1VI: 2VIVI: 3
Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: Art.
XVI: 4
Subvenciones y medidas compensatorias: Art. 
1.11.22.12.2101419.4h

De acuerdo a Corea no se respetan los acuerdos  establecidos, por lo que  Estados Unidos no está respetando dichos acuerdos.

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